Proyecto de reforma constitucional para asegurar la calidad de la educación. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914504073

Proyecto de reforma constitucional para asegurar la calidad de la educación.

Fecha16 Agosto 2011
Fecha de registro16 Agosto 2011
Número de Iniciativa7867-04
EtapaArchivado
MateriaCALIDAD DE LA EDUCACIÓN, CONSTITUCION 1980
Autor de la iniciativaCantero Ojeda, Carlos, Espina Otero, Alberto, Larraín Fernández, Hernán, Quintana Leal, Jaime, Zaldívar Larraín, Andrés
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoReforma constitucional
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA




Boletín Nº 7.867-04


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Larraín Fernández, Cantero, Espina, Quintana y Zaldívar, para asegurar la calidad de la educación.



  1. Antecedentes de contexto:


Existe un amplio consenso en la sociedad chilena sobre el alto impacto positivo que tiene en la sociedad la educación, ya que es el instrumento de movilidad social más relevante y la mejor manera de que los sectores hasta ahora más desposeídos puedan superar sus niveles de pobreza. Además, ella constituye hoy día una aspiración expresamente declarada por todos los actores sociales interesados en el proceso educativo, y especialmente, por las autoridades de Gobierno, los profesores y los estudiantes.


En este sentido, cabe destacar que la última evidencia disponible para nuestro país (Sapelli, 2011) muestra que, en materia de acceso a la educación, hemos dado pasos significativos en las últimas décadas, lo que se traduce en que, por ejemplo, si comparamos el porcentaje de personas que tienen algo de educación secundaria en Chile para toda la población es más bajo que el mismo indicador para la OECD; pero si se compara este promedio sólo con el grupo que hoy tiene entre 25 y 35 años, Chile tiene un porcentaje de cobertura más alto. Así, como país, debemos tener una mirada optimista respecto del avance en el combate para reducir la desigualdad y mejorar la movilidad social: ella es posible y lentamente comienzan a verse resultados concretos entre los más jóvenes.


Por otro lado, si se analizan los aumentos de cobertura en materia de educación superior también han sido muy significativos los logros de nuestro país en las últimas décadas. Hoy en día cerca de un millón de chilenos asisten a alguna institución de educación superior, sea esta en alguna de las universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH) o privadas, o bien en un centro de formación técnica o un instituto profesional. En 1980 el número de estudiantes en la educación superior ascendía a 118.000.


Con todo, y tal cual lo ha planteado el actual Gobierno, no hay desafío más relevante que invertir decididamente en la educación pre-escolar. Es aquí donde estarán concentrados nuestros esfuerzos como sociedad en el corto plazo, ya que sabemos es aquí donde mayores éxitos podremos lograr para contrarrestar las diferencias que se producen como consecuencia del origen socioeconómico de los estudiantes.



  1. Marco normativo: el derecho fundamental a la educación


La evidencia empírica antes mencionada pone en el centro de la discusión la naturaleza jurídica que reviste la educación en las sociedades modernas. En todos los ámbitos, nacionales e internacionales se reconoce a la educación como un derecho humano y se definen las consecuencias de dicha categorización.


De esta forma, en Chile el artículo 19, numeral 10, reconoce a todas las personas el derecho a la educación, disponiendo expresamente que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida. Y si consideramos que el desarrollo de la persona está encargado al Estado en virtud del inciso tercero del artículo 1° de la CPR, pues éste “está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual, debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible”, uno de los mandatos primordiales es propender a una educación que satisfaga esos requerimientos.


Asimismo, el artículo 13 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales de las Naciones Unidas, dispone que “1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz.” (el destacado es nuestro).


De su lectura se puede desprender con claridad que el acento está puesto en que la educación debe otorgar capacidades a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, fijando con ello estándares de calidad que van más allá de la mera cobertura educativa (educación gratuita a todas las personas). Lo anterior se ve corroborado en el párrafo final del artículo 13, que prescribe “4. Nada de lo dispuesto en este artículo se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 y de que la educación dada en esas instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.” (el destacado es nuestro) Por consiguiente, será el Estado el sujeto obligado a fijar normas o estándares mínimos obligatorios para todos aquellos que presten servicios educacionales, sin afectar por ello la libertad de enseñanza.


Es tal la relevancia que se reconoce al derecho fundamental a la educación que en...

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