Quezada - Sociedad Gastronómica Limitada - 1 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878732577

Quezada - Sociedad Gastronómica Limitada

Número de registroCVE-2042071
Fecha de publicación01 Diciembre 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.117
CVE 2042071 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.117 | Miércoles 1 de Diciembre de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2042071
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se ha presentado demanda originando
causa RIT O-985-2021, caratulada “QUEZADA/SOCIEDAD GASTRONÓMICA LIMITADA”,
que en forma extractada indica: Leopoldo Vidal González, abogado, con domicilio profesional
en Oficina 402 Edificio Studio Sur, O'Higgins número 1186, Concepción, actuando en
representación procesal de doña Marcia Magdalena Quezada Garrido, Maestra de cocina,
domiciliada eN Avda. Candelaria #2179, San Pedro de la Paz, Concepción, a US.,
respetuosamente digo: Que, en la representación que invisto y estando dentro de plazo, vengo en
interponer demanda por despido indirecto, nulidad del mismo, vulneración de derechos
fundamentales y cobro de prestaciones en contra del empleador directo de mi representada, la
sociedad GASTRONÓMICA EL HUERTO LIMITADA, R.U.T.76.346.456-3, del giro
establecimientos de comida rápida, representada legalmente por don GONZALO SOTO
VARGAS, RUT 16.154.835-9, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio Los Claveles 277,
Huertos Familiares, comuna de San Pedro de la Paz, en base a los siguientes fundamentos de
hecho y de Derecho que a continuación expongo: ANTECEDENTES LABORALES PREVIOS.
Mi representada, doña Marcia Quezada inicia su relación y actividad laboral el día 02 de enero
del 2016, para con la empresa Sociedad Gastronómica El Huerto Limitada, representada en ese
entonces, por don ANDRES JAVIER TOBAR BELUZCAN. Como así US., lo deja estipulado el
contrato individual de trabajo, la señora Marcia se obliga a prestar servicios personales como,
administrador de cocina y maestra de cocina. En cuanto a su jornada de trabajo, no es unánime,
ya que posee turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, y adicionalmente un sábado por cada
mes trascurrido y previo acuerdo de las partes. El turno de mañana comprende las 12.00 a las
18.00 horas y el de la tarde desde las 20.00 a 22.00 horas y a su vez, el día sábado desde las
12.00 a 18.00 horas. Por lo que, según expuesto, semanalmente trabajaba 45 horas. Ahora bien,
US., que la señora Marcia solo tuvo un contrato de trabajo desde que inicia su prestación de
servicios en 2016 a la fecha, y en lo que a empleadores compete tuvo reiterados cambios. El
primero se efectuó en 2018, ya que los dueños Andrés Tobar y su esposa, no consiguen mantener
las ventas a flote, situación parecida ocurre con los segundos jefes, los cuales por proyectos
individuales dejan a cargo a uno de los hermanos de los antiguos dueños, y en aquel trascurso
doña Marcia se ve expuesta a sufrir acoso laboral reiterado por parte de su empleador,
causándole un menoscabo y maltrato altamente perjudicial, que la lleva a recurrir a una licencia
psiquiátrica durante tres meses aproximadamente. Respecto al punto anterior, Hanz Leyman nos
señala en cuanto al acoso laboral: “Estrategia de intimidación dirigida a una persona determinada
en su entorno laboral, de manera sistemática y reiterada por un largo periodo. Esta puede ser
llevada a cabo por un compañero, un subordinado o un superior, y debe causar severos
problemas a nivel socio psicológicos y psicosomáticos para la víctima”. Esta situación se
mantuvo durante el periodo 2020, se “estabiliza” el cambio continuo de empleadores, y se
mantiene hasta hoy, el demandado de autos. El aumento de la presión laboral se hace notar; por
temas de pandemia, tuvieron que adicionar nuevas preparaciones, más personal, delivery; aquello
afectó directamente a doña Marcia, quien tuvo que comenzar a tomar turnos rotativos con una
nueva compañera, y no solo ello, sino que también, muchas veces, se le solicitó trabajar feriados
o domingo; días que no corresponden a su jornada habitual, y que no fueron considerados como
horas extras, por lo que, nunca fueron pagados ni cotizados, incumpliendo gravemente las
obligaciones que impone el contrato. Rol 82475-2016, de 25 de abril de 2017, Corte Suprema de
Justicia, señala: “La naturaleza imponible de los haberes los determina la ley y que se presume
por todos conocida, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8º del Código Civil, de modo que las
horas extraordinarias adeudadas siempre revistieron dicho carácter, lo que lleva a que el
empleador debe hacer las deducciones pertinentes y enterarlas en los organismos previsionales
respectivos y al no cumplir con esta exigencia se hace acreedor de la sanción establecida en el
artículo 162, incisos , y , del Código del Trabajo”. Agregar que, a lo largo del año 2020

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