Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501548

Proyecto de ley que modifica la ley N° 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad.

Fecha22 Enero 1997
Número de Iniciativa1976-07
Fecha de registro22 Enero 1997
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaTERRORISMO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA <a href="https://vlex.cl/vid/determina-conductas-terroristas-fija-277499831">LEY 18.314</a>.


MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY 18.314.

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SANTIAGO, enero 20 de 1997







M E N S A J E Nº 218-334/







Honorable Cámara de Diputados:



A S.E. EL


PRESIDENTE


DE LA H.


CAMARA DE


DIPUTADOS.

El Gobierno que presido ha mantenido una constante preocupación sobre todo lo relativo a la seguridad ciudadana, particularmente en lo que respecta a la actividad terrorista. Los últimos hechos que han concentrado la atención de la opinión pública si bien no son necesariamente expresivos de un resurgimiento de la actividad extremista, contribuyen a una mayor preocupación en ese ámbito, lo cual aconseja la adopción de medidas tendientes a fortalecer y mejorar la capacidad de los organismos policiales.


Por lo anterior, se ha considerado necesario introducir modificaciones a la Ley Nº 18.314, que determina conductas terroristas y fija su penalidad, para dotar al juez, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones, de más y mejores capacidades operativas en este terreno, y para mejorar el tratamiento a quienes cooperen en la frustración, detección y aclaración de estos delitos.


Dichas técnicas han demostrado en múltiples países, incluido el nuestro, constituir un valioso elemento para la prevención, investigación y comprobación de delitos graves, tales como el tráfico ilícito de drogas.


No está demás dejar expresamente establecido que el uso de estas técnicas no supone, en modo alguno, transgredir los derechos esenciales y las garantías constitucionales de las personas, ni pueden constituir una arbitraria licencia, desprovista de legalidad y control, que se otorga a los organismos del Estado encargados de la seguridad y el orden público.


Por el contrario, son una herramienta que se entrega en casos debidamente justificados, a competentes y capacitados funcionarios, sometidos al control judicial, permitiéndoles responder oportuna y adecuadamente frente a la comisión de hechos delictivos que perturban gravemente la convivencia social, protegiendo de esta forma a la sociedad.


Sobre la base de estos principios, no se divisa razón alguna que impida extender estas facultades, en su mayoría ya contempladas en la legislación antinarcóticos, específicamente para la prevención e investigación de delitos terroristas, sobre todo si éstas van acompañadas de las regulaciones necesarias que eviten el abuso en su ejercicio.


Estas técnicas pueden ser utilizadas conjunta o separadamente. La mayoría de ellas son utilizadas en otros países desde hace mucho tiempo por organismos de inteligencia y por aquellos encargados de la llamada “lucha antiterrorista”.


En nuestro país, en cambio, tal vez debido a la necesaria reserva y al secreto de tales actividades, las normas que crearon o rigen tales entidades, no incorporaron regulaciones sobre estas técnicas, todas las cuales son necesarias para el resguardo de derechos fundamentales de las personas y para establecer los derechos y obligaciones de los agentes que las ejercen.


Por eso, paulatinamente, las legislaciones de Europa y América Latina las han venido incorporando después de la Convención de 1988 de la Organización de las Naciones Unidas, y en algunos casos las han hecho extensivas a la actividad de inteligencia, contrainteligencia y de represión del terrorismo.


Por último, cabe dejar expresamente establecido que existe conciencia acerca de la urgente necesidad de regular otras materias importantes y necesarias para un adecuado control del terrorismo, los grupos criminales organizados y también en el ámbito de inteligencia y contrainteligencia. Sin embargo, se ha estimado que ellas requieren un mayor debate, considerando que sería conveniente plantearlas en la normativa que regule el sistema nacional de inteligencia, tanto respecto de materias propias de ley, como normas internas y reservadas, en aspectos administrativos y similares.


Por lo tanto, las técnicas y medidas que se proponen, son las siguientes:



I. El “arrepentimiento eficaz”.


Como se sabe, este mecanismo consiste en una excusa legal absolutoria o en una rebaja de pena a quien entrega información útil destinada a evitar o sancionar el delito terrorista. Para tal efecto los datos o informaciones suministrados deben ser precisos, verídicos y comprobables, y además deben contribuir necesariamente al logro de alguno de los objetivos antes señalados. El arrepentimiento eficaz puede producir la exención de pena o la rebaja de la misma.


Esta figura la reconoce la legislación de países exitosos en la lucha antiterrorista, tales como Italia, Alemania, Francia y España. En las legislaciones de estos países el arrepentimiento eficaz se traduce en la rebaja o exención de pena si el terrorista arrepentido entrega información relevante tendiente a desarticular la organización terrorista, evitar la comisión de un delito o a permitir la individualización de los partícipes. Incluso, la legislación alemana va más allá, pues permite al Fiscal Federal General, con la aprobación de la sala penal de la Corte Federal, prescindir de la persecución de los delitos, si la información revelada evita la ejecución del mismo, lo esclarece o conduce a la detención de sus partícipes.


En nuestro país la ley antiterrorista vigente contempla esta figura en su artículo 4º. Se caracteriza porque sólo produce la rebaja de la pena hasta en dos grados. Para ello es necesario que quien la invoca lleve a cabo acciones tendientes directamente a evitar o aminorar las consecuencias del hecho incriminado o dé información o proporcione antecedentes que sirvan efectivamente para impedir o prevenir la perpetración de otros delitos terroristas o bien para detener o individualizar a responsables de esta clase de delitos.


Como se observa, se trata de una facultad entregada al juez, que en ningún caso puede significar la exención de penas. La información que entregue debe traducirse en un resultado eficaz, pues los antecedentes deben servir efectivamente para prevenir o individualizar a los partícipes de los delitos terroristas.


Por otra parte, la legislación antidrogas también contempla esta figura como una atenuante de responsabilidad penal que beneficia a quienes entreguen datos o informaciones precisos, verídicos y comprobables que conduzcan a la determinación del cuerpo del delito o de sus autores, cómplices o encubridores, o sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad de los contemplados en dicha ley. El juez está facultado para reducir la pena hasta en dos grados. También esta ley regula el procedimiento a través del cual se impetra este beneficio.


Por otro lado, también existió una ley destinada expresamente a crear esta figura: la ley Nº 19.172, sobre Arrepentimiento Eficaz, modificada por la ley Nº 19.183. Dicha ley estuvo vigente desde el año 1992 hasta noviembre del año recién pasado, por aplicación del artículo 6º del mismo precepto legal. Durante dicho período el arrepentimiento eficaz de la ley Nº 18.314, permaneció suspendido.


Dicha normativa contemplaba dos hipótesis. La primera eximía de pena; la segunda permitía que el Juez rebajara hasta en dos grados la pena. La exención de pena procedía en caso de asociación ilícita que tuviera por objeto la comisión de delitos que debían calificarse como terroristas. La rebaja de pena procedía en los demás casos.


El Gobierno estima necesario incorporar a la ley Nº 18.314, las disposiciones de la ley Nº 19.172 y sus modificaciones. Ha considerado para ello, su aplicación durante cuatro años, lo exhaustivo de su regulación y su adecuación a la lucha antiterrorista. De ahí que en este proyecto se proponga incluirla en el ordenamiento jurídico de forma permanente, incorporándola a la Ley Nº 18.314.


Específicamente, el proyecto distingue el arrepentimiento eficaz como excusa legal absolutoria y como rebaja de pena.


Para tal efecto el proyecto señala que quedan exentos de las penas establecidas en la ley, quienes asociados ilícitamente, buscan la comisión de delitos que deban calificarse como terroristas; o lleguen sólo al grado tentativa, a la amenaza seria y verosímil de cometer uno de esos delitos, o conspiren para cometerlos.


Para que opere esta excusa legal, es necesario que no se haya cometido otro de los delitos sancionados en la ley antiterrorista; también que se pida en cualquier momento antes de dictarse sentencia de término en un proceso que afecte a la persona o pueda afectarlo; además, es necesario que se abandone la asociación ilícita. Finalmente, debe entregarse o revelarse información, antecedentes o elementos de prueba que sirvan eficazmente para prevenir o impedir la perpetración o consumación de delitos terroristas e individualizar y detener a los culpables, o bien, ayudar eficazmente a desarticular la asociación ilícita a la cual pertenecía, o a parte importante de ella, revelando antecedentes no conocidos, tales como sus planes, la individualización de sus miembros o el paradero de sus dirigentes e integrantes.


La rebaja de penas, por su parte, opera respecto de los partícipes en los demás delitos sancionados por la misma ley. Para que ello se dé, es necesario que se...

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