Decreto con Fuerza de Ley núm. 181, publicado el 05 de Abril de 1960. CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL CON LA COMPOSICION Y FUNCIONES QUE INDICA, Y LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE COMO ORGANISMO ASESOR DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL EN LAS MATERIAS QUE INCUMBAN A LAS INSTITUCIONES ARMADAS, MODIFICA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 23° DE LA LEY 7.200, DE 21 DE JULIO DE 1942, EN LA PARTE QUE AUTORIZO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DECLARAR ZONAS DE EMERGENCIA EN DETERMINADOS CASOS, DEROGA LOS DECRETOS 403, DE 19 DE MARZO DE 1925, DE GUERRA, SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL, Y 163, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1943, DEL MISMO MINISTERIO, QUE CREO EL COMITE TECNICO OPERATIVO. - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497444426

Decreto con Fuerza de Ley núm. 181, publicado el 05 de Abril de 1960. CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL CON LA COMPOSICION Y FUNCIONES QUE INDICA, Y LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE COMO ORGANISMO ASESOR DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL EN LAS MATERIAS QUE INCUMBAN A LAS INSTITUCIONES ARMADAS, MODIFICA EL INCISO 1° DEL ARTICULO 23° DE LA LEY 7.200, DE 21 DE JULIO DE 1942, EN LA PARTE QUE AUTORIZO AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DECLARAR ZONAS DE EMERGENCIA EN DETERMINADOS CASOS, DEROGA LOS DECRETOS 403, DE 19 DE MARZO DE 1925, DE GUERRA, SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE DEFENSA NACIONAL, Y 163, DE 26 DE NOVIEMBRE DE 1943, DEL MISMO MINISTERIO, QUE CREO EL COMITE TECNICO OPERATIVO.

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

CREA EL CONSEJO SUPERIOR DE SEGURIDAD NACIONAL Y LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE

Núm. 181.- Santiago, 23 de Marzo de 1960.- El Presidente de la República, de acuerdo con las atribuciones que le confiere el Título VIII de la ley N.o 13,305, publicada en el "Diario Oficial" N.o 24.311, de 6 de Abril de 1959,

Lo propuesto por el Ministerio de Defensa Nacional y lo dispuesto en los artículos 202 y 204 de la ley N.o 13,305, de 6 de Abril de 1959,

dicto el siguiente Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1

o Créase el Consejo Superior de Seguridad Nacional, cuya misión será la de asesorar al Presidente de la República en todo lo que se refiere a la seguridad de la Nación y al mantenimiento de su integridad territorial.

El Consejo Superior de Seguridad Nacional será presidido por el Presidente de la República, que fijará la política que debe seguirse en esta materia, y su composición será la siguiente:

- Ministro del Interior

- Ministro de Defensa Nacional

- Ministro de Relaciones Exteriores

- Ministro de Economía

- Ministro de Hacienda

- Comandante en Jefe del Ejército

- Comandante en Jefe de la Armada

- Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, y

- Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Artículo 2

o Para los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Superior de Seguridad Nacional, además de su función asesora del Presidente de la República tendrá la responsabilidad de estudiar y proponer el cumplimiento de la política que establezca el Presidente de la República, todas las medidas tendientes a coordinar la labor de los diversos Ministerios.

En virtud de lo anterior, le corresponderá:

  1. Apreciar las necesidades de la Seguridad Nacional y hacer cumplir por quienes corresponda, las medidas que haya acordado poner en ejecución el Presidente de la República, destinadas a incrementar el potencial económico defensivo del país; establecer además, la forma cómo serán empleados, en caso de emergencia, todos los recursos de la Nación que afecten la Seguridad Nacional o la integridad territorial del país.

  2. Apreciar las necesidades de la Defensa Nacional y solicitar a quienes corresponda, los recursos económicos necesarios para crear y mantener el potencial indispensable de las Fuerzas Armadas.

  3. Estudiar y aprobar la...

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