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Proyecto de reforma constitucional que establece normas para que el plebiscito nacional regulado en el artículo 130 de la Constitución Política se realice en forma segura y con la mayor participación posible

Fecha11 Agosto 2020
Número de Iniciativa13703-07
Fecha de registro11 Agosto 2020
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19
Autor de la iniciativaNavarro Brain, Alejandro
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional

Boletín N° 13.703-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción del Honorable Senador señor Navarro, que establece normas para que el plebiscito nacional regulado en el artículo 130 de la Constitución Política se realice en forma segura y con la mayor participación posible.



Fundamentos y Antecedentes.




  • Poco después de la serie de movilizaciones sociales comenzadas en octubre del año 2019, la mayoría de las fuerzas políticas del país con representación parlamentaria suscribió el 15 de noviembre de ese año “Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución” que seria el momento de partida del proceso constituyente hoy en curso. En dicho texto se establecía un plebiscito de entrada donde los ciudadanos optarían con aprobar o rechazar el cambio de la actual constitución el mes de Abril 2020, pasado. -

  • Dadas las circunstancias por todos conocida por la pandemia global causada por el virus llamado COVID-19, esta fecha debió aplazarse para el día 25 de octubre de 2020.-

  • Que, en vista del denominado Coronavirus, existe una crisis sanitaria mundial. La enfermedad señalada ya ha sido calificada como una Pandemia por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020. La misma institución reporta más de 19 millones quinientos mil casos y más de 720 mil lamentables fallecidos en 187 países.



  • En Chile, el 5 de enero de 2020 el Ministerio de Salud, decretó alerta sanitaria en todo el país por esta causa, iniciándose una fuerte campaña de prevención; la cual no pudo evitar que el virus se propagara, llevando al Presidente de la Republica el 18 de marzo de 2020, a decretar el estado de Excepción Constitucional, “estado de catástrofe” en todo el territorio nacional, el cual debió prorrogar al 15 de junio de 2020, mediante decreto supremo N° 104, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y sus modificaciones, por un plazo adicional de 90 días adicionales, es así nuestro sistema de salud está puesto a prueba, y todo indica que no existe la capacidad suficiente para afrontar esta crisis. De hecho, al 09 de agosto del año 2020 las cifras son desalentadoras confirmados ya un numero de 373.056 casos y más de 10.000 lamentables fallecidos.



  • En el actual contexto en que el contagio recién comienza bajar, se ha acuñado el termino plebiscito seguro, de manera que la incertidumbre sanitaria no vaya a ser motivo de una obtención importante el día 25 de octubre: “Un elemento procedimental de primera urgencia es garantizar un plebiscito seguro, que permita la participación en medio de las condiciones de incertidumbre y desconfianza que se han instalado en medio de la pandemia. Para ello es necesario dar a las condiciones de salubridad un papel central, dando amplitud a los locales de votación, e incluso, permitiendo la extensión horaria, para evitar aglomeraciones, manteniendo la distancia social requerida.”1



  • En el pasado la legislación chilena había definido en el reglamento del ya derogado DFL 181 de 1960 la seguridad nacional como "toda acción encaminada a procurar la preservación del orden jurídico institucional del país, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberanía de la Nación, tanto en el interior como en el exterior, con arreglo a las disposiciones establecidas, a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la República y a las normas del derecho internacional, según corresponda"



  • En ese orden de ideas, fundamental establecer normas y disposiciones que establezcan un plebiscito seguro, de manera que se asegure la mayor participación posible, en la importante decisión que el país toma este mes de octubre 2020.-



Idea matriz.


La presente moción de reforma constitucional tiene por objeto permitir un plebiscito seguro, con la mayor participación los...

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