Resolución núm. 780, publicada el 02 de Junio de 2010. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL INGRESO Y USO DE PUERTOS CHILENOS DE NAVES QUE PRESTAN APOYO LOGÍSTICO A NAVES PESQUERAS DE PABELLÓN EXTRANJERO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO |
Rango de Ley | Resolución |
ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR EL INGRESO Y USO DE PUERTOS CHILENOS DE NAVES QUE PRESTAN APOYO LOGÍSTICO A NAVES PESQUERAS DE PABELLÓN EXTRANJERO
Núm. 780.- Valparaíso, 14 de mayo de 2010.- Vistos: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.S. Nº 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto ley Nº 2.222, Ley de Navegación; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante D.S. Nº 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los artículos 25, 28 y 32 del D.F.L. Nº 5 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que pescan en Alta Mar, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, promulgado mediante D.S. Nº 78, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual Chile es parte; el D.S. Nº 123, de 2004; el D.S. Nº 329, de 2009; la resolución Nº 1.659, de 2004, del Servicio Nacional de Pesca, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el D.S. Nº 329, de 2009, citado en Vistos, establece que las naves que prestan servicios de apoyo logístico a las naves pesqueras de bandera extranjera podrán ingresar a puertos nacionales y hacer uso de los servicios portuarios, cuando las naves pesqueras de bandera extranjera, a las que presta apoyo logístico, cumplan con lo establecido en el D.S. Nº 123, de 2004, citado en Vistos.
Que el D.S. Nº 123, citado en Vistos, establece una política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en la alta mar adyacente.
Que la resolución Nº 1.659, de 2004, del Servicio Nacional de Pesca, establece el procedimiento para que las naves pesqueras de pabellón extranjero soliciten autorización para ingresar a puertos nacionales y hacer uso de los servicios portuarios.
Que le corresponde al Servicio Nacional de Pesca ejecutar la política pesquera nacional y velar por el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre la materia.
Resuelvo:
Preliminar
Ámbito de aplicación y objeto: Las naves que presten servicio de apoyo logístico a las naves pesqueras de bandera extranjera que operan en alta mar deberán acogerse al procedimiento y exigencias establecidas en los artículos siguientes para la tramitación de la respectiva autorización de acceso y uso de los servicios en puertos nacionales.
Definiciones: A los efectos de la presente resolución, se entenderá por:
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Nave Pesquera: las naves pesqueras de pabellón extranjero utilizadas o que se tenga previsto utilizar para la explotación comercial de los recursos marinos vivos, incluyendo las naves de apoyo y cualesquiera otros buques empleados directa o indirectamente en tales faenas de pesca.
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Nave de Apoyo: las naves de cualquier tipo y tamaño que prestan servicios de apoyo logístico a las Naves Pesqueras.
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Servicios de apoyo logístico: todas...
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