Proyecto de reforma constitucional para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914498257

Proyecto de reforma constitucional para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020.

Fecha23 Julio 2020
Número de Iniciativa13672-07
Fecha de registro23 Julio 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.257 (Diario Oficial del 27/08/2020)
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Elizalde Soto, Alvaro, Guillier Álvarez, Alejandro, Huenchumilla Jaramillo, Francisco
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.672-07



Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Elizalde, Araya, De Urresti, Guillier y Huenchumilla, para modificar normas respecto al plebiscito nacional de octubre de 2020.



El presente proyecto de reforma constitucional, tiene por objeto modificar las normas respecto a la realización del Plebiscito Nacional a realizarse en octubre de 2020.

El 15 de noviembre del año 2019, se suscribió el "Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución" que estableció la convocatoria a Plebiscito Nacional, para que la ciudadanía se pronuncie respecto al inicio de un proceso constituyente. El acuerdo inicial contemplaba la realización del plebiscito el día 26 de abril de 2020, fecha que debió ser pospuesta para el 25 de octubre, sin embargo, nuestro país aun se encuentra en alerta sanitaria, producto de la pandemia Covid-19, llevando hasta el momento la lamentable cifra de 8.677 fallecidos y la que no cesará hasta encontrar una vacuna que efectivamente combata la enfermedad.

La pandemia Covid-19, nos ha hecho actuar y adecuar normas legales y constitucionales, a fin de afrontar las nuevas circunstancias que nos desafía esta brutal enfermedad y en ese sentido, la institucionalidad electoral debe adaptarse también a dichos cambios, tal como ha sucedido en otros países.

Corresponde, por tanto, adecuar necesariamente nuestro ordenamiento electoral, a fin de celebrar un Plebiscito Nacional, que conjuge por una parte la salud de las personas y pero que también asegure la participación ciudadana en este proceso tan importante que permitirá destrabar los hilos que se desataron en el estallido social de octubre de 2019.

Es importante tambien establecer que se debe tener flexibilidad, porque si bien las Leyes Orgánicas Constitucionales ya no se pueden reformar, por expresa disposición de los artículos 130, 131 y 142 de la Constitución Política de la República, corresponde hacer adecuaciones al modelo de votación, tales como lápices a usar, extensión de horario de votación, escrutinios provisorios, entre otros. Respecto a estos puntos, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, tiene potestad reglamentaria en su ley orgánica y corresponde a ellos dictar esta normativa.

El presente proyecto, por su parte, propone que todo el calendario electoral se adecue, en el caso de continuar la pandemia. Así, si aun nos encontramos en alerta sanitaria en enero de 2021, las elecciones municipales serán el 10 y 11 de abril. Si en agosto de 2021 sigue, las elecciones presidenciales y parlamentarias se propone que también sea en dos días.



Debemos cuidar el evento democrático de mayor magnitud e importancia de las últimas décadas y, por tanto, no puede quedar a la deriva por falta de adecuación de normas, puesto que es fundamental proteger, por una parte, la salud de las personas y por otra, asegurar que cuente con altos niveles de participación electoral, que pueda sustentar la representatividad y dotar de la mayor legitimidad al proceso, cualquiera fuera el resultado. Por las razones anteriormente señaladas, los firmantes de esta presentación proponemos el siguiente:



Proyecto de reforma constitucional

Artículo Único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el Decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el siguiente sentido:

  1. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 130, la frase “el día 25 de octubre de 2020”, por la expresión “los días 24 y 25 de octubre de 2020”.

  2. Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias, nuevas:



Trigésimo novena.- Déjese sin efecto la convocatoria a Plebiscito Nacional que el Presidente de la República, mediante decreto exento N° 388, de 29 de marzo de 2020, realizara en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición trigésimo tercera transitoria. Para todos los efectos, se entenderá de pleno derecho convocado el Plebiscito Nacional señalado en el artículo 130 de la Constitución desde la fecha de publicación de la presente reforma constitucional.



Cuadragésima.- No obstante lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700; y en virtud de lo dispuesto en el artículo 68 letra h) del decreto con fuerza de ley Nº 5, del año 2017, del...

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