Proyecto de reforma constitucional que ordena al Servicio Electoral y al Ministerio de Salud regular la forma en que las personas contagiadas con Covid-19 podrán votar en el plebiscito a que se refiere el artículo 130 de la Constitución Política. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514985

Proyecto de reforma constitucional que ordena al Servicio Electoral y al Ministerio de Salud regular la forma en que las personas contagiadas con Covid-19 podrán votar en el plebiscito a que se refiere el artículo 130 de la Constitución Política.

Fecha01 Septiembre 2020
Número de Iniciativa13750-07
Fecha de registro01 Septiembre 2020
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, Bianchi Chelech, Carlos, Girardi Lavín, Guido, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Órdenes Neira, Ximena
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.750-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Araya, señora Órdenes, y señores Bianchi, Girardi y Huenchumilla, que ordena al Servicio Electoral y al Ministerio de Salud regular la forma en que las personas contagiadas con Covid-19 podrán votar en el plebiscito a que se refiere el artículo 130 de la Constitución Política.



Considerando:



  1. El artículo 130 de la Constitución Política de la República, contenido dentro del capítulo relativo al procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República, ordena hacer una convocatoria a plebiscito para el próximo 25 de octubre de 2020, regulando a continuación, el detalle de la consulta a efectuar.



Entre los aspectos regulados, se señala que algunas disposiciones del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; del Decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; y del Decreto con fuerza de ley Nº 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, serán aplicables en su texto vigente al 1 de enero de 2020, de modo de asegurar que su texto no pueda ser modificado a conveniencia, atendida la trascendental importancia del proceso plebiscitario.



  1. La anterior disposición fue introducida mediante la Ley Nº 21.200, que surgió luego del acuerdo político transversal del 15 de noviembre de 2019. En virtud de lo anterior es que se abrió un proceso inédito en la historia de nuestro país, tendiente a la redacción de una nueva Constitución Política redactada democráticamente.



  1. Sin perjuicio de lo anterior, y atendido a la imprevisibilidad de la pandemia mundial surgida por la enfermedad...

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