Proyecto de ley que incorpora, en la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos, la fuerza mayor como excepción en caso de declaración de catástrofe. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914500224

Proyecto de ley que incorpora, en la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos, la fuerza mayor como excepción en caso de declaración de catástrofe.

Fecha27 Marzo 2020
Número de Iniciativa13367-07
Fecha de registro27 Marzo 2020
Autor de la iniciativaProhens Espinosa, Rafael
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.367-07


Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Prohens, que incorpora, en la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos, la fuerza mayor como excepción en caso de declaración de catástrofe.



CONSIDERANDO


1.- Que es un hecho público y notorio que tanto el proceso de crisis social, como la propagación del Corona Virus han afectado gravitantemente la economía nacional, particularmente el comercio minorista y el sector de servicios de entretención y gastronómico. Lo anterior también ha afectado a particulares, pues como consecuencia de la paralización de actividades muchos trabajadores han perdido sus fuentes laborales.


Lo descrito anteriormente es una tendencia que viviremos en los próximos meses, pues se han proyectado por organismos internacionales serías contracciones a la economía, la cual se encontrará alrededor del 2% negativo.


2.- La actividad económica basada en el negocio inmobiliario, consistente en el arrendamiento de predios urbanos, para el desarrollo comercial es también un importante motor de nuestra dinámica social. Pues la inmensa mayoría de los negocios comerciales no son dueños de sus locales sino que rentan, generalmente a empresas dedicadas a dicho rubro.


Al ser una importante área de la economía, también podría verse afectada de manera importante por la crisis, se espera en este sentido que se judicialicen los contratos con el fin de buscar el término ante la probable imposibilidad de muchos en orden a cumplir con la obligación del pago de la renta.



3.- Si las personas o empresas ven gravitantemente perjudicados sus ingresos esto tendrá una repercusión en su capacidad de pago. En la actualidad la legislación ofrece alternativa, es así como la ley 20.720 creó sistemas de reorganización, creando la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, que ayuda y orienta a quienes se hallen en una situación económica compleja, con el fin de estructurar formas de pago y dar cumplimiento conforme a las capacidades a las obligaciones con sus acreedores, sin embargo, nos asiste la convicción de que esta normativa debe ser la última ratio para enfrentar una crisis de la envergadura.


4.- La ley 18.101 regula procesalmente las acciones que derivan del contrato de arrendamiento, dichas normas deben complementarse con las disposiciones del Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Es necesario analizar y tener en cuenta las normas que se han referencia a la terminación de los contratos por no pago del arriendo.


Las obligaciones principales en un contrato de arrendamiento son disponer de la cosa a favor de arrendatario para el arrendador, y pagar la renta para el primero, es decir cosa arrendada y renta configuran la esencia de esta relación contractual bilateral.


Sin embargo, además de las obligaciones principales, el uso para el cual la propiedad fue arrendada ha de mantenerse durante la vigencia de la relación contractual, cuando existe un acto de autoridad que limita el uso de la propiedad, obviamente que las obligaciones del contrato debieran cesar de alguna forma.


El artículo 1977 del Código Civil establece que "La mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de

dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatro días, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridad competente de que se verificará el pago dentro de un plazo razonable, que no bajará de treinta días."


El arrendador cuenta, y es obvio, con la posibilidad de poner...

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