Nosotros, el pueblo' y la comunidad internacional. Lineamientos cosmopolitas para el proceso constituyente chileno - Núm. 9, Julio 2021 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 878011314

Nosotros, el pueblo' y la comunidad internacional. Lineamientos cosmopolitas para el proceso constituyente chileno

AutorConstanza Núñez Donald
CargoUniversidad de Chile y Universidad Carlos III de Madrid, España
Páginas73-100
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 9 (2021), pp. 73-100
“Nosotros, el pueblo” y la comunidad internacional.
1
Lineamientos cosmopolitas para el proceso constituyente chileno
“We, the people” and the international community.
Cosmopolitan Guidelines for the Chilean Constitutional Process
CONSTANZA NÚÑEZ DONALD*
Resumen
El artículo analiza el concepto de constitucionalismo cosmopolita y
desarrolla la forma en que el giro cosmopolita de la legitimidad
constitucional que este propone, puede inspirar el proceso constituyente
chileno. Se proponen diversas estrategias para la inclusión de una
dimensión cosmopolita en la nueva Constitución chilena, incorporando
previsiones vinculadas a la apertura constitucional al Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, principios de política exterior, principios de
derecho internacional, reconceptualizar el vínculo de nacionalidad con
ciudadanía, la previsión de una cláusula de consulta internacional y la
democratización del procedimiento de adopción de tratados
internacionales.
Palabras clave:
Cosmopolitismo; proceso constituyente; comunidad internacional; derecho
internacional de los derechos humanos.
Abstract
The article analyzes the concept of cosmopolitan constitutionalism and how
this concept suggests a cosmopolitan turn of constitutional legitimacy, which
may inspire the Chilean constitutional process. Several strategies for
including a cosmopolitan dimension in the new Chilean Constitution are
proposed, incorporating provisions on the constitutional opening to
International Human Rights Law, principles of foreign policy, international
law principles, to reconceptualize the link between nationality and
citizenship, an international consultation provision and the democratization
of the procedure to adopt international treaties.
Keywords:
Cosmopolitanism; constitutional process; international community;
international human rights law.
1
Título inspirado en la idea ofrecida por KUMM (2016).
* Universidad de Chile y Universidad Carlos III de Madrid, España (cnunez@derecho.uchile.cl). ORCID:
http://orcid.org/0000-0003-0152-9339. Artículo recibido el 15 de junio de 2021, y aceptado para su
publicación el 16 de agosto de 2021. Agradezco los comentarios realizados por los/as evaluadores/as para
mejorar este artículo, así como el debate desarrollado en el “Taller sobre Derecho y Justicia” desarrollado
por el GIYJ el 13 de junio de 2021 en la Universidad Carlos III de Madrid, con ocasión de la presentación
de este trabajo.
“Nosotros el pueblo” y la comunidad internacional. Lineamientos cosmopolitas…
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INTRODUCCIÓN
Chile inicia un proceso de elaboración de una nueva Constitución que reemplazará
a la Constitución de 1980. La Convención Constitucional, compuesta por 155 integrantes,
tiene la misión de redactar una nueva Constitución y, en este proceso, estará inspirada por
diversas corrientes y concepciones del constitucionalismo, lo que se verá reflejado en el
reconocimiento de principios, derechos y diseño de instituciones. En este artículo
sostendré que es fundamental que la Convención Constitucional incorpore los
lineamientos que provee el constitucionalismo cosmopolita. Argumentaré que la inclusión
de una perspectiva cosmopolita es un deber ineludible si se quiere reforzar la legitimidad
de la nueva Constitución y su proceso de elaboración de acuerdo con principios
democráticos.
La perspectiva cosmopolita en la nueva Constitución lo que hace es dotar de un
nuevo estándar de legitimidad a las decisiones constitucionales nacionales y permitirá a la
Constitución chilena y, en definitiva, al Estado de Chile, contribuir con el desarrollo de una
agenda basada en los principios del cosmopolitismo, es decir, aportar con el cumplimiento
de los deberes y responsabilidades que tenemos con todos los seres humanos y con la
humanidad en su conjunto, sin consideraciones basadas en la etnia, raza, género, lugar de
nacimiento, etc.
2
Esto me permite diferenciar el objeto de este estudio, de otros que
incorporan la vinculación de la Constitución con la comunidad internacional. Por ejemplo,
hay estudios se refieren al carácter de norma transnacional de la Constitución por la
influencia que tienen en su proceso de desarrollo normas de derecho comparado, o por la
participación de agentes extranjeros en su elaboración,
3
o bien hay estudios que analizan
las dimensiones externas de la Constitución enfocándose en cuestiones de territorialidad y
límites.
4
La dimensión cosmopolita de la Constitución, apunta la importancia de reconocer
a la humanidad como estándar para la justificación constitucional, es decir, no se trata de
una cuestión descriptiva, sino eminentemente normativa del concepto de
constitucionalismo y responde a la pregunta: ¿De qué manera la Constitución contribuye
al fortalecimiento de un sistema internacional que tenga como objetivos la garantía de la
paz, los derechos humanos y la protección de los bienes comunes de la humanidad?
La perspectiva apuntada es relativamente nueva en los estudios del cosmopolitismo.
Tradicionalmente el cosmopolitismo ha mirado a los Estados con desconfianza y como un
obstáculo para el desarrollo de una agenda cosmopolita. En este sentido, la mayoría de los
estudios se han dedicado a analizar y desarrollar estructuras a nivel internacional, pero han
descuidado la forma en que el cosmopolitismo puede ser fortalecido desde los mismos
Estados, en lo que sería una estrategia “
bottom-up
” del cosmopolitismo.
5
Se asume que los
Estados, a través de sus Constituciones, estructuras jurídicas y estrategias gubernamentales,
no son un obstáculo y que, por el contrario, pueden y deben ser agentes activos del
cosmopolitismo. En efecto, esta perspectiva intenta recuperar el ideal kantiano, donde la
2
BROWN & HELD (2010).
3
Sobre la Constitución como una norma transnacional, véase: SHAFFER, GINSBURG & HALLIDAY (2019). En
relación con la participación de actores internacionales en procesos de justicia transicional que han culminado
con nuevas Constituciones, véase: CHESTERMAN (2004).
4
BENVENISTI & VERSTEEG (2018)
5
Así lo destaca críticamente, BROWN (2011). Se p ueden mencionar como excepciones a esta tendencia en
los estudios del cosmopolitismo a YPI (2008) y el reciente libro coordinado por BEARDSWORTH, WALLACE
BROWN, & SHAPCOTT (2019B). También corresponde mencionar la caracterización que hace SOMEK de las
“Constituciones cosmopolitas” inspiradas en el proceso de integración europeo en: SOMEK (2014).

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