Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a las sanciones aplicables al que, sin tener la licencia requerida, maneje un vehículo cuya conducción exija licencia profesional. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914510332

Proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a las sanciones aplicables al que, sin tener la licencia requerida, maneje un vehículo cuya conducción exija licencia profesional.

Fecha15 Enero 2003
Fecha de registro15 Enero 2003
Número de Iniciativa3191-15
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaCordero Rusque, Fernando
MateriaTRÁNSITO
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de acuerdo
MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CORDERO, CON LA QUE INICIA UNA PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18


MOCIÓN DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CORDERO, CON LA QUE INICIA UNA PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A SANCIONES APLICABLES AL QUE, SIN TENER LA LICENCIA REQUERIDA, MANEJE UN VEHÍCULO CUYA CONDUCCIÓN EXIJA LICENCIA PROFESIONAL

(3191-15)


Aunque no cabe duda, que la persona que maneje un vehículo, cuya conducción la ley entrega —exclusivamente— a quienes poseen determinada licencia profesional, sin tenerla, debe ser sancionada, las penas de simple delito, con que, actualmente se castiga esta conducta, tipificada en el articulo 196 D, de la ley Nº 18.290, de Tránsito, son a todas luces, excesivas.

La referida disposición, establece para el caso, la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio.

En nuestro sistema jurídico, las penas se encuentran establecidas en directa relación con la gravedad del hecho que la motiva, de tal manera, que mientras más grave el atentado y más importante el bien jurídico protegido, mas elevada será, a su vez, la sanción.

A su vez, este mismo sistema, requiere que se mantenga siempre, la coherencia, entre la gravedad de las conductas sancionadas, y las penas asignadas a ellas, lo que el actual artículo 196 D, de la ley de Tránsito no cumple.

En efecto, no es posible, que nuestras leyes consideren que la falta de licencia profesional en el conductor, de aquellos vehículos que así lo requieren, sea castigada con la misma pena que la ley penal le asigna, al que fabrica, vende o distribuye armas prohibidas; al que participa de una asociación ilícita y a los que voluntariamente y a sabiendas le suministren medios e instrumentos para cometer delitos.

Tampoco es razonable, considerar que este conductor, merece el mismo tratamiento legal, que el previsto para ciertos fraudes y estafas, e incluso, algunos delitos de hurto. Como puede verse, la sanción en este caso, no tiene ninguna relación con la gravedad...

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