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Resolucion núm. 1659 EXENTA, el 18 de Enero de 2005. ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR INGRESO A PUERTOS CHILENOS DE NAVES PESQUERAS DE PABELLON EXTRANJERO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyResolución

ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR INGRESO A PUERTOS CHILENOS DE NAVES PESQUERAS DE PABELLON EXTRANJERO Núm. 1.659 exenta.- Valparaíso, 28 de diciembre de 2004.- Visto: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado mediante D.S. Nº 430 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto ley Nº 2.222, Ley de Navegación; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante D.S. Nº 1.393 de 1997 del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación promulgado mediante D.S. Nº 78 de 2004 del Ministerio de Relaciones Exteriores; y demás instrumentos pertinentes incluyendo los acuerdos de conservación de los recursos vivos marinos de los

cuales Chile es parte y el oficio (D.J.) Ord., Nº 2.186, de fecha 2 de noviembre de 2004, de la Subsecretaría de Pesca.

Considerando:

Que el DS Nº 123, citado en Vistos, establece una política de uso de puertos nacionales por naves pesqueras de bandera extranjera que pescan en la alta mar adyacente.

Que la letra a) del señalado decreto, presupone que el Estado de pabellón de los buques que realizan esta actividad pesquera ejerce una jurisdicción efectiva que le permita asumir eficazmente sus responsabilidades respecto a tales buques.

Que en sus letras d) y e) establece como obligación para las naves que realizan esta actividad pesquera utilicen permanentemente, dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva de Chile, un posicionador satelital compatible y conectado con el sistema chileno, cuando así lo requieran los reglamentos y disposiciones de las autoridades nacionales competentes y, que dichas naves sean sometidas conforme la práctica internacional y a las recomendaciones de las organizaciones internacionales de conservación y de pesca, seguridad marítima y preservación del medio ambiente acuático, de las cuales Chile es parte, a los mismos controles e inspecciones que se exigen a las embarcaciones nacionales.

Que mediante oficio Nº2.186 del 2 de noviembre de 2004, la Subsecretaría de Pesca solicitó a este Servicio en cuanto a la formulación de un procedimiento para hacer aplicable el DS Nº123/2004.

Que le corresponde al...

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