Decreto 162 EXENTO - FIJA TARIFAS PARA LAS PRUEBAS BIOLÓGICAS EN FRUTALES LEÑOSOS Y EN VIDES QUE EFECTÚE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN SU ESTACIÓN CUARENTENARIA AGRÍCOLA, Y MODIFICA DECRETO Nº 148 EXENTO, DE 2002
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 20 de Abril de 2012 |
FIJA TARIFAS PARA LAS PRUEBAS BIOLÓGICAS EN FRUTALES LEÑOSOS Y EN VIDES QUE EFECTÚE EL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN SU ESTACIÓN CUARENTENARIA AGRÍCOLA, Y MODIFICA DECRETO Nº 148 EXENTO, DE 2002
Núm. 162 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2012.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 7 letras ñ) y o) de la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el decreto Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar Por orden del Presidente de la República; el decreto Nº 148 de 2002, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas del Servicio Agrícola y Ganadero para cuarentena agrícola de post entrada absoluta y para análisis de cuarentena agrícola; el artículo 32 Nº 6 y Nº 35 de la Constitución Política de la República y la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo Nº 6 del DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, faculta a los servicios dependientes del Ministerio de Agricultura a cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros servicios públicos o de particulares.
Que el artículo Nº 3, letra o), de la ley Nº 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, establece entre las funciones y atribuciones que corresponderán al Servicio para el cumplimiento de su objeto, prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones.
Que las pruebas biológicas en frutales leñosos y en vides, son servicios que otorga el SAG en su estación cuarentenaria agrícola, a solicitud de terceros.
Que existe la necesidad de actualizar la tarifa vigente para las pruebas biológicas efectuadas en frutales leñosos; como asimismo, fijar una tarifa específica para las pruebas biológicas realizadas en vides.
Decreto:
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Fíjanse las siguientes tarifas para ser aplicadas en los ensayos de pruebas biológicas, en frutales leñosos y en vides, que efectúe el Servicio Agrícola y Ganadero en su estación cuarentenaria agrícola, a solicitud de terceros:
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Los interesados deberán pagar las...
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