Proyecto de ley que prohíbe la adquisición, posesión, tenencia y uso de armas de defensa personal - Núm. 341, Agosto 2022 - Revista Libertad y Desarrollo - Libros y Revistas - VLEX 908286470

Proyecto de ley que prohíbe la adquisición, posesión, tenencia y uso de armas de defensa personal

Páginas19-19
El proyecto de ley, presentado por
parlamentarios de izquierda y extre-
ma izquierda, cuyo núcleo central es la
prohibición total de tenencia y uso de
armas de fuego para personas natura-
les, expropiando todas las armas cuya
autorización se encuentre vigente o
en tramitación, descansa sobre tres
razones: a) las armas inscritas serían
muchas, lo cual redunda en un evidente
peligro para la seguridad e integridad
de las personas; b) los mecanismos
regulatorios actuales no son los más
idóneos; c) corresponde al Estado en
forma exclusiva la protección de las
personas.
Respecto al primer punto, resulta
evidente que las armas inscritas no
causan un especial problema de segu-
ridad para los ciudadanos, sino que son
las armas no inscritas en manos de delin-
cuentes las que han estado causando
graves pérdidas humanas y conflictos
sociales a lo largo del país. En segundo
lugar, el proyecto de ley omite en forma
deliberada que la última modificación
a la Ley de Armas moderniza en forma
efectiva el control y la regulación de las
armas inscritas, a la vez que hace más
exigentes los requisitos para su adquisi-
ción y tenencia, pero dichas normas no
se encuentran vigentes debido a la falta
del reglamento respectivo que debe ser
preparado y publicado por el Gobier-
no del Presidente Boric, lo cual hasta
la fecha no ha ocurrido. Por último, el
artículo 1 de la Constitución Política de
la República hace imposible entender
que el Estado tiene la exclusiva tute-
la de la seguridad de cada una de las
personas del país, en primer término,
porque dicha idea no está en lo abso-
luto en el texto constitucional, ya que la
preocupación por la seguridad personal
requiere un importante esfuerzo estatal
pero que en último término depende
de la exposición al riesgo que cada indi-
viduo asuma. Además, resulta física-
mente imposible que el Estado procure
la seguridad personal de cada habitante
de la República.
El proyecto exceptúa de la prohibición
precedente a las Fuerzas Armadas,
Carabineros de Chile, la Policía de Inves-
tigaciones de Chile, Gendarmería de
Chile, la Dirección General de Aeronáu-
tica Civil, las empresas autorizadas para
fabricar, armar, transformar, importar
o exportar las armas o elementos seña-
lados en el artículo 2°de la Ley sobre
Control de Armas, las empresas que
estén autorizadas para adquirir almace-
nar y manipular explosivos para faenas
mineras, las empresas de seguridad
privada debidamente autorizadas y los
deportistas que se encuentren debi-
damente inscritos en clubes afiliados
a federaciones cuyos socios utilicen
armas como implementos deportivos.
Los cazadores y coleccionistas son
suprimidos de la Ley de Control de
Armas a través de este proyecto de ley.
Además, se aumenta la sanción a presi-
dio mayor en su grado mínimo para
los que poseyeren, tuvieren o portaren
armas cortas de cualquier calibre que
funcionen en forma totalmente auto-
mática y armas de juguete, fogueo,
balines, postones o aire comprimido,
adaptadas o transformadas para el
disparo de municiones o cartuchos sin
la autorización o inscripción respecti-
va (art. 9, inciso primero de la Ley de
Control de Armas vigente); entre otras.
Cabe hacer presente que la posición
extrema de prohibición total de armas
de fuego son soluciones que sólo exis-
ten en países no democráticos como
Corea del Norte, Eritrea y Camboya,
mientras que la posesión común de
prácticamente todas las democracias,
sea de países desarrollados o no, es
la regulación más o menos estricta de
cumplimiento de requisitos y demostra-
ción de aptitudes para poseer, mante-
ner y usar armas de fuego, así como el
otorgamiento de autorizaciones o licen-
cias determinadas en base a los motivos
por los cuales se solicita la inscripción
del arma de fuego respectiva.
Proyecto de ley que
prohíbe la adquisición,
posesión, tenencia
y uso de armas
de defensa personal VALORACIÓN:
libertad y desarrollo lyd.org 19
CONGRESO

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