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Proyecto de ley que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal.

Fecha12 Junio 2019
Número de Iniciativa12699-07
Fecha de registro12 Junio 2019
MateriaFUERZAS DE ORDEN Y SEGURIDAD
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Seguridad Pública
Tipo de proyectoProyecto de ley








Boletín N° 12.699-07



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que propicia la especialización preferente de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública mediante modificaciones a las leyes orgánicas que indica y a la normativa procesal penal.







MENSAJE 070-367/





Honorable Senado:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que fortalece el funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, a través de la especialización preferente de sus funciones y mediante modificaciones a la normativa procesal penal que favorecen la coordinación y estandarización de sus actuaciones. I.ANTECEDENTES

El día 11 de marzo de 2018, convocamos a construir un Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, lo que fue favorablemente recibido por todos los sectores. En virtud de ello, el 06 de abril del año pasado se constituyó una mesa de trabajo integrada por actores de Gobierno y de la oposición, parlamentarios, alcaldes, representantes del Ministerio Público, del mundo civil y académico, cuyo resultado son las 150 medidas propuestas en julio de 2018, que a la presente fecha son de público conocimiento.

Dentro de estas medidas, 71 de ellas se encuentran directamente relacionadas con la modernización y el fortalecimiento de las policías en todos sus ámbitos –incluyendo, entre otros, gestión administrativa, financiera y operativa, transparencia, probidad, modernización de la carrera policial, formación y profesionalización del personal policial y de la estructura de las instituciones- y otras 10 apuntan a mejorar el funcionamiento del Sistema de Justicia Penal y la colaboración de los actores que en él participan, lo que naturalmente incide en los roles y las funciones que están entregadas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Fruto del Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública y los hechos de notoria relevancia que constituyeron los denominados “Caso Fraude” y “Operación Huracán”, instancias en las que la institución de Carabineros de Chile se vio involucrada en lamentables hechos que resultaron en millonarios fraudes al Fisco y en alteraciones maliciosas de elementos que constituían antecedentes de investigaciones policiales, presentamos al Congreso Nacional el 20 de noviembre de 2018, el proyecto de ley que moderniza la gestión institucional y fortalece la probidad y la transparencia en las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Boletín N° 12.250-25. Se hace presente que dicho proyecto de ley se encuentra actualmente en primer trámite constitucional en el Senado, habiendo sido aprobado en general tanto por la Comisión de Seguridad Pública, en diciembre de 2018, como por la sala de dicha Corporación, en enero del presente año.

Dando, entonces, cumplimiento a la demanda de la ciudadanía que clama por medidas claras, eficientes y concretas en materia de seguridad pública y honrando los consensos alcanzados en el Acuerdo Nacional por la Seguridad Pública, como Gobierno nos corresponde continuar con el proceso de modernización y fortalecimiento de nuestras policías.

II.Fundamentos del proyecto

De conformidad con el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política de la República “Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública”. A su vez, sus respectivas leyes orgánicas contienen normas generales coincidentes con el referido mandato constitucional.

No obstante la norma citada, por disposición de sus propias leyes orgánicas, ambas policías tienen no sólo una estructura diversa, sino también misiones que, encontrándose estrechamente relacionadas, difieren en aspectos relevantes. De ello queda constancia, por ejemplo, en el inciso tercero del artículo 3° de la ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros, que dispone “Es misión esencial de la Institución desarrollar actividades tendientes a fortalecer su rol de policía preventiva”, mientras que el artículo 4° del decreto ley N° 2.460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que Dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile dispone que “La misión fundamental de la Policía de Investigaciones de Chile es investigar los delitos de conformidad a las instrucciones que al efecto dicte el Ministerio Público, sin perjuicio de las actuaciones que en virtud de la ley le corresponde realizar sin mediar instrucciones particulares de los fiscales”.

Sin perjuicio de aquello, la realidad actual del funcionamiento policial da cuenta que en diversas materias y funciones, las policías no sólo incurren en duplicidad de acciones y tareas, sino que también en serias descoordinaciones por falta de normativa que pueda estandarizar determinados procesos e identificar funciones de forma más específica en cada una de ellas. Lo anterior, atenta contra la eficiencia de sus labores de prevención y, asimismo, en lo pertinente a sus funciones propias en investigaciones de índole penal.

En definitiva, desde el punto de vista puramente operativo, nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad Pública no cuentan actualmente con un marco regulatorio que les permita cumplir con sus misiones institucionales obrando de forma coordinada y ejerciendo sus funciones con estándares de calidad, abocándose preferentemente a los objetivos que sus leyes orgánicas les entregan, de modo que sus acciones puedan devenir en resultados beneficiosos, tanto en lo que se refiere a las labores de prevención y mantención del orden público, como en aquellas que dicen relación con la investigación y persecución de hechos constitutivos de delitos.

Esta iniciativa legislativa que se somete a conocimiento y deliberación del Congreso Nacional, no puede sino ser vista como un complemento al Boletín N° 12.250-25 antes referido, en circunstancias que ambos proyectos forman parte de una política integral de modernización de nuestras Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, que está compuesta por medidas de orden legal y administrativas, cuyo fin último es que nuestras policías puedan entregar un servicio óptimo y de excelencia a toda la ciudadanía.

En ese orden de ideas, y entendiendo que la seguridad pública es indudablemente la mayor preocupación de los chilenos en la actualidad, a través del presente proyecto de ley, nuestro Gobierno continúa en su misión de fortalecer a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile, haciendo de ellas policías robustas, modernas, coordinadas y preparadas para los desafíos que la criminalidad moderna y más sofisticada les presenten, permitiendo con ello el mantenimiento del orden público y la paz social.

III.CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley modifica la ley N° 18.961 Orgánica Constitucional de Carabineros; el decreto ley N° 2460, de 1979, del Ministerio de Defensa Nacional, que Dicta Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile; la ley N° 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, y modifica diversos cuerpos legales; la ley N° 19.640 Orgánica Constitucional del Ministerio Público; y el Código Procesal Penal, en la forma que a continuación se explica.

  1. Especialización preferente en las funciones policiales

Mediante modificaciones a las respectivas leyes orgánicas de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, se refuerza la orientación de cada una de ellas hacia sus roles esenciales: Carabineros de Chile como la base de la estructura preventiva nacional, y la Policía de Investigaciones de Chile como agente preeminente en la investigación de hechos delictivos, particularmente de aquellos que requieran de competencias más específicas.

No obstante lo anterior, considerando la cobertura territorial con la que cuenta Carabineros de Chile, se explicita que esta institución contará con unidades operativas territoriales que permitan el resguardo del sitio del...

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