Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 19 de febrero de 2001. Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A. y otros con Antonio Retamal Aguila y otra (acción de protección) - Núm. 2-2001, Abril 2001 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 226903026

Corte de Apelaciones de Punta Arenas, 19 de febrero de 2001. Empresa de Servicios Sanitarios de Magallanes S.A. y otros con Antonio Retamal Aguila y otra (acción de protección)

Páginas95-98

Confirmada por la Corte Suprema, el 07/03/ 2001. Page 95

LA CORTE DE APELACIONES

Vistos:

A fojas 1 recurre de protección don Iván Plencovich Charles, ingeniero, gerente general de Esmag S.A. -Empresa de Servicio Sanitarios de Magallanesambos con domicilio en calle Señores 936 de esta ciudad, en su favor y de la comunidad de Punta Arenas, entre otros, Cementerio Parque Cruz de Froward, Aga S.A., Maderas Forestal Palo Alto Ltda., y de cientos de ciudadanos que viven en el sector norte alto de la misma, en contra de don Antonio Retamal Aguila y de su cónyuge Gómez Unjidos, domiciliados en esta ciudad, calle Ignacio Carrera Pinto 735.

Señala que el Sr. Retamal en representación de su cónyuge comenzó a hacer el día 22 de diciembre de 2000 trabajos de movimientos de tierra en el sector Ignacio Carrera Pinto-Eduardo Frei, que impiden el normal abastecimiento de agua a la ciudad, constatando al constituirse en el lugar que se trataba de la rotura de una cañería matriz que proporciona el suministro de agua potable a dicho sector. La cañería pasa por un terreno particular a pocos metros de la Av. Eduardo Frei y está aproximadamente a dos metros bajo la superficie.

Se requirió al recurrido para permitir que Esmag efectuase la reparación, quien manifestó que no permitiría el ingreso de ninguna persona de ese servicio.

Posteriormente efectuó la denuncia ante Carabineros, concurriendo una unidad móvil al lugar, sin resultados, por lo que debió asistir el Comisario de la Primera Comisaría, manteniendo el recurrido su negativa de ingreso al predio, siendo necesario cerrar una válvula anterior a la rotura a fin de evitar la pérdida de agua.

Manifiesta que la cañería pasa por el sitio en referencia desde hace años, y conPage 96la expresa autorización del propietario, siendo instalada por el Servicio de Vivienda y Urbanismo, y si bien no existe constituida una servidumbre, es cierto que de hecho la misma está allí desde hace años y no puede pretenderse arbitraria y antojadizamente destruirla e impedir el abastecimiento de agua a la comunidad.

Dicha acción implica que a un gran sector de la ciudad no llegue agua o bien la presión de la misma sea baja, lo que afecta especialmente la alimentación de los grifos de incendio y la higiene y salubridad de las personas, que implica afectar los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 Nos 1, 2 de la Carta Fundamental, así como también el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación.

Por tanto solicita declarar que el acto del recurrido es ilegal y/o arbitrario y se ordene permitir que Esmag S.A. ejecute las obras necesarias de reparación; prohíba la ejecución de trabajos que pongan en peligro la tubería del agua potable; se ordene también a la fuerza pública acudir al inmediato auxilio que requiera Esmag con tal de velar por la mantención de la tubería y de impedir cualquier acto que ponga en peligro la integridad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR