Proyecto de ley que modifica la Ley general de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a principios de conservación, medidas de administración, planes de manejo, desconcentración funcional, límite máximo de captura por armador, pesca artesanal e institucionalidad del sector pesquero. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914519241

Proyecto de ley que modifica la Ley general de Pesca y Acuicultura, en lo relativo a principios de conservación, medidas de administración, planes de manejo, desconcentración funcional, límite máximo de captura por armador, pesca artesanal e institucionalidad del sector pesquero.

Fecha12 Junio 2002
Número de Iniciativa2970-03
Fecha de registro12 Junio 2002
EtapaArchivado
MateriaPESCA ARTESANAL
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje
MENSAJE DE S



MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA.



SANTIAGO, 7 de junio de 2002







M E N S A J E Nº 54-347/





H onorable Senado:



Tengo el honor de someter a vuestra consideración, un proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto coordinado y sistematizado fue fijado por el Decreto Supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de perfeccionar la regulación del sector.

I. ANTECEDENTES.

El proyecto de ley que mediante este Mensaje se propone, obedece al compromiso asumido por el Gobierno hace dos años, con ocasión de la tramitación y aprobación por ese H. Congreso Nacional, de la Ley Nº 19.713, que autorizó la implementación de una medida de administración para el sector industrial denominada límite máximo de captura por armador, y permitió la regularización de los registros pesqueros artesanales.

En efecto, como se señaló en esa oportunidad, el sector pesquero industrial pasaba por una aguda crisis, producto de varias circunstancias, siendo la principal de ellas, la insuficiencia de la regulación vigente que terminó por incentivar a los actores del sector a establecer líneas de acción inadecuadas.

Hasta la fecha de dictación de la mencionada ley transitoria, la cuota global de captura era la principal medida de conservación para administrar las pesquerías industriales en Chile. Pero tal medida produjo un trascendente efecto negativo: la "carrera por pescar" o "carrera olímpica", además de otros efectos asociados, tales como la explotación irracional de los recursos pesqueros; la exagerada sobreinversión en esfuerzo de pesca, con el consiguiente desarrollo inadecuado para optimizar las ventajas comparativas del país; la priorización de objetivos a corto plazo en el procesamiento de la materia prima, sin maximizar un adecuado valor agregado; y la inestabilidad laboral, con empleo temporal y gran inseguridad social.

La experiencia recogida en los años anteriores a la vigencia de la mencionada ley transitoria, permitió comprobar empíricamente las limitaciones de la legislación pesquera y la falta de flexibilidad de ésta para una adecuada administración de las distintas pesquerías. Ello generó ineficiencia operativa, económica y social en los distintos agentes involucrados en la actividad pesquera, y una gran incertidumbre respecto del cumplimiento del imperativo constitucional de conservar los recursos pesqueros.

En resumen, al final de la década pasada emergió claramente la necesidad de asignar los recursos pesqueros con mayor eficiencia, eficacia y equidad, de modo que los objetivos de conservación y administración propendieran hacia el desarrollo sustentable de las actividades pesqueras industriales y artesanales.

La Ley Nº 19.713 entró en vigencia el 25 de enero del año 2001, lográndose su implementación, con gran esfuerzo de parte de los organismos públicos responsables, el 1° de febrero de ese mismo año. Los beneficios de la regulación fueron inmediatos.

Así, por una parte, se puso término tanto a la carrera olímpica y al desenfrenado interés de los armadores por aumentar la capacidad extractiva de su flota pesquera, como a la subutilización económica de los recursos hidrobiológicos. Por otra parte, los organismos públicos competentes también observaron claros y directos efectos positivos, pues se logró el control de las cuotas asignadas al sector industrial; se acabó con las crisis por agotamiento prematuro de las cuotas; se consiguieron los objetivos de conservación planteados, y se pudo proyectar, en conjunto con los actores, la administración de las pesquerías. Adicionalmente, surgió un renovado interés de los actores por la conservación de los recursos pesqueros y el adecuado manejo de ellos.

