Proyecto de Ley que modifica el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales en materia de recaudación de derechos por transferencias de vehículos motorizados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914499686

Proyecto de Ley que modifica el decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales en materia de recaudación de derechos por transferencias de vehículos motorizados.

Fecha14 Mayo 2002
Número de Iniciativa2932-06
Fecha de registro14 Mayo 2002
EtapaArchivado
MateriaRENTAS MUNICIPALES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Mensaje
MENSAJE








MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, SOBRE RENTAS MUNICIPALES, EN MATERIA DE RECAUDACION DE DERECHOS POR TRANSFERENCIAS DE VEHICULOS MOTORIZADOS.

_____________________________



SANTIAGO, abril 18 de 2002







M E N S A J E Nº 90-346/




  1. Honorable Cámara de Diputados:

  2. A S.E. EL

    PRESIDENTE

    DE LA H.

    CAMARA DE

    DIPUTADOS.

  3. En uso de mis atribuciones constitucionales, vengo en someter a la consideración del H. Congreso Nacional, un proyecto de ley destinado, esencialmente, a perfeccionar las normas que regulan el procedimiento de pago, recaudación y distribución de los derechos por concepto de transferencias de vehículos motorizados.

  4. I. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

  5. La permanente preocupación del Gobierno por mejorar la eficiencia del sistema municipal, no se agota en iniciativas destinadas a allegar mayores recursos para los municipios, sino que también considera la necesidad de introducir perfeccionamientos a los mecanismos de recaudación aplicables a las fuentes de ingresos municipales ya consagradas en nuestro ordenamiento jurídico vigente.

  6. Entre esas fuentes de ingreso municipal ya previstas en el ordenamiento vigente, se cuentan los recursos que provienen del derecho a que están sujetas las transferencias de vehículos motorizados, correspondiente al 1,5% del precio de venta. En efecto, dichos recursos, según dispone el artículo 14 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, están destinados en un 50% al Fondo Común Municipal y en el restante 50%, a beneficio municipal directo.

  7. En relación a la mencionada fuente de ingresos, y a consecuencia de la modernización tecnológica y organizacional de los servicios recaudadores, se han detectado carencias o deficiencias en las normas regulatorias y administrativas, que redundan en que no toda la suma global de recursos esperados por este concepto, se materializa e ingresa finalmente al sistema municipal.

  8. En este sentido, nos encontramos frente una suerte de "evasión" en el pago correspondiente al derecho que grava la transferencia de tales vehículos, por insuficiente o imperfecta regulación de los mecanismos de recaudación y control de estos recursos.

  9. La constatación anterior tiene también mucha relación con la informalidad que exhibe el mercado de la compra y venta de vehículos motorizados, al menos en ciertos segmentos. Dicha informalidad se manifiesta, por una parte, en sucesivos traspasos materiales de un mismo vehículo sin la correspondiente formalización contractual y, por otra parte, en que los respectivos contratos de transferencia no concluyen debidamente con la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. Ambos escenarios, sin duda, no favorecen la fiscalización del cobro y la consiguiente recaudación del referido derecho.

  10. De otro lado, la derogación del artículo 41 del Decreto Ley N° 825, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, efectuada por la ley N° 19.506 del año 1997, trajo como consecuencia la desaparición de varias disposiciones que regulaban, entre otras materias, la base imponible y el sujeto pasivo del citado derecho. La inexistencia de tales normas también ha contribuido a las imperfecciones de que adolece el actual tratamiento del derecho por transferencia de vehículos.

  11. En consecuencia, el proyecto que someto a consideración del H. Congreso Nacional tiene por fundamento la necesidad de perfeccionar las disposiciones que regulan la recaudación y fiscalización de los derechos de transferencia de vehículos, de manera de asegurar que la suma de recursos que por tal concepto corresponde al sistema municipal, sea efectivamente percibida por éste.

  12. Para ello, se propone introducir un conjunto de modificaciones en el Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, que permiten subsanar las deficiencias planteadas.

  13. CONTENIDO DEL PROYECTO.

  14. Para los efectos señalados, la presente iniciativa legal propone concretamente modificar o perfeccionar el siguiente orden de materias:

  15. Responsable del pago del derecho.

  16. El proyecto establece, como regla única, que el responsable del pago del correspondiente derecho será siempre el adquirente del vehículo, no dejando tal responsabilidad indeterminada o entregada a la voluntad de las partes, como puede entenderse actualmente ante la ausencia de norma expresa.

  17. Recaudación y cobro judicial del respectivo derecho.

  18. En esta materia, se dispone que corresponderá al Servicio de Tesorerías la recaudación y el cobro judicial del respectivo derecho, en consideración a la competencia natural y propia de dicho organismo.

  19. Fiscalización del pago efectivo del derecho.

  20. Para perfeccionar los mecanismos de control aplicables a este derecho, se establece que los notarios públicos deberán fiscalizar su pago efectivo en forma previa a la autorización de cualquier acto o contrato que implique la transferencia de un vehículo motorizado.

  21. Complementariamente, se establece idéntica obligación respecto de los funcionarios del Registro Civil, como condición previa a la incorporación en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados de cualquier transferencia de dominio de tales especies.

  22. Identificación del municipio beneficiario de la parte correspondiente del derecho.

  23. Por otra parte, para corregir la distorsión que actualmente se produce al definirse la destinación de la parte de los recursos que corresponden directamente al municipio, de acuerdo a la localización geográfica del banco o institución financiera donde se ha efectuado el pago, el proyecto precisa que la destinación del 50% del derecho que corresponde al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR