Proyecto de ley que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914514334

Proyecto de ley que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos.

Fecha09 Marzo 2011
Número de Iniciativa7519-05
Fecha de registro09 Marzo 2011
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.679 (Diario Oficial del 01/07/2013)
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Alvear Valenzuela, Soledad, Pérez San Martín, Lily, Rincón González, Ximena
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín N° 7

Boletín Nº 7.519-05


Proyecto de ley, iniciado en Moción de las Honorables Senadoras señoras Rincón, Allende, Alvear y Pérez San Martín, que permite al padre y a la madre, indistintamente, abrir cuentas de ahorro a favor de sus hijos.


Fundamentos


1.- Que el DFL Nº 3 de 1997 del Ministerio de Hacienda, más conocido como Ley General de Bancos no señala expresamente en su articulado los requisitos que deben cumplir los Bancos para autorizar la apertura de una cuenta de ahorro por parte de los Padres o el representante legal de un menor.


2.- Que por su parte el DL Nº 2079 de 1978 Ley Orgánica Constitucional del Banco del Estado de Chile en su artículo 35 señala los requisitos del Banco para efectos de abrir una cuenta de ahorro, y las exigencias para abrir dichas cuentas en favor de los menores de edad.


3.- Que dicho articulo 35 señala lo siguiente “Podrá por sí abrir cuenta, depositar y retirar sus depósitos de ahorro en el Banco toda persona que no sea absolutamente incapaz, mientras no se notifique a la empresa una resolución judicial en contrarío. Los representantes legales no podrán retirar los depósitos de sus representados relativamente incapaces, sin el consentimiento de éstos. La cuenta abierta a nombre del impúber que tenga la calidad de hijo natural o simplemente ilegítimo, será administrada a título de tutor legal por la persona que abrió la cuenta a nombre del incapaz. También podrá abrir y administrar cuenta de ahorro a nombre del impúber, la persona a quien se haya otorgado la tuición del menor por sentencia judicial y la madre que, por encontrarse separada de hecho del padre del menor o por simple ausencia de éste, tuviere el cuidado del hijo y lo alimentare, circunstancias que deberán acreditarse a satisfacción del Banco”.


4.- Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 243 del Código Civil “la patria potestad, es el conjunto de derechos y deberes que corresponden al padre o la madre sobre los bienes de sus hijos no emancipados”. El artículo 244 señala que “la patria potestad será ejercida por el padre o la madre o ambos conjuntamente, según convengan en acuerdo suscrito por escritura pública o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, que se subinscribirá al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su otorgamiento. A falta de acuerdo, al padre toca el ejercicio de la patria potestad". Por su parte el Articulo 225 señala que “si los Padres viven separados, a la Madre toca el cuidado personal de los hijos. No obstante mediante escritura pública, o acta extendida ante cualquier oficial del Registro Civil, subinscrita al margen de la inscripción de nacimiento del hijo dentro de los treinta días siguientes a su...

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