Decreto núm. 115 EXENTO, publicado el 12 de Noviembre de 1996. HABILITA PUERTOS PARA TRANSITO DE PRODUCTOS E;INSUMOS DE USO PECUARIO POR TERRITORIO NACIONAL DESDE Y;HACIA TERCEROS PAISES Y ESTABLECE CONDICIONES DE;TRANSPORTE - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470918510

Decreto núm. 115 EXENTO, publicado el 12 de Noviembre de 1996. HABILITA PUERTOS PARA TRANSITO DE PRODUCTOS E;INSUMOS DE USO PECUARIO POR TERRITORIO NACIONAL DESDE Y;HACIA TERCEROS PAISES Y ESTABLECE CONDICIONES DE;TRANSPORTE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

HABILITA PUERTOS PARA TRANSITO DE PRODUCTOS E INSUMOS DE USO PECUARIO POR TERRITORIO NACIONAL DESDE Y HACIA TERCEROS PAISES Y ESTABLECE CONDICIONES DE TRANSPORTE

Santiago, 4 de noviembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 115 exento.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 4 de la ley N° 18.755 de 1989, modificada por la ley N° 19.283, de 1994; lo dispuesto en el N° 15 del artículo 1 del decreto N° 186, de 1994, y el decreto N° 73, de 1985, ambos del Ministerio de Agricultura; y la adhesión de la República de Chile a la Oficina Internacional de Epizootias ratificada el 2 de abril de 1962, y lo dispuesto en el DFL. RRA. N° 16, de 1963, del Ministerio de Agricultura, y

Considerando:

Que el ingreso en tránsito por el territorio nacional de productos e insumos de uso pecuario extranjeros destinados a terceros países, representa un riesgo potencial de introducción de enfermedades para los animales.

Que la actual definición de riesgo zoosanitario acordado en el ámbito internacional, contempla la elaboración de un análisis de riesgo para cada enfermedad, debiendo considerarse en el intercambio comercial de productos e insumos pecuario el concepto de riesgo mínimo,

D e c r e t o:

  1. - Habilítanse para el tránsito por el territorio nacional de productos e insumos de uso pecuario de origen extranjero, los siguientes puertos de ingreso y salida:

    I Región

    - Avanzada Chacalluta

    - Avanzada Chungará

    - Paso Visviri

    - Paso Colchane

    - Estación Satelital

    - Puerto de Arica

    - Puerto de Iquique

    II Región

    - Paso Ollag#e

    - Paso Jama

    - Paso Sico

    - Paso Socompa

    - Puerto de Antofagasta

    III Región

    - Paso San Francisco

    - Puerto de Caldera

    V Región

    - Paso Los Libertadores

    - Puerto de Valparaíso

    - Puerto de San Antonio

    - Puerto de Ventanas

    X Región

    - Paso Cardenal Samoré

    - Puerto de Puerto Montt

    XI Región

    - Paso Coyhaique Alto

    - Puerto de Chacabuco

    XII Región

    - Paso Monte Aymond

    - Paso San Sebastián

    - Puerto de Punta Arenas

    Región Metropolitana

    - Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez.

  2. - Los productos e insumos de uso pecuario en tránsito, deberán salir del territorio nacional por un puerto habilitado de la misma región a la que ingresaron, con excepción de aquellos que ingresan en ferrocarril por el Paso de Socompa y los que ingresan vía terrestre por los Pasos de Jama y Sico, hacia los pasos fronterizos de la I Región.

  3. - El transporte de productos e insumos de uso pecuario deberá realizarse en vehículos o contenedores que cumplan con los...

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