¿Puede un empleador exigir como requisito previo para la contratación de trabajadores del sector de la minería haber realizado el curso de capacitación en seguridad minera o de prevención de riesgos laborales denominado Curso Baprever? - Núm. 93, Marzo 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 866718309

¿Puede un empleador exigir como requisito previo para la contratación de trabajadores del sector de la minería haber realizado el curso de capacitación en seguridad minera o de prevención de riesgos laborales denominado Curso Baprever?

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas113-113
113
LA CAPACITACIÓN OCUPACIONAL
11.- ¿Puede un empleador exigir como requisito previo para la contratación de
trabajadores del sector de la minería haber realizado el curso de capacitación en
seguridad minera o de prevención de riesgos laborales denominado Curso Baprever?
La exigencia del curso de capacitación en seguridad minera o de prevención de riesgos
laborales denominado Curso Baprever o cualquier otro de similares características,
como requisito previo a la contratación de trabajadores del sector de la minería,
constituiría un acto discriminatorio, toda vez que las actividades de prevención,
incluyendo en ellas aquellas que dicen relación con la capacitación y adiestramiento del
personal, constituyen una obligación del empleador, no pudiendo por tanto entenderse
éstas como una exigencia basada en la “capacidad o idoneidad personal” o una
“calicación” inherente al ejercicio de un determinado empleo, únicas condiciones
admitidas como elementos diferenciadores por nuestro ordenamiento jurídico.
La exigencia del curso de capacitación en seguridad minera o de prevención de riesgos
laborales denominado Curso Baprever o cualquier otro de similares características,
como requisito previo a la contratación de trabajadores del sector de la minería,
constituiría un acto discriminatorio, toda vez que las actividades de prevención,
incluyendo en ellas aquellas que dicen relación con la capacitación y adiestramiento del
personal, constituyen una obligación del empleador, no pudiendo por tanto entenderse
éstas como una exigencia basada en la “capacidad o idoneidad personal” o una
“calicación” inherente al ejercicio de un determinado empleo, únicas condiciones
admitidas como elementos diferenciadores por nuestro ordenamiento jurídico. Así lo
estableció la Dirección del Trabajo mediante dictamen 0352/024 de 22.01.04.
12.- ¿Se encuentra obligado el trabajador a asistir a cursos de capacitación cuando
éstos se han programados para el día de su descanso semanal?
Las acciones o actividades de capacitación programadas por la empresa durante el
descanso semanal de sus trabajadores, no obligan a los trabajadores a cumplir o
a participar de ellas, porque dicho período no es jornada de trabajo ni corresponde
ser remunerado, a menos que las partes así lo hayan acordado en forma individual
o colectiva.
Los trabajadores destinatarios de las capacitaciones tienen la calidad de beneciarios
de estas acciones o actividades y no de obligados a las mismas, por ello permiten
al trabajador mantener íntegramente sus remuneraciones, aún cuando para dichos
nes se modique su jornada, por lo que las horas destinadas a capacitación no
disminuyen ni incrementan la remuneración porque no dan derecho a ella por expresa
disposición de la ley. De esta forma, las actividades de capacitación constituyen un
benecio de los trabajadores de manera que su obligación de participación en ellas
estará determinada por la oportunidad en que se realicen esas actividades. Así, si la
actividad o acción se realiza dentro de la jornada de trabajo el trabajador debe cumplir
dicha actividad como parte de su jornada con la remuneración convenida para la
misma. Por el contrario, si esa acción o actividad se cumple, durante el descanso del
trabajador, este último no está obligado a concurrir a la capacitación, porque dicho
período no es jornada de trabajo ni corresponde ser remunerado, y porque el descanso
no se encuentra subordinado a condición alguna, mucho menos a las actividades o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR