Proyecto de Ley que prohibe el ingreso, expendio, consumo y existencia de bebidas alcohólicas en establecimientos educacionales. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914495081

Proyecto de Ley que prohibe el ingreso, expendio, consumo y existencia de bebidas alcohólicas en establecimientos educacionales.

Fecha16 Julio 1992
Fecha de registro16 Julio 1992
Número de Iniciativa748-04
EtapaTramitación terminada Rechazado
Autor de la iniciativaCantuarias Larrondo, Eugenio, Díez Urzua, Sergio, Jarpa Reyes, Sergio, Larre Asenjo, Enrique, Thayer Arteaga, William
MateriaEDUCACIÓN
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
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PROHIBE EL INGRESO, EXPENDIO, CONSUMO y EXISTENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES.-



MOCION


Honorable Senado:


La formación de los hábitos de la niñez y juventud mediante una adecuada educación que le inculque virtudes cívicas y sólidos valores morales, si bien es el derecho y la obligación de los padres, debe ser también objeto de primordial preocupación del poder público. Así lo han entendido nuestros gobernantes y legisladores desde los albores mismos de la República.


En nuestra época esta acción educativa se ve entorpecida, si no amenazada, por vicios que adquieren cada día mayor gravedad, tales como la drogadicción y el alcoholismo, que unidos a un creciente relativismo moral y a los nefastos efectos de una mentalidad consumista, hacen que la juventud se vea cada día más expuesta a malos ejemplos y al abandono de normas de conducta básicas en una sociedad culta, ordenada y solidaria.


Un hecho que adquiere especial connotación en esta materia es el de utilizar los establecimientos educacionales, a veces con pretextos benéficos, para realizar fiestas o reuniones sociales que transforman en ocasiones los recintos estudiantiles en verdaderas cantinas o quintas de recreo durante las noches o los fines de semana, cuando son escenario de verdaderas borracheras, debiendo los estudiantes presenciar después, e incluso limpiar, los desagradables efectos de los excesos de sus mayores.


Todo ello ocurre no obstante existir disposiciones legales que tienden a evitar en los estudiantes la influencia de los malos ejemplos a que conduce el alcoholismo y otros excesos que de él se derivan.


Es así como el artículo 132 del DFL Nº5.291, de 1930 Ley de Educación Primaria Obligatoria, prohibe la existencia de "negocios de bebidas alcohólicas u otros establecimientos que sean contrarios a la moralidad" a menos de 200 metros de las escuelas. la ley de Alcoholes Nº17.105 por su parte, en su artículo 153 prohibe la existencia de cantinas, bares o tabernas y cabarets a menos de 100 metros de los establecimientos de educación pública; en su artículo 154 sanciona el consumo de alcohol en las calles, plazas o lugares de uso público y agrava al doble la sanción por ebriedad cuando se trata de profesores u otros empleados de establecimientos educacionales (artículo 119).


No obstante estas claras disposiciones, sea por la precariedad en su fiscalización, su desconocimiento, o simplemente por la falta de voluntad de acatar y colaborar en su cumplimiento, es habitual presenciar el expendio y consumo de alcohol, no sólo en las cercanías de los establecimientos educacionales, sino dentro de ellos. Entendemos que el legislador no se hubiese puesto en este último caso por lo obvio que resultaba, sin embargo es, lamentablemente, de frecuente ocurrencia en la actualidad.


Debemos recordar al respecto, que la Ley Nº17.105, en sus artículos 130 y 131, reafirma el propósito formativo que en esta materia ha tenido nuestra legislación. Se establece allí la obligación para escuelas y...

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