Decreto 162 EXENTO - FIJA TARIFAS PARA LAS PRUEBAS BIOLÓGICAS EN FRUTALES LEÑOSOS Y EN VIDES QUE EFECTÚE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN SU ESTACIÓN CUARENTENARIA AGRÍCOLA, Y MODIFICA DECRETO Nº 148 EXENTO, DE 2002 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365708994

Decreto 162 EXENTO - FIJA TARIFAS PARA LAS PRUEBAS BIOLÓGICAS EN FRUTALES LEÑOSOS Y EN VIDES QUE EFECTÚE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN SU ESTACIÓN CUARENTENARIA AGRÍCOLA, Y MODIFICA DECRETO Nº 148 EXENTO, DE 2002

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor20 de Abril de 2012

FIJA TARIFAS PARA LAS PRUEBAS BIOLÓGICAS EN FRUTALES LEÑOSOS Y EN VIDES QUE EFECTÚE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN SU ESTACIÓN CUARENTENARIA AGRÍCOLA, Y MODIFICA DECRETO Nº 148 EXENTO, DE 2002

Núm. 162 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2012.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 7 letras ñ) y o) de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto Nº 148 de 2002, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas del Servicio Agrícola y Ganadero para cuarentena agrícola de post entrada absoluta y para análisis de cuarentena agrícola; el artículo 32 Nº 6 y Nº 35 de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que el artículo Nº 6 del DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, faculta a los servicios dependientes del Ministerio de Agricultura a cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros servicios públicos o de particulares.

Que el artículo Nº 3, letra o), de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, establece entre las funciones y atribuciones que corresponderán al Servicio para el cumplimiento de su objeto, prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones.

Que las pruebas biológicas en frutales leñosos y en vides, son servicios que otorga el SAG en su estación cuarentenaria agrícola, a solicitud de terceros.

Que existe la necesidad de actualizar la tarifa vigente para las pruebas biológicas efectuadas en frutales leñosos; como asimismo, fijar una tarifa específica para las pruebas biológicas realizadas en vides.

Decreto:

  1. Fíjanse las siguientes tarifas para ser aplicadas en los ensayos de pruebas biológicas, en frutales leñosos y en vides, que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero en su estación cuarentenaria agrícola, a solicitud de terceros:

  2. Los interesados deberán pagar las...

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