Corte Suprema, 14 de septiembre de 1998 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 14 de agosto de 1998. Empresa Conservamar S.A. con Director Regional del Servicio de Tesorerías Xª Región (recurso de protección) - Núm. 3-1998, Septiembre 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228297634

Corte Suprema, 14 de septiembre de 1998 Corte de Apelaciones de Puerto Montt, 14 de agosto de 1998. Empresa Conservamar S.A. con Director Regional del Servicio de Tesorerías Xª Región (recurso de protección)

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En igual sentido Aleuy Vargas (C. de Apelaciones de Puerto Montt, 19.8.1998, rol 1.626, que declara sin lugar el recurso deducido por extemporáneo, y Corte Suprema, 14.9.1998, Rol 2.971-98, que revoca, y ordena conocer del fondo al tribunal a quo).

Esta es la correcta doctrina sobre el cómputo del plazo para deducir protección cuando se ha hecho ejercicio de procedimientos administrativos de reclamación, puesto que como muy bien afirma la Primera Sala Suprema, la situación jurídica se define para el recurrente al momento que toma conocimiento efectivo (por notificación, o conocimiento adquirido) de la resolución administrativa que le deniega el recurso administrativo deducido, momento en el cual queda precisamente "firme" en la vía administrativa el agravio que le afecta. Es a partir de ese instante que debe el agraviado instar por la vía jurisdiccional de protección, dentro de los quince días corridos.

Como es sabido, con cuatro Salas hoy ha habido distintos pronunciamientos al respecto y que difieren de Conservamar S.A. Es de esperar que se uniforme esta solución, siguiéndose el derrotero de estos fallos, que constituyen la exacta aplicación del N° 1 del Auto Acordado de 1992.

Sobre el contencioso proteccional de devolución de impuestos denegados, la jurisprudencia es nutrida, vid., entre otros, Agropecuaria Ltda., en este mismo tomo, 2.5, 65-69 y nota de p. 66; Methanex, t. 94 (1997) 2.5, 7-18 y nota de p. 7 con otros casos. Sobre compensaciones tributarias ilícitas vid. Díaz Verdugo, t. 90 (1993) 2.5, 291-296; Pesquera Andacollo, t. 88 (1991) 2.5, 67-70.


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LA CORTE:

Vistos:

Se reproduce el fallo en alzada, previa eliminación de sus considerandos 3°, 4°, 6°, 7° y 8°.Page 205

Y se tiene en su lugar, y además, presente:

  1. Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección procede en favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que señala;

  2. Que con fecha 11 de julio de 1998, interpone dicho recurso don Chang Heng Khoon, en representación de la empresa Conservamar S.A., en contra del Servicio de Tesorería Décima Región, representada por su Director Regional Tesorero señor Alvaro Martínez Vargas, fundándolo en que dicho organismo dictó en forma arbitraria e ilegal el Ordinario N° 0793 de 6 de julio de 1998, en la cual no se dio lugar a la solicitud de reposición del acto administrativo de compensación de valores, que estima fue indebidamente realizada y no hizo devolución de los dineros adeudados por dicho servicio, que alcanza la suma de $ 10.840.176, correspondientes a Reintegro Simplificado a Exportadores, vulnerando, a su juicio, el derecho y garantía constitucional previsto en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política y solicita que en definitiva se ordene que se proceda a devolver los valores ilegítimamente retenidos dentro de tercero día, con costas.

    Sostiene la recurrente, en síntesis, que con fecha 10 de junio de 1998, se procedió por el mencionado Servicio a compensar la obligación referida, no obstante que la deuda de la sociedad recurrente por concepto de liquidaciones reclamadas no era cierta en cuanto a su existencia, por cuanto su reclamación se encontraba aún pendiente y por ello era un crédito litigioso para la recurrida;

  3. Que el mencionado organismo al informar, sostuvo entre otras alegaciones que este recurso de protección es extemporáneo por haber sido presentado una vez transcurrido el plazo fatal de 15 días que establece el auto acordado de esta Corte Suprema sobre la materia. Explica que el plazo para deducir el presente recurso de protección debe necesariamente contarse desde la fecha de la compensación de la suma de $...

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