Causa nº 9998/2015 (Casación). Resolución nº 191994 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Noviembre de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 586705670

Causa nº 9998/2015 (Casación). Resolución nº 191994 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Noviembre de 2015

JuezRosa Egnem S.,María Eugenia Sandoval G.,Carlos Aránguiz Z.
Corte en Segunda InstanciaC.A. de Valparaíso
Rol de ingreso en primera instanciaC-245-2013
Número de expediente9998/2015
Fecha09 Noviembre 2015
Rol de ingreso en Cortes de Apelación630-2015
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)
PartesPROYECTOS EJECUCIÓN Y CONTROL DE OBRAS S.A. AGENCIA EN CHILE CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS ANDES
Sentencia en primera instancia1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANDES
Número de registro9998-2015-191994

Santiago, nueve de noviembre de dos mil quince.

Vistos y considerando:

Primero

Que en estos autos Rol N° 9998-15 sobre juicio ordinario de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó el fallo de primera instancia dictado por el Primer Juzgado Civil de Los Andes, que acogió la demanda interpuesta, condenando a la demandada al pago de la cantidad de $ 110.514.788 por daño emergente y $15.000.000.- por concepto de daño moral y en su lugar se declara que se rechaza la demanda en este último punto, confirmando en lo demás el fallo en alzada.

Segundo

Que el recurso de nulidad acusa la vulneración de las normas reguladoras de la prueba, en particular de los artículos 1698, 1700, 1702 del Código Civil, y de los artículos 160 y 384 del Código de Procedimiento Civil. La primera de las disposiciones referidas se habría aplicado incorrectamente, porque a pesar de estar acreditado el daño moral demandado mediante prueba documental no objetada y, además declaración conteste de testigos, tiene por no acreditada su existencia.

La infracción de los artículos 1700 y 1702, se habría producido porque el documento acompañado a los autos, consistente en una publicación en el Diario El Andino de Los Andes, hace plena prueba de los dichos contenidos en su publicación, efectuado por funcionarios Municipales, los cuales provocaban un descrédito al actor, ya que señalaba que había realizado abandono de las obras, lo cual no era efectivo.

Refiere también que se vulnera el artículo 3841 y 2 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en autos declararon tres testigos sobre el daño moral y legalmente interrogados, dan razón de sus dichos y no fueron tachados, constituyendo plena prueba, por cuanto no fueron desvirtuados.

Por último, señala que se infringió el artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el fallo impugnado no fue dictado conforme al mérito del proceso, en cuanto a la prueba rendida en primera instancia por las partes, dado que en segunda instancia las partes no rindieron prueba alguna.

Tercero

Que al referirse a la influencia que los vicios denunciados habrían tenido en lo dispositivo del fallo, expresa que de no haberse incurrido en ellos el sentenciador habría dado lugar a la demanda en todas sus partes.

Cuarto

Que es necesario consignar que la demanda de autos fue presentada por la sociedad “Proyectos, Ejecución y Control de Obras S.A., Agencia en Chile” en contra de la Municipalidad de Los Andes, para que se declare la resolución del Contrato de Ejecución de Obras Plan de Urgencia Liceo Maximiliano Salas Marchan, comuna de Los Andes y el pago de la cantidad de $ 442.059.128 por concepto de daño emergente y la cantidad de $ 300.000.000 por daño moral.

Quinto

Que el fallo impugnado dio por establecidos los siguientes hechos:

  1. Que el 31 de mayo de 2010 se suscribió entre la demandada de autos y el Ministerio de Educación un convenio denominado “Plan de Liceos Tradicionales Municipales” para el financiamiento de intervenciones de urgencia en la infraestructura del establecimiento L.M.S.M., el cual fue aprobado mediante decreto del Ministerio de Educación Nº 173 de 2011.

  2. Que mediante Decretos Alcaldicios Nº 5171 de 2011 y Nº 339 de 2012, se realizaron dos licitaciones públicas, para la ejecución de la obra “Plan de Urgencia Liceo Maximiliano Salas Marchant comuna de Los Andes, las que resultaron desiertas por falta de oferentes, según consta de Decreto Alcaldicio Nº 53, de 2012 y Nº 1336, de 2012, respectivamente.

  3. Que el 16 de marzo de 2012 se realizó un nuevo llamado para la...

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