Decreto núm. 53 EXENTO, publicado el 13 de Junio de 1997. HABILITA PUERTOS PARA EL TRANSITO DE MERCADERIAS VEGETALES Y DE PRODUCTOS E INSUMOS DE USO PECUARIO, POR EL TERRITORIO NACIONAL DESDE Y HACIA TERCEROS PAISES - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471119858

Decreto núm. 53 EXENTO, publicado el 13 de Junio de 1997. HABILITA PUERTOS PARA EL TRANSITO DE MERCADERIAS VEGETALES Y DE PRODUCTOS E INSUMOS DE USO PECUARIO, POR EL TERRITORIO NACIONAL DESDE Y HACIA TERCEROS PAISES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

HABILITA PUERTOS PARA EL TRANSITO DE MERCADERIAS VEGETALES Y DE PRODUCTOS E INSUMOS DE USO PECUARIO, POR

EL TERRITORIO NACIONAL DESDE Y HACIA TERCEROS PAISES

Santiago, 27 de mayo de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 53 exento.- Visto: lo dispuesto en el artículo 4º de la ley Nº 18.755 de 1989, modificada por la ley Nº 19.283; lo dispuesto en el Nº 15 del artículo 1 del decreto Nº 186, de 1994, y el decreto Nº 73, de 1985, ambos del Ministerio de Agricultura; la adhesión de la República de Chile a la Oficina Internacional de Epizootias ratificada el 2 de abril, de 1962, y lo dispuesto en el artículo 6º de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria de las Naciones Unidas para la Alimentación, cuyo texto fue promulgado por decreto supremo Nº 843, de 1986, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y

Considerando:

Que el tránsito por el territorio nacional de mercaderías vegetales y productos e insumos de uso pecuario extranjeros destinados a terceros países, representa un riesgo potencial de introducción de plagas para vegetales y animales.

Que la actual definición de riesgo sanitario y fitosanitario acordado en el ámbito internacional, contempla la aplicación del concepto de análisis de riesgo.

Que conforme al Acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, cuando se establezcan medidas sanitarias o fitosanitarias, los países miembros se asegurarán de que tales medidas no impliquen un grado de restricción al comercio mayor del requerido para lograr un adecuado nivel de protección sanitaria o fitosanitaria, teniendo en cuenta su viabilidad técnica y económica,

D e c r e t o :

  1. - Habilítanse para el tránsito por el territorio nacional de mercaderías peligrosas para los vegetales y de productos e insumos de uso pecuario de origen extranjero, los siguientes puertos de ingreso y salida:

    I REGION

    - Paso Concordia (Avanzada Chacalluta)

    - Portezuelo de Tambo Quemado (Avanzada Chungará)

    - Paso Visviri

    - Paso Colchane

    - Puerto de Arica

    - Puerto de Iquique

    - Estación Ferrocarril Arica-La Paz

    - Estación Ferrocarril Arica-Tacna

    - Aeropuerto Internacional Chacalluta

    - Aeropuerto Internacional Diego Aracena

    II REGION

    - Paso Ollagüe

    - Paso Jama

    - Paso Sico

    - Portezuelo de Socompa

    - Puerto de Antofagasta

    - Aeropuerto Internacional Cerro Moreno

    III REGION

    - Paso San Francisco (Maricunga)

    - Puerto de Caldera

    - Puerto de Barquito en Chañaral

    - Aeródromo de...

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