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Proyecto de ley que incorpora a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales.

Fecha23 Marzo 2020
Fecha de registro23 Marzo 2020
Número de Iniciativa13330-07
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión Comisión especial encargada de tramitar proyectos de ley relacionados con los niños, niñas y adolescentes. Infancia
MateriaDEUDORES DE PENSION DE ALIMENTOS, PENSIÓN DE ALIMENTOS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley




Boletín N° 13.330-07



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que incorpora a los deudores de pensiones de alimentos al Boletín de Informaciones Comerciales.



M E N S A J E N° 613-367/







Honorable Senado:

A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.


En uso de mis facultades constitucionales tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley cuyo objetivo principal es incorporar a los deudores de pensiones alimenticias al Boletín de Informaciones Comerciales. i.ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

En nuestro ordenamiento jurídico no existe una definición legal de alimentos, pero el artículo 323 del Código Civil señala que: “Los alimentos deben habilitar al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Comprenden la obligación de proporcionar al alimentario menor de veintiún años la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio”. La doctrina los ha definido como “la prestación que una persona –llamada alimentante- proporciona o se encuentra obligada a proporcionar a otra –llamada alimentario- con el objeto que pueda subvenir a las necesidades de la existencia”1.


En este sentido, la jurisprudencia ha comprendido dentro del concepto de subsistencia no solamente la obligación de alimentar a una persona, sino también “la de proporcionar habitación, financiar las prestaciones de salud, el vestido y la educación del alimentario, según su edad y condición social”2.


La realidad de nuestro país muestra que el 84% de los demandados en causas de alimentos no paga la pensión de alimentos fijada por el Tribunal, suma de dinero que resulta crucial para efectos de la subsistencia de los alimentarios. Esta deuda, según datos del Poder Judicial, asciende a un total de 180.000 millones de pesos. Esto significa que, en promedio, setenta mil alimentarios, principalmente niños, niñas y adolescentes, no reciben lo que por ley les corresponde. En este sentido, son miles las personas, especialmente mujeres, quienes deben enfrentar a solas la mantención de sus hijos y la persecución de la deuda por pensiones alimenticias.


La ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, contempla una serie de apremios con el fin de lograr el pago de las pensiones de alimentos por parte de los deudores, tales como, la suspensión de su licencia de conducir hasta por seis meses, el arresto nocturno hasta por quince días, la retención de las devoluciones anuales de impuestos, el arraigo nacional, entre otras. Sin embargo, estos han demostrado no ser del todo efectivos. Según datos del Poder Judicial, para un 85% de los deudores de pensiones de alimentos se han emitido órdenes de arresto, pero actualmente sólo alrededor de 300 demandados cumplen con el arresto nocturno.


El no pago de pensiones alimenticias afecta principalmente a niños, niñas y adolescentes cuyos padres no cumplen con su obligación de proporcionar lo básico para su subsistencia. Los alimentos están fijados por ley con el objeto de que los alimentarios, principalmente niños, niñas y adolescentes, puedan cubrir sus necesidades básicas, de manera que éstos se puedan desarrollar de manera adecuada.


En virtud de lo anterior, resulta sumamente relevante obtener el pago efectivo de las deudas de pensiones de alimentos, de manera de impedir que los deudores que se desentienden de sus obligaciones legales, lo puedan seguir haciendo.


Este proyecto de ley se ha realizado tomando en consideración las distintas iniciativas que se han discutido en el Congreso Nacional al respecto. Así, cabe destacar las siguientes mociones:


  1. La que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para aumentar las sanciones al alimentante que incumple su obligación de pago, ingresado con fecha 13 de junio de 2018, de la diputada señora Karin Luck, y de los diputados señores René Manuel García, Leopoldo Pérez, Hugo Rey y Sebastián Torrealba, boletín N° 11.813-18, refundido con los boletines N° 10.259-18, 10.420-18, 10.450-18, 11.738-18, 12.182-18, 12.244-18 y 12.394-18.


  1. La que modifica la ley N° 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, para exigir la incorporación de los deudores de pensiones insolutas en una nómina nacional y pública, ingresado con fecha 15 de mayo de 2018, de las diputadas señoras Karol Cariola, Natalia Castillo, Pamela Jiles, Carolina Marzán, Francesca Muñoz, y de los diputados señores Gonzalo Fuenzalida, Jaime Naranjo, Luis Rocafull, René Saffirio y Cristóbal Urruticoechea, boletín N° 11.738-18, refundido con los boletines N° 10.259-18, 10.420-18, 10.450-18, 11.813-18, 12.182-18, 12.244-18 y 12.394-18.


  1. La que crea el Registro Nacional de deudores de Pensiones Alimenticias, ingresado con fecha 13 de agosto de 2015, de las diputadas Karol Cariola, Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Denise Pascal, Alejandra Sepúlveda, los diputados Ramón Farías, Tucapel Jiménez, y Víctor Torres y de los exdiputados Iván Fuentes y Yasna Provoste, boletín N° 10.259-18, refundido con los boletines N° 10.420-18, 10.450-18, 11.738-18, 11.813-18, 12.182-18, 12.244-18 y 12.394-18.


Los distintos proyectos de ley presentados en este sentido dan cuenta de la transversalidad de esta iniciativa y de la urgente necesidad de contar con un apremio efectivo en materia de alimentos.


Asimismo, para la elaboración de la presente iniciativa, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, han desarrollado un acabado estudio acerca de las ideas basales que se deben tener en cuenta para incorporar en el ordenamiento jurídico un apremio como el de la iniciativa, y las consideraciones críticas que, con base en dichas ideas basales, se deben tener presentes, para efectos de articular un apremio en condiciones adecuadas para que efectivamente resulte ser eficiente, permitiendo incrementar el pago de pensiones alimenticias.


En dicho orden de ideas, para los efectos de una adecuada configuración legal del apremio, se han tenido en cuenta las siguientes consideraciones:


  1. El apremio al que se refiere la presente iniciativa, se aplica respecto de las pensiones alimenticias formalizadas, es decir, fijadas por resolución judicial o mediante instrumento aprobado por el tribunal.


Dado que el apremio solo aplicará a los deudores de pensiones alimenticias previamente formalizadas, si se configurase el mismo de manera radical, haciéndolo aplicable a todo evento desde el primer incumplimiento, se empujaría al sistema a generar un lamentable estímulo negativo a que todavía más alimentantes que son demandados, no quieran concurrir a los procesos, lo que, de concretarse, produciría un incremento de las pensiones adeudadas, generándose la paradoja de producir menor eficacia del sistema de cobro de pensiones alimenticias.


  1. Dentro del grupo de deudores de pensiones alimenticias debemos distinguir entre los deudores negligentes y aquellos que están dispuestos a pagar, pero que caen en cesantía u otro supuesto de dificultad económica.


Al respecto, es preciso considerar que, el estudio de las cifras oficiales de cesantía da cuenta que un universo altísimo de la población en edad de trabajar, experimenta periodos de cesantía a lo largo de su vida laboral, cuya extensión, las más de las veces, se suele prolongar por varios meses.


Esto quiere decir, que no podemos dejar de tener presente que, aun tratándose del caso de alimentantes de pensiones alimenticias formalizadas que siempre han estado dispuestos a pagar, igualmente se verán afectados por periodos en que se verán aquejados por circunstancias que obsten al pago íntegro de la pensión. Respecto de estos alimentantes, que constituyen el grupo de comportamiento al que aspira este proyecto, preciso es que podamos mantener...

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