Decreto 413 EXENTO - COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL INGRESO DE VEGETALES EN FORMA TEMPORAL POR LOS MUELLES QUE SE INDICAN POR EL PUERTO DE CORONEL DE LA MISMA COMUNA, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 383105341

Decreto 413 EXENTO - COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL INGRESO DE VEGETALES EN FORMA TEMPORAL POR LOS MUELLES QUE SE INDICAN POR EL PUERTO DE CORONEL DE LA MISMA COMUNA, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Junio de 2012

COMPLEMENTA DECRETO Nº 156 EXENTO, DE 1998, QUE HABILITA PUERTOS PARA LA IMPORTACIÓN DE VEGETALES, ANIMALES, PRODUCTOS, SUBPRODUCTOS E INSUMOS AGRÍCOLAS Y PECUARIOS AL TERRITORIO NACIONAL PARA EL INGRESO DE VEGETALES EN FORMA TEMPORAL POR LOS MUELLES QUE SE INDICAN POR EL PUERTO DE CORONEL DE LA MISMA COMUNA, EN LA REGIÓN DEL BIOBÍO

Núm. 413 exento.- Santiago, 21 de junio de 2012.- Visto: El oficio Nº 6332, de 2012, de la Dirección Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.755; lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 1 del decreto Nº 186, de 1994 y el decreto exento Nº 92, de 1999, ambos del Ministerio de Agricultura; la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y el Acuerdo para la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias en la Organización Mundial del Comercio y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios al territorio nacional, solo puede efectuarse por puertos habilitados al efecto por la autoridad competente.

Que por decreto exento Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura, se procedió a la habilitación de puertos para las importaciones referidas y que por decreto exento Nº 92, de 1999 se habilitó el puerto de Coronel, de la Región del Biobío.

Que la Portuaria Cabo Froward S.A. solicitó al Servicio Agrícola y Ganadero la habilitación de los muelles denominados Jureles, Puchoco y Chollín, en el puerto de Coronel, comuna de Coronel, Región del Biobío, para recibir productos vegetales (granos) destinados a la alimentación animal.

Que las instalaciones pertinentes fueron evaluadas por el...

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