Proyecto de ley que establece una modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva y regula el monitoreo telemático en el Código Procesal Penal y en la ley N° 20.066. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502069

Proyecto de ley que establece una modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva y regula el monitoreo telemático en el Código Procesal Penal y en la ley N° 20.066.

Fecha27 Mayo 2020
Número de Iniciativa13541-07
Fecha de registro27 Mayo 2020
MateriaMONITOREO TELEMÁTICO, PRISIÓN PREVENTIVA
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Mensaje

















Boletín N° 13.541-07



Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que establece una modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva y regula el monitoreo telemático en el Código Procesal Penal y en la ley N° 20.066.






614-367/









A S.E. LA


PRESIDENTA


DEL H.


SENADO.

Honorable Senado:



En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que establece modalidad alternativa de cumplimiento de la prisión preventiva, y establece monitoreo telemático en el Código Procesal Penal y en la ley N° 20.066.

I.ANTECEDENTES

El monitoreo telemático es un mecanismo de control que tiene amplia aplicación a nivel mundial (EEUU, Inglaterra, Canadá, Israel, Singapur, Australia, Escocia, Países Bajos, Suecia, Francia, España, Portugal, Suiza e Italia) y en Latinoamérica (Chile, Colombia, Argentina, México, Panamá, Brasil, Uruguay). La medida de monitoreo telemático tiene menor costo en comparación a la privación de libertad (EE.UU y Europa), y es un mecanismo utilizado para disminuir el hacinamiento carcelario, principalmente en imputados (Latinoamérica)1. El modelo de monitoreo telemático se utiliza como una medida de supervisión, mediante el uso de medios tecnológicos. Funciona por medio de un dispositivo que, junto a un sistema de monitoreo, permite localizar a una persona determinada en un lugar y tiempo precisos.


El año 2014 el Estado de Chile incorporó el sistema de monitoreo telemático, a través de la implementación de la ley N° 20.603, que modifica la ley Nº 18.216, que establece medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad, del año 2012, para controlar a personas condenadas a las penas sustitutivas de reclusión parcial (en cualquier delito), libertad vigilada intensiva por pena mixta (cualquier delito) y libertad vigilada por delitos de violencia intrafamiliar (VIF) y sexuales.


Los objetivos político criminales que se tuvieron en consideración para su implementación fueron racionalizar el uso de la cárcel, aumentar el control de las penas de cumplimiento en libertad y reducir la reincidencia delictual.


Desde septiembre de 2014 hasta junio de 2019 se han controlado 44.207 personas (98% corresponde a reclusión parcial domiciliaria) en el país. De estas, el 81% ha concluido exitosamente el período de control.


Con el objetivo de dar cumplimiento a la ley N° 20.603, se implementó el Monitoreo Telemático en la Subdirección Técnica de Gendarmería de Chile. Al efecto, las principales funciones que desarrolla la Subdirección Técnica son:


  • Supervisar el funcionamiento de la Central de Monitoreo y gestar las alertas en caso de incidencias.

  • Supervisar, en los Centros de Reinserción Social, la administración del dispositivo de monitoreo telemático, coordinando las acciones preventivas y/o correctivas para asegurar la adecuada operación del control de infractores y víctimas.

  • Coordinar la elaboración de informes de factibilidad técnica y las instalaciones o desinstalaciones de dispositivos de Monitoreo.

  • Elaborar informes para dar cuenta a tribunales de las incidencias detectadas en el proceso de monitoreo.

  • Mantener información actualizada a objeto de generar los informes y reportes que sean requeridos por la autoridad institucional.

  • Coordinar las vinculaciones con otras entidades públicas, en pro de facilitar las interrelaciones necesarias, para garantizar el buen funcionamiento del monitoreo telemático.


Adicionalmente, la Subdirección Técnica realiza funciones de control de gestión y presupuesto, y de fiscalización de los compromisos contractuales relativos al Monitoreo Telemático, tales como:


  • Elaborar informes de gestión administrativa y presupuestaria que apoyen los procesos de trabajo del Monitoreo Telemático y que sean requeridos por distintas instancias institucionales.

  • Monitorear la gestión de recursos presupuestarios asociados a la gestión de la función de Monitoreo Telemático.

  • Fiscalizar los compromisos contractuales derivados del servicio de Monitoreo Telemático, como también, proponer y gestionar el cobro de multas a la empresa proveedora, por incumplimiento de los compromisos contractuales.


En suma, la implementación de la ley N° 20.603, es un antecedente relevante para el análisis de toda política pública que pretenda ampliar el sistema de monitoreo telemático a otros supuestos distintos del actual control de penas sustitutivas, en tanto da cuenta de un proceso de alta definición técnica, con institucionalidad de soporte con vasta experiencia en el sistema.


Pues bien, con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.603, han surgido iniciativas destinadas a ampliar los supuestos de aplicación del sistema de monitoreo telemático a casos distintos de las penas sustitutivas. Consistentemente, se hace necesario un nuevo impulso en materia de monitoreo telemático que posea una visión más omnicomprensiva, incorporando nuevas causales, logrando así mejoras sustantivas en políticas penitenciarias de cautela penal, de reinserción social y preventivas.


Entre las iniciativas parlamentarias se destaca aquella que “Modifica las leyes Nos. 19.968 y 20.066 para incorporar una medida cautelar especial en favor de las víctimas de violencia intrafamiliar y facultar al tribunal, en casos calificados, a controlar su cumplimiento por medio del monitoreo telemático.” (Boletín N° 9715-07), ingresada el 12 de noviembre de 2014, de la H. Senadora Adriana Muñoz. Tal moción fue la primera iniciativa que, de manera señera, propuso que las medidas cautelares decretadas en contexto de violencia intrafamiliar, fuesen controladas a través de dispositivos de monitoreo telemático. En efecto, la moción propone dicho control para las medidas cautelares establecidas en los literales a) y b) del artículo 9° de la ley N° 20.066, esto es, la obligación de abandonar el ofensor el hogar que comparte con la víctima; y la prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o estudio, así como a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente.


En el mismo sentido, se cuentan el proyecto de ley que “Modifica la ley N° 19.968, que crea los Tribunales de Familia, y la ley N° 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, para autorizar el monitoreo telemático de medidas cautelares y accesorias decretadas en procedimientos civiles y penales por violencia intrafamiliar” (Boletín N° 12.968-18), ingresado el 1 de octubre de 2019, de las H. Diputadas María José Hoffmann Opazo y Karin Luck Urban; el proyecto de ley que “Modifica la ley N°20.066, que Establece ley de Violencia Intrafamiliar, en el sentido de incorporar el monitoreo telemático como medida cautelar y como condición para decretar la suspensión del procedimiento” (Boletín N° 10.765-18), ingresado el 17 de junio de 2016, de las H. Diputadas María José Hoffmann Opazo, Paulina Núñez Urrutia, Marcela Sabat Fernández, del H. Diputado Jaime Bellollio Avaria y de los ex diputados Andrea Molina Oliva, Claudia Nogueria Fernández, Karla Rubilar Barahona, Marisol Turres Figueroa y Felipe Ward Edwards; el proyecto de ley que “Modifica el Código Procesal Penal, en materia de suspensión condicional del procedimiento, para...

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