Proyecto de ley para sancionar el fraude de subvenciones.
Fecha | 31 Julio 2003 |
Fecha de registro | 31 Julio 2003 |
Número de Iniciativa | 3306-07 |
Etapa | Archivado |
Autor de la iniciativa | Burgos Varela, Jorge, Bustos Ramírez, Juan, Hales Dib, Patricio, Saffirio Suárez, Eduardo, Silva Ortíz, Exequiel |
Materia | FRAUDE |
Cámara Legislativa de Origen | Moción,Cámara de Diputados |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
PROYECTO DE LEY PARA SANCIONAR EL FRAUDE DE
SUBVENCIONES.
BOLETÍN N°3306-07
Exposición de motivos:
Cada vez resulta más usual que recursos de carácter público, que conforman las partidas presupuestarias que constituyen el denominado gasto o inversión de carácter social, provengan o tomen la forma jurídica de subvenciones , subsidios, desgravaciones o exenciones tributarias.
Tales instrumentos de política fiscal importan por una parte actos de buena fe, respecto de aquellas personas naturales o jurídicas que obtienen y usan dichos recursos públicos, y por la otra una forma eficiente de acometer la denominada focalización del gasto social público.
Que tal acto administrativo &8209; de confianza en el particular beneficiario &8209;bien sea para el otorgamiento de un beneficio directo (subvención, subsidios, bonos o pensiones asistenciales) o que permita la aplicación en áreas, determinadas por la ley, de recursos que de no existir tal autorización serían parte de la recaudación tributaria (exenciones tributarias), deben tener correlato que permita la sanción por el mal uso de los mismos.
En efecto, debe dotarse a los tribunales de una norma de derecho sustantivo que permita la punición de aquellos que, fraudulentamente, obtengan y/o usen tal beneficio ilícitamente, pues quienes se pruebe, así actúan, no sólo cometen un ilícito, sino también perjudican gravemente el uso de !os siempre escasos recursos públicos para estos fines.
El presente Proyecto de Ley, se inserta por lo demás en la profundización de las políticas de control del gasto público que este parlamento viene impulsando.
En virtud de !o precedentemente expuesto, proponemos el siguiente
PROYECTO DE LEY.
ARTICULO UNlCO:
1.&8209; En el código penal, sustitúyase el numera! 8 del artículo 470, por el siguiente:
Al que obtuviere beneficios o prestaciones tales como subvenciones, subsidios, desgravaciones, exenciones, remuneraciones, bonificaciones, pensiones,...
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