El proyecto de ley que reforma el Código de Aguas - Núm. 275, Agosto 2016 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 648525017

El proyecto de ley que reforma el Código de Aguas

Páginas17-17
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COMPROBADO
COMPROBADO
LO CIERTO ES QUE existen dudas sobre la conveniencia de inver tir más recursos públicos en el ca nal
estatal TVN y en la creación d e un nuevo canal cultural. No ca be descartar en e llo una intención más bien
política, puesto qu e los roles de informar, entretener y educar pueden ser provistos de man era más eficiente por
canales privados de televisión, con la regulación correspondiente.
A esto se suma una ausencia total de evalua ción de rentabilidad de la inversión en ésta y otras e mpresas estatales,
cuando dichos recursos p odrían ser usados en áreas cuya rentabilid ad social es muy superior. Es probable que la
mejor forma de fomentar la creaci ón y difusión de programas educativos y culturales sea ampl iando los fondos
concursables que fin ancian proyectos de esta naturaleza.
LO CIERTO ES QUE la reforma modifica la esencia del DAA , un derecho que tiene las m ismas garantías
constitucionales de la propi edad, en virtud del cual pu ede ejercer todos los atributos del domi nio a su entera libertad,
al alterar dos aspectos claves de la con cepción que hoy se tiene de ell os. La modificació n propuesta impor ta un
desconocimiento y menosc abo del derecho de dom inio de que se es titular, lo que es claramente in constitucional
en atención al Artículo 19 N ° 24 de la Carta Fundamental que a l referirse al Derecho de Propie dad, no faculta al
legislador para fijar u n plazo de duración de éste, que por esencia es de carác ter indefinido y perpetuo.
SE DICE El proyecto de ley que reforma el Código de Aguas modifica
radicalmente la concepción que hoy tienen los Derechos de Aprovechamiento de
Aguas –DAA–. La iniciativa busca modificar un elemento esencial de esta propiedad,
cual es la perpetuidad de los DAA, ya que dispone que el uso y goce de ellas
tendrá una duración máxima de 30 años, otorgándole un carácter temporal, de
conformidad a los criterios de disponibilidad de la fuente de abastecimiento y/o
sustentabilidad del acuífero, siendo estos prorrogables a menos que la DGA acredite
el no uso efectivo del recurso o se cambie la finalidad para el cual fue destinado
originalmente.
SE DICE En mayo de este año, el Ejecutivo ingresó al Congreso una indicación
sustitutiva al proyecto de ley que modificaba el estatuto de Televisión Nacional de
Chile (TVN), actualmente en segundo trámite legislativo . Este proyecto introduce
cambios mayores en materia de gobierno corporativo y acceso a financiamiento de
la estatal, crea un canal cultural y educativo de libre recepción y contempla una
capitalización extraordinaria por US$ 95 millones.

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