Proyecto de Reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507108

Proyecto de Reforma constitucional en materia de gobierno y administración regional.

Fecha16 Diciembre 2003
Número de Iniciativa3436-07
Fecha de registro16 Diciembre 2003
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.390 (Diario Oficial del 28/10/2009)
MateriaGOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN REGIONAL.

SANTIAGO, diciembre 11 de 2003









M E N S A J E Nº 47-350/







A S.E. LA

PRESIDENTA

DE LA H.

CÁMARA DE

DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que introduce reformas al Capítulo XIII de la Constitución Política de la República, con la finalidad de perfeccionar el sistema de gobierno y administración interior del Estado, perfeccionando la descentralización y sus estructuras internas.

  1. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS GENERALES.

El 12 de noviembre de 1991, se promulgó la reforma constitucional contenida en la Ley Nº 19.097, que básicamente introdujo modificaciones al Capítulo XIII de la Constitución Política. A través de ella, se reformó el sistema de administración regional, estableciéndose los denominados “gobiernos regionales”, como instancias con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio.

La referida enmienda constitucional, encomendó la administración superior de cada región a estas nuevas instancias descentralizadas de la Administración del Estado, integradas por el Intendente y por el Consejo Regional.

Posteriormente, el 11 de noviembre de 1992, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, que desarrolla la regulación legal para el nuevo sistema de gobierno y administración regional previsto en la Constitución, comprendiendo, entre otras, las materias relativas al gobierno de la región, a las competencias y atribuciones de los órganos constitutivos del gobierno regional, al mecanismo de elección de los miembros del Consejo, al presupuesto y al patrimonio del gobierno regional.

A la fecha, los gobiernos regionales así regulados, ya han enterado diez años de funcionamiento. Este período ha permitido presenciar cómo las regiones se han ido adaptando paulatinamente al nuevo sistema de administración regional, asumiendo un rol protagónico en las decisiones que afectan a su propio desarrollo.

Sin perjuicio de lo anterior, este tiempo también ha demostrado la necesidad de introducir ciertas adecuaciones al sistema imperante, como asimismo, de incorporar nuevos avances al proceso de descentralización que se inició en el año 1991.

Estas adecuaciones e innovaciones no sólo se refieren a los contenidos de la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, sino que también imponen la necesidad de introducir determinadas enmiendas a la Constitución Política, con el propósito de avanzar cualitativamente en este proceso de descentralización.

En consecuencia, el Gobierno ha considerado necesario plantear el presente proyecto de reforma a la Carta Fundamental, cuyos contenidos específicos y sus respectivos fundamentos se exponen a continuación.

II. REFORMAS PROPUESTAS Y SUS FUNDAMENTOS.

1. Número de Regiones.

Siguiendo el orden de la Carta Fundamental, la primera enmienda que se propone en el presente proyecto consiste en suprimir la referencia constitucional al número de regiones del país, trasladando esta determinación al mecanismo legal, aunque de quórum calificado, y siempre de exclusiva iniciativa del Presidente de la República.

Para estos efectos, se propone eliminar del artículo 45 de la Constitución Política, la expresión “trece”, con la que se establece la composición del Senado por circunscripciones senatoriales, en relación con el número de regiones del país.

Con esta supresión, se elimina la referencia constitucional al número de regiones sin afectar la fórmula de composición prevista para el Senado.

Complementariamente, se propone modificar el Artículo 99 de la Carta Fundamental, incorporando la “creación y supresión de regiones” como una nueva materia de ley de quórum calificado y de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, que se agrega a las actuales de creación y supresión de provincias y comunas, además de la que se refiere a la modificación de los límites de todas estas unidades territoriales.

En la fórmula propuesta se contempla, además, un mandato al legislador orgánico constitucional, para que regule un procedimiento específico para el estudio y evaluación de toda modificación política administrativa. Con ello, además de requerirse una ley, que será de exclusiva iniciativa presidencial y de quórum calificado, ésta norma sólo podrá proponerse sobre la base del procedimiento reglado que la ley orgánica constitucional deberá establecer.

El sentido de la enmienda descrita es consagrar un mecanismo más expedito que el actual - la ley y no la Constitución - para la adecuación del componente territorial en el contexto del proceso de descentralización que se desarrolla en el país, cuando ello sea necesario y las circunstancias así lo aconsejen.

Sin perjuicio de lo anterior, la determinación del número de regiones y su delimitación, al menos en cuanto a su iniciativa legislativa, se radica en el Presidente de la República, en atención a que a éste corresponde el gobierno y la administración del Estado. En virtud de lo anterior, la norma constitucional propuesta mandata asimismo al legislador, para fijar el procedimiento de estudio y evaluación de eventuales modificaciones a la división político-administrativa del país.

Cabe señalar que los profundos cambios en materia económica, social, demográfica, de infraestructura y geopolítica, que se han venido sucediendo en el país con el desarrollo económico y social, y con la vigencia del esfuerzo descentralizador, han ido destacando al componente geográfico como un elemento sustantivo de este proceso, elemento que en la práctica no ha resultado necesariamente armónico con esta nueva forma de administración.

A este respecto, no es irrelevante considerar que la actual división geográfica de nuestro territorio y la puesta en marcha del proceso de descentralización, se implementaron en situaciones políticas e institucionales muy distintas. En consecuencia, no es aventurado concluir que tanto los criterios inspiradores como los objetivos de uno y otro proceso fueron también diversos.

En tal contexto, esta proposición de reforma constitucional pretende facilitar los mecanismos de construcción institucional, de modo que, en algún momento, permitan provocar el reencuentro armónico entre los criterios y objetivos de ambos procesos: regionalización y descentralización.

2. Estatuto Especial.

Una segunda innovación responde a la necesidad de reconocer en el estatuto constitucional, la particularidad de algunos territorios insulares, para los que la organización del gobierno regional y local no ha resultado adecuado.

En tal sentido, también en el Artículo 99 de la Carta Fundamental, que regula la división del territorio nacional en regiones, provincias y comunas, se propone incorporar la noción de “estatuto especial”, calidad que se establecerá y aplicará excepcionalmente, para el gobierno y administración de determinadas zonas marítimas insulares del país.

Esta reforma pretende reconocer la especial realidad inherente a ciertas zonas del país, cuya condición geográfica las mantiene al margen o en rezago frente al desarrollo social o económico del resto del territorio nacional, y en dónde la experiencia ha demostrado que los mecanismos institucionales y económicos tradicionales, incluido el proceso de descentralización en marcha, resultan insuficientes o inadecuados.

Las insuficiencias señaladas han permitido identificar, como única vía para sostener e impulsar el desarrollo de tales zonas y de sus habitantes, la intervención directa del Estado.

Al efecto, la presente reforma constitucional propone mandatar al legislador orgánico constitucional para establecer las modalidades de gobierno y administración que configurarán el estatuto especial que regirá en las referidas zonas del país.

Con todo, atendido el carácter excepcional de este mecanismo, la reforma propone acotar la aplicación del mencionado estatuto especial, concretamente, a las zonas correspondientes a Isla de Pascua y el Archipiélago Juan Fernández.

3. Potestad Reglamentaria del Intendente.

Por otra parte, el proyecto de reforma que se somete a vuestra consideración propone consagrar constitucionalmente una potestad reglamentaria propia del Intendente, entendida como una extensión de la respectiva facultad del Presidente de la República, que a éste le asiste en su calidad de Jefe de Estado, y que se confiere al Intendente por ser su representante natural e inmediato en la...

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