De la quiebra fraudulenta - Parte I. El procedimiento ordinario - Libro sexto. La quiebra - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028608367

De la quiebra fraudulenta

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas288-289
288
CESARE VIVANTE
CAPÍTULO V
DE LA QUIEBRA FRAUDULENTA
BIBLIOGRAFÍA: LONGHI,La bancarotta, Hoepli ed., 1889; — NOTO-SARDEGNA ,I
reati in materia di fallimento, Palermo, 1906.
N. 205.- DELITOS DEL COMERCIANTE QUEBRADO. (Art. 855-861).— Apenas pronunciada
la declaración de quiebra (y antes, si el comerciante que cesó en sus pagos huye, se
esconde, cierra sus almacenes, oculta o sustrae su patrimonio), el Fiscal debe pro-
mover el pro ceso penal contra el quebrado, para aclarar si es inocente o culpable de
bancarrota, simple o fraudulenta.
Es culpable de bancarrota s imple, si fue obligado a suspender los pagos por
haber cometido alguna culpa en su gestión: en algunos casos puede ser castigado
como reo de bancarrota, aun cuando n o haya sido declarado en quiebra, porque,
como hemos dicho, las dos acciones civil y penal proceden casi siempre por separa-
do. Puede ser c astigado por bancarrota simple, aun cuando no haya habido una
sentencia declarativa de quiebra, si hizo gasto s excesivos para si y su familia; si
consumió buena parte de su fortuna en operaciones aleatorias, como el juego, o en
operaciones imprudentes; si, para r etardar la quiebra y conseguir fondos, recurrió a
medios ruinosos; si, después de haber cesado sus pagos, pagó algún acreedor en
perjuicio de la masa: si no llevó ningún libro prescripto y ni siquiera el diario; si
para ha cer intervenir a la junta, a acreedores que le fueran favorables, simuló deu-
das. Al contrario, si fue declarado en quiebra , ento nces l os ca sos d e ban carrota
aumentan, porque existe este delito no solo en los casos ya indicados, sino también
si el quebrado omitió llevar regularmente todos sus libros o no publicó las conven-
ciones matrimoniales, según está dispuesto por la ley; si no declaró en el términ o
de tres días la suspensión de sus pagos; si no se presentó ante el Juez delegado, ante
el síndico y curador, para darles todas las indicaciones requeridas; si se alejó de su
domicilio sin permiso; por último, si no cumplió con las obligaciones contraídas en
un concordato obtenido en una quiebra anterior.
Habrá delito de bancarrota fraudulenta, cuando el comerciante quebra do sus-
trae o falsifica sus libros; cuando altera o disimula parte del activo; cuando, con los
fraudes cometidos en sus libros o en otras escrituras, se reconoce deudor de sumas
no debidas.
El delito de bancarrota simple se castiga con prisión de 6 meses a 2 años,
que puede ser disminuida en algunos casos , has ta un mes; el delito de quiebra
fraudul enta, es cast igado c on pres idio d e tres hasta 10 años y , en los casos más
graves, de 10 a 20 años.

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