Sin embargo, la autoridad sectorial enfrentó nuevas y mayores exigencias para la administración de las pesquerías. Así, por ejemplo, se pasó repentinamente de la fijación de 7 cuotas globales de captura a la fijación de 21, todas ellas con nuevos y más complejos requisitos en cuanto a investigación y a su consiguiente análisis. No obstante, en esa ocasión no se consideró el aumento de la capacidad institucional en recursos financieros y humanos, para enfrentar este nuevo escenario, lo que indudablemente significó una dificultad adicional a la hora de implementar la nueva regulación. Tales insuficiencias deben también corregirse si queremos perfeccionar la regulación y administración del sector pesquero.

En definitiva, la evaluación objetiva de la aplicación de esta ley transitoria permite constatar que la medida de administración de límites máximos de captura se orienta en la dirección correcta. En efecto, ha permitido establecer incentivos adecuados para lograr el equilibrio entre la conservación de los recursos hidrobiológicos y el desarrollo creciente de la industria pesquera del país.

Dicho equilibrio se refleja, por una parte, en la posibilidad de disminuir la regulación de la flota pesquera extractiva industrial, poniendo mayor énfasis en el cumplimiento irrestricto del límite a capturar. Por otra parte, en la confianza que genera en los armadores y que les permite efectuar inversiones considerando un horizonte más estable y de más largo plazo, las que ya se aprecian en las nuevas líneas de proceso de las capturas.

De otro lado, la regularización de los registros pesqueros artesanales fue una tarea de gran envergadura, asumida por la autoridad en conjunto con los pescadores artesanales, que permitió cumplir la primera etapa del objetivo trazado: dimensionar la actividad pesquera artesanal efectuada en el país en cada una de las pesquerías y sus distintas zonas.

Los resultados obtenidos en dicho proceso han permitido abordar la propuesta de cambio para el sector artesanal que en este proyecto de ley se propone. Más aún, sin ese proceso previo sería imposible plantear las modificaciones que esta iniciativa contiene respecto de la regulación de esta importante actividad pesquera.

En relación a esta materia y de acuerdo con los objetivos de las modificaciones planteadas, es necesario enfatizar que la asignación de recursos pesqueros se inició concretamente en pesquerías artesanales.

Así, el crecimiento y consolidación de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, son un claro resultado del avance en la asignación de tales recursos para el sector artesanal, mecanismo que cada vez tiene mayor reconocimiento entre los propios involucrados. Asimismo, durante los últimos años se ha avanzado sustancialmente en la asignación espacial y temporal de recursos demersales y pelágicos asociados a pesquerías artesanales, encontrándose soluciones que han disminuido significativamente la denominada "carrera olímpica". Sin embargo, estas soluciones se han implementado con precarios instrumentos regulatorios, por lo que han exigido contar con oportuna participación de los propios actores.

En consecuencia, las modificaciones que se someten a este Honorable Congreso Nacional constituyen una segunda etapa en el proceso de reestructuración y modernización de la regulación pesquera nacional iniciado en el año 2000.

II. FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS DEL PROYECTO.

Recogiendo la experiencia descrita en párrafos anteriores, los objetivos que el Gobierno ha tomado en consideración para definir las modificaciones que requiere la regulación pesquera extractiva y que se concretan en este proyecto de ley, son los siguientes:

  1. Reforzar los instrumentos de regulación para la conservación de los recursos hidrobiológicos, resguardando el interés general del país.

  2. Mejorar la forma de asignar los recursos entre cada uno de los sectores involucrados, y otorgar mayor estabilidad a dichas asignaciones.

  3. Maximizar el crecimiento económico del sector, incentivando el otorgamiento de un mayor valor a los productos, y aumentar la generación de mejores empleos en la industria vinculada a la pesca extractiva.

  4. Potenciar la actividad económica pesquera artesanal y lograr un mayor desarrollo de su capacidad productiva.

  5. Mejorar y adecuar la participación de los sectores involucrados en el proceso de toma de decisiones.

Con miras a estos objetivos, se ha determinado la necesidad de introducir modificaciones tanto a la regulación pesquera industrial y artesanal, como a la institucionalidad del sector pesquero.

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