Corte Suprema, 24 de junio de 1997. Corte de Apelaciones de Puerto Montt (15 de octubre de 1996). Andrade, Luisa y otros con Liceo Politécnico Salesiano (recurso de protección) - Núm. 2-1997, Mayo 1997 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228641998

Corte Suprema, 24 de junio de 1997. Corte de Apelaciones de Puerto Montt (15 de octubre de 1996). Andrade, Luisa y otros con Liceo Politécnico Salesiano (recurso de protección)

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Sobre el tema véase en esta Revista, entre otros, Müller Reyes, t. 92 (1995) 2.5, 137-141 y nota a pie de pp. 137-138, con otros casos referentes a la materia.

En este cuatrimestre, y en el mismo sentido que Andrade cit. vid. Muñoz Betancur (Corte Suprema, 1.6., 1997, Rol 4545-96, protección rechazada, en que se recurría en contra de la expulsión de un alumno en razón del apedreamiento que hizo un grupo de estudiantes de los ventanales de su propio colegio, a la salida de una discoteca en horas de la madrugada; la medida de expulsión de los alumnos ante tal hecho aparece plenamente justificada y, por ende, no puede ser calificada de ilegal y arbitraria.

También, frente a las reiteradas faltas a la conducta exigida en el colegio, por parte de los alumnos de la enseñanza básica, aparece como justificada la cancelación de la matrícula, vid. Cáceres Castro (Corte de Apelaciones de Santiago 1.8.1996, rol 2409-96, confirmada por la Corte Suprema 30.1.1997, Rol 3101-96); igualmente Rivero González (Corte Suprema 24.7.1997, Rol 1006-97).

Un caso curioso es el de Horvitz Lennon, Soto Piñeiro y Bofill Genzsch (Corte de Apelaciones de Santiago 5.5.1997, Rol 899-97, confirmada por la Corte Suprema 1.7.1997, Rol 1510-97), protección deducida a favor de los alumnos del Liceo Gabriela Mistral, establecimiento municipal, por cuanto se les exigía a los varones -conforme a su reglamento interno- acudir al liceo con "un corte de pelo adecuado" y a "las damas presentarse sin maquillajes ni adornos". Muy certeramente, el Tribunal rechaza la protección por carecer de legitimación activa los recurrentes, ya que no son titulares de ningún derecho cuyo amparo se solicita, ni individualizan a ningún alumno por quien recurren.


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LA CORTE

Vistos:

Se eliminan los considerandos 7º, 8º, 9º y 10º de la sentencia en alzada, se la reproduce en lo demás y se tiene, además, presente:

1) Que en el "Manual de Convivencia" del Liceo Politécnico Salesiano Peñihue de Puerto Montt se establece, en su punto 5.4 que "Serán consideradas faltas muy graves: los robos, la alteración de notas, el "copiar" en las pruebas, la apropiación indebida de pruebas, las agresiones físicas y cualquier actitud que atente contra la moralidad y las buenas costumbres". Y, en los Nos 6.6 y 6.9 se indican los casos en que procede la caducidad de la matrícula de los alumnos, señalándose entre ellos a los educandos que cometan alguna de las faltas indicadas en el numeral 5.4.

2) Que como puede...

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