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Proyecto de reforma constitucional que crea la Empresa Nacional del Litio.

Fecha13 Agosto 2019
Número de Iniciativa12832-07
Fecha de registro13 Agosto 2019
MateriaEMPRESA NACIONAL DEL LITIO
Autor de la iniciativaElizalde Soto, Alvaro, Guillier Álvarez, Alejandro, Huenchumilla Jaramillo, Francisco, Insulza Salinas, José Miguel, Provoste Campillay, Yasna
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.832-07


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Guillier, señora Provoste, y señores Elizalde, Huenchumilla e Insulza, que crea la Empresa Nacional del Litio.



I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTO


En la región de Antofagasta, entre la Cordillera de los Andes y la Cordillera de Domeyko, cuna de la minería, principalmente cuprífera, se encuentra localizado el Salar de Atacama. Con una extensión de 2.800 km1, este salar se posiciona como una de los lugares con mayores reservas del mineral', además de su gran potencial en términos de competitividad dada sus altas concentraciones de litio, bajo nivel de impurezas y explotación de subproductos como el potasio (COCHTLCO, 2017).


El litio2 es el primer metal de la tabla periódica, encabezando la familia de los metales alcalinos y que presenta propiedades físicas muy favorables en términos de alta conductividad eléctrica, alta capacidad térmica, baja viscosidad y bajo coeficiente de expansión térmico (Lenntech Company, 2017).


Así también, los salares constituyen ecosistemas naturales dinámicos, de gran complejidad y fragilidad, por lo que su explotación debe ser enfrentada con criterios técnicos rigurosos dado que la manera de extracción es líquida - la salmuera - y no un sólido como ocurre en la minería no metálica y no metálica tradicional3.


El mercado del litio es relativamente pequeño en comparación al de otros metales, por lo que éste se negocia directamente entre productores y clientes y no existe una bolsa de metales, como es el caso de cobre, donde se pueda transar públicamente.


El patrón económico de Chile, a nivel histórico, ha sido marcado por una economía extractivista de sus materias primas y dependiente de la demanda internacional. Bajo al alero de la historia, el litio se ha transformado en un recurso altamente valorado tanto a nivel económico como,



específicamente, energético, además de ser reconocido como un recurso estratégico por la Carta Fundamental.


Según consigna la Comisión Especial Investigadora de SQM, formalizada el 16 de marzo de 2016 y cuyo informe final fue presentado a la Sala el 30 de noviembre de 2016, se señala que:


"El ordenamiento jurídico vigente a la fecha en la República de Chile, establece un régimen legal para el litio, consagrado en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 1924, el cual entrega al Estado de Chile el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiendo estas como las covaderas, salares. Es importante señalar que el litio se encuentra en estos salares y el dominio del Estado sobre los salares tienen un carácter absoluto, exclusivo como un privilegio propio y excluyente, asimismo ilimitado, completo y total. Siendo inalienable implica que no es objeto enajenación, que no se puede transmitir, ceder ni vender legalmente. A su vez la condición de imprescriptible significa que el transcurso del tiempo no es causal para su cese. Asimismo, es la ley de Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras en su artículo N°3 inciso 4, consigna que el litio no es susceptible de concesión minera, lo que deriva de su carácter estratégico, cosa que es discutida por los pequeños productores mineros, pues no se les permite su explotación "(p. 5).


En la lógica del libre mercado, desde el año 1995, el negocio del litio descansa básicamente, en un conjunto de contratos firmados entre CORFO y SQM.


Chile debe avanzar en una reorientación de sus procesos productivos y generar cadenas de valor que le permitan ser un mercado competitivo y atractivo para los inversionistas. Pero, bajo este escenario, la monopolización de la producción de salmuera y carbonato de litio carece de toda mirada prospectiva que le permitan al Estado de Chile fijar lineamientos vinculantes para una institucionalidad que se ha mantenido inoperante y ha hecho caso omiso a sus obligaciones, tal como concluyó la Comisión Especial investigadora (...), de la CORFO, CCHEN, DGA y Aduanas:


"que facilitaron la realización de sus actividades de la manera que más conveniente le pareció a sus intereses estrictamente privados, con casi absoluta ausencia de una efectiva y oportuna fiscalización de sus operaciones, y con el consiguiente perjuicio que tal modo de obrar causo al patrimonio del Estado, a la protección de las reservas de litio yacentes en el Salar, y a la protección y preservación del mismo Salar de Atacama" (p.371).


Desde 1986, se ha mantenido una institucionalidad carente de control y donde el poder de SQM ha salpicado distintas esferas de poder, tanto en Financiamiento Irregular de la Política, El Caso Cascadas y una reciente condena de la Justicia por Fondos de Inversiones.


Desde el punto de vista estrictamente legal, su evolución normativa comienza en 1976, donde el litio se incluyó como sustancia de interés nuclear4 y, por ende, quedó contenido en la ley orgánica de la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CCHEN). Aquella fue, la primera oportunidad en que el litio fue mencionado en alguna norma legal, reglamento o cualquier normativa similar.


En 1979, mediante decreto ley N° 2.886, se estableció la reserva del litio como interés nacional y, a partir de ese momento, se exceptuó la entrega de pertenencias mineras de litio.

En 1983, Corfo licitó un total de 27 estudios, con el fin de buscar soporte financiero para explorar y, luego explotar, producir y comercializar potasio, boro y litio hasta 2030. Por ello, se asoció con la empresa norteamericana "Amax Explotation inc" y la chilena "Molibdeno y Metales" (Molymet) cerrando el trato en el año 1986, donde la estatal aportó estudios y 16.384 de sus pertenencias mineras en el salar.


Este grupo fue denominado "La Sociedad Minera del Salar de Atacama" (Minsal), que posteriormente pasaría a ser SQM Salar, filial de Soquimich que operaba en el Salar de Atacama, la cual además pasaría a ser 100% privada. Amax tenía el mayor control con un 63,75%, CORFO el 25 y Molymet el 11,251 restante.


En base a estos contratos, se estipuló el futuro de la industria del litio - sin participación del Estado- definiendo entre ella, que la producción alcanzaría las 180.100 tonelada; el arriendo de las pertenencias mineras de propiedad de CORFO por la empresa que se adjudicó la licitación; y un alquiler5 de US $ 15.0000 anuales hasta el comienzo de la etapa productiva (1992).


Adicional a ello, se estableció vía CORFO que la...

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