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Proyecto de Reforma la ley 19.284, sobre integración social de las personas con discapacidad y otros cuerpos legales sobre la misma materia.

Fecha07 Enero 2003
Fecha de registro07 Enero 2003
Número de Iniciativa3182-11
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Girardi Lavín, Guido, Jaramillo Becker, Enrique, Leal Labrín, Antonio, Quintana Leal, Jaime
MateriaDISCAPACIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
Tipo de proyectoReforma constitucional
BOLETIN N° 3182&8209;11

REFORMA LA LEY N° 19.284, SOBRE INTEGRACION SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y OTROS CUERPOS LEGALES SOBRE LA MISMA MATERIA


Según las cifras del Registro Nacional de la Discapacidad que lleva el Registro Civil e Identificación, en Chile 36.663 personas se encuentran inscritas como discapacitados. Esta cifra es el resultado de la sumatoria de las inscripciones concretadas desde el año 1995 a julio de 2000.


La segmentación de la discapacidad en Chile nos indica, según los datos oficiales, que el principal y más numeroso tipo de discapacidad es la física y en términos generales la Región Metropolitana es la que aglutina el mayor número de discapacitados. En cuanto a género, se registran más discapacitados hombres que mujeres.


Sin embargo, según datos de la Organización Mundial de la Salud &8209;OMS&8209; avalados por el Fondo Nacional de la Discapacidad &8209;Fonadis&8209;, en los países en vías de desarrollo la población discapacitada alcanza entre el 7% y el 10% de la población. Si llevamos ese porcentaje a Chile, tenemos que una cifra aproximada de 1.400.000 personas presentarían algún tipo de discapacidad.


Históricamente esta realidad social ha sido ignorada por la sociedad chilena e incluso hoy los datos oficiales no dan cuenta ni se aproximan siquiera numéricamente a ella.


Recién con el advenimiento de la democracia el Gobierno de Patricio Aylwin, asume formalmente un compromiso con esta parte de nuestra comunidad nacional, proponiéndose contar con una ley marco que contribuyera a la plena integración social de las personas discapacitadas. Es así como el 14 de enero de 1994 se publica en el Diario Oficial la primera ley sobre integración social de las personas discapacitadas que lleva el No 19.284.


La ley N° 19.284 inició un proceso de integración social de las personas con rlicranaririari Pn ntjestra sociedad: sin embargo la experiencia y los resultados alcanzados demuestran que lo avanzado es absolutamente insuficiente por lo que se quiere fortalecer los múltiples instrumentos que tiendan a dicho fin entre los cuales urge una reforma a los instrumentos de regulación jurídica.


Pero la reforma a las normas jurídicas no sólo es exigible en virtud de coadyuvar al proceso de integración social, sino que además es un imperativo ético y jurídico impuesto por la comunidad internacional que ha avanzado mucho más que nosotros en el proceso de reconocimiento de derechos de las personas con discapacidad.


En el seno del derecho internacional, la preocupación por el respeto y reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad ya lleva varias décadas de gestación, constatándose la adopción de instrumentos internacionales específicos a comienzos de los '70 con la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental de 1971 y unos años después con la Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas de 1975.


Más tarde surgen los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental en 1991 y dos años después las Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de 1993, especie de declaración de derechos de las personas discapacitadas y tal vez el principal cuerpo jurídico hasta la fecha.


Finalmente y como un hito que representa un avance notable a nivel Interamericano tenemos la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad de 1999, instrumento nuevo en pleno proceso de ratificaciones.


Otros instrumentos internacionales también referidos al tema son: el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); el Programa de Acción Mundial para las Personas con discapacidad, de las Naciones Unidas; el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo de San Salvador" (1988); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la Resolución sobre la Situación de las Personas con Discapacidad en el Continente Americano; la Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y Programa de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de 1993; la Resolución sobre la Situación de los Discapacitados en el Continente Americano de 1995; y el Compromiso de Panamá con las Personas, con Discapacidad en el Continente Americano de 1996; y las recomendaciones pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en particular la Declaración Mundial sobre la Educación para Todos, de la Organización Mundial de la Salud del Fondo de las Naciones Unidas para la infancia y otras organizaciones interesadas.


El fundamento de todas estas normas se encuentra en las normas internacionales de derechos humanos que Chile ha suscrito, ratificado y se ha obligado a respetar. Es así como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el Pacto de lo Derechos Civiles y Políticos, establecen que los derechos reconocidos en estos instrumentos se deben conceder por igual a todas las personas sin discriminación.


Por su parte en la Convención sobre los Derechos del Niño se prohibe la discriminación basada en la discapacidad y se establece la necesidad de adoptar medidas especiales para proteger los derechos de los niños con discapacidad, mientras que en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer se contemplan disposiciones destinadas a salvaguardar los derechos de las niñas y mujeres con discapacidad.


El primer gobierno democrático de la Concertación teniendo en cuenta el avance de la doctrina internacional en esta materia puso en aplicación la ley 19.284 en 1994 previamente aprobada por el H. Congreso Nacional que por primera vez estableció en un cuerpo orgánico y coherente derechos específicos para la comunidad nacional discapacitada.


Sin embargo, este avance ha sido más testimonial que real por cuanto la propia ley ha sido en múltiples aspectos ineficaz, ha dejado subsistentes diversas restricciones y discriminaciones consagradas en otros cuerpos legales, ha pecado de generalidad y ambigüedad y, en general, ha presentado múltiples defectos que exigen pronta corrección.


Estos defectos, que pasamos a abordar brevemente a continuación, pretenden ser abordados en la mayor medida posible por medio del presente proyecto de ley que sometemos a vuestra consideración.


1. Modificación del Concepto de Discapacidad


Son discapacitados según nuestra legislación (art.3 ley 19.284 y DS 2505/95)

"La persona que como consecuencia de una o más deficiencias físicas, psíquicas o sensoriales, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social."


Se considera que se encuentra disminuida en un tercio la capacidad de una persona, en el orden educativo, laboral o de integración social, cuando presenta a lo menos alguna de las siguientes deficiencias en las áreas psíquico&8209;mental, física ylo sensorial:


Son deficiencias psíquicas o mentales cuando el rendimiento intelectual es igual o inferior a 70 puntos de coeficiente intelectual, medidos por un test validado por la Organización Mundial de la Salud, y/o presenten trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes.


Son deficiencias sensoriales las deficiencias visuales, auditivas o de la fonación, que disminuyen en a lo menos un tercio la capacidad del sujeto para desarrollar actividades propias de una persona no discapacitada, en situación análoga de edad, sexo, formación, capacitación, condición social, familiar y localidad geográfica.


Son deficiencias físicas las que producen un menoscabo en a lo menos un tercio de la capacidad física para la realización de las actividades propias de una persona no discapacitada, de edad, sexo, formación, capacitación, condición social, familiar y geográfica análogas a las de las personas con discapacidad.


El proyecto busca simplificar este concepto de discapacitado y eliminar el porcentaje de un tercio de disminución de la capacidad educativa, laboral o de integración social que exige la actual legislación. Ello fundado en que los conceptos actuales son claramente discriminatorios y no se avienen con los conceptos adoptados internacionalmente.


Con este objetivo el proyecto propone una nueva definición de discapacitado consistente en "aquella persona que como...

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