Causa nº 2317/2013 (Casación). Resolución nº 26480 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 438378122

Causa nº 2317/2013 (Casación). Resolución nº 26480 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 23 de Abril de 2013

Fecha de Resolución23 de Abril de 2013
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso2317/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación1072-2012 - C.A. de Antofagasta
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-27377-2010 - 3º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintitres de abril de dos mil trece.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad a lo dispuesto en el articulo 782 del Codigo de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casacion en el fondo deducido por la parte demandada a fojas 194.

Segundo

Que la recurrente denuncia la vulneracion de los articulos 27, 41, 95 NDEG8, 96 inciso primero, 97 y 112 del Codigo de Mineria; 4DEG y 5DEG de la Ley Organica Constitucional sobre Concesiones Mineras; 64, 84 inciso final, 159 NDEG1, 327, 341, 342 y 348 del Codigo de Procedimiento Civil; y 19, 20, 22, 23, 24, 1698 y 1700 del Codigo Civil. Sostiene, en sintesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al declarar la nulidad de la concesion de exploracion de su propiedad.

Tercero

Que para los efectos de resolver el arbitrio en estudio cabe tener presente que el recurrente, a pesar de ser debidamente notificado de la demanda no la contesto; y que solo al apelar introdujo en el proceso las alegaciones fundamentos del libelo en estudio. En efecto, SCM COPIAPO se alzo en contra de la sentencia de primera instancia, pidiendo su revocacion y el consecuente rechazo de la demanda sosteniendo: en primer lugar, la inexistencia de la concesion de exploracion del actor a base de la caducidad de los derechos emanados de esta por haber vencido el plazo de su existencia legal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 112 del Codigo de Mineria; y en segundo termino, que el actor no tenia legitimacion activa, por carecer de la calidad de descubridor y tener un interes viciado, lo que sustenta en el hecho que la concesion de este cubre una concesion minera antelada de propiedad de un tercero, quien es el unico que puede atribuirse la calidad de descubridor.

Cuarto

Que, como se desprende de lo anotado, la recurrente intenta introducir, vencida la etapa de discusion, alegaciones nuevas basadas en presupuestos facticos no presentados a la demandante en la etapa probatoria de juicio, impidiendo de esta manera a esta ultima controvertir las mencionadas alegaciones y rendir la prueba que fuere necesaria para desvirtuar los dichos de la contraparte, tal como lo reconocen los sentenciadores en el fallo en revision.

Quinto

Que, en la forma consignada, el recurso de nulidad sustantiva planteado en esos terminos atenta contra la naturaleza de derecho estricto de este arbitrio, que...

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