Clausura y suspención de la quiebra - Parte I. El procedimiento ordinario - Libro sexto. La quiebra - Instituciones de derecho comercial - Libros y Revistas - VLEX 1028608262

Clausura y suspención de la quiebra

AutorCesare Vivante
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Roma «La Sapienza» (Italia)
Páginas285-287
285
INSTITUCIONES DE DERECHO COMERCIAL
CAPÍTULO IV
CLAUSURA Y SUSPENCIÓN DE LA QUIEBRA
N. 203.- CLAUSURA DE LA QUIEBRA (Art. 815 -818).— El procedimiento de la quiebra
se cierra, porque la liqu idación ha concluido (Art. 815-81 6) o po rque faltan los
medios para continuar útilmente las operaciones (Artículo 817-818).
Examinemos la primera hipótesis. Cuando el dinero recaudado por el cobro
de los créditos, de la venta de los muebles, de los inmuebles ha sido distribuido
entre los acreedor es, ya nada tiene que hacer el curador y el procedimie nto se
cierra. Si los acreedores no han sido pagados por completo y el quebrado, vuelto a
los negocios, real iza algunas ganancias , ca da uno d e el los puede proceder a la
ejecución judicial de los nuevos bienes a dquiridos por el quebrado, o conseguir la
abertura de una nuev a qu iebra, si las condiciones lo perm iten. Al contrario, el
quebrado que quiere sustraer se a las accione s de los acree dores en p articular y
quiere tratarlos todos de un mismo modo, puede pedir la reapertura del procedi-
miento de qui ebra que había sido cerrado; y el Juez debe concederla con tal que
ofrezca pag ar a sus acreedores por lo menos otro décimo de sus créditos y afiance
los gastos. Si los acreedores fueron pagados completa y efectivamente del capital,
intereses y gastos, el quebrado puede obtener del Tribunal que se borre su nombre
del cuadro de los quebrados, a menos que no hubiese sido condenado por bancarro-
ta, por falsedad, por hurto o por estafa: este acto vuelve a abrirle por completo el
camino de los negocios, como si no hubiese s ido nunca declarado en quiebra.
Examinemos la segunda hipótesis. Cuando por falta de a ctivo es inútil expo-
ner el fisco a los gastos de un procedimiento de quiebra, el Tr ibunal puede declarar
la clausura de las operaciones, a ped ido del curador, de los acreedores, o también
de oficio. Entonces cada acr eedor recobra el ejercicio de sus propios derechos sobre
los bienes del quebrado; y si éste reconstituye su fortuna con su propia actividad,
aquél podrá ejecutarlo o pedir la revocación de la anterior sentencia que hizo cesar
las operaciones de la quiebra, pagando los gastos. El derecho de pedir esta revoca-
ción pertenece también al quebrado y, en general, a todos los interesados.
BIBLIOGRAFÍA: BONELLI,Commentariocitado, vol. II, p. 650 y sig.;— REZZARA,
Il concordato,Roma, 1901;— Rocco,Il concordato nel fallimento e prima del fallimento,
Turín, 1902.
N. 204.- EL CONCORDATO. (Art. 803-845) .— El concord ato es una convenció n,
homologada por el Tribunal, con la cual los acreedores facilitan al quebrado, me-
diante dilaciones o reduccio nes, el p ago de la s deu das vo lviéndolo a colocar al
frente de sus negocios.

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