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Proyecto de ley que deroga normas discriminatorias contra personas con discapacidad visual e introduce nuevas reglas para asegurar su consentimiento informado

Fecha19 Junio 2019
Número de Iniciativa12715-07
Fecha de registro19 Junio 2019
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel
MateriaDISCAPACIDAD VISUAL
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Boletín Nº 12.715-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable Senadora Allende, que deroga normas discriminatorias contra personas con discapacidad visual e introduce nuevas reglas para asegurar su consentimiento informado.



En nuestro país, según la Sociedad Chilena de Oftalmología, existen alrededor de 85 mil personas ciegas, siendo las que presentan algún tipo de discapacidad visual más de 850 mil.


Hace 10 años que nuestro Estado se adhirió a la "Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad", que establece en su artículo 4° el deber de los Estados de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, para lo cual se comprometen a adoptar todas las medidas legislativas para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención.


Un avance en nuestra legislación fue la Ley N° 20.957, que eliminó la arcaica prohibición de que personas con discapacidad visual pudieran ser jueces o notarios, lo cual repercutió en la prohibición de ser fiscales.


En el año 2017, fue ratificado por Chile el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso", lo cual también es un aporte para la inclusión.


De todas formas aún tenemos rezagos que vulneran los principios de no discriminación, de igualdad de oportunidades, de accesibilidad y de







participación e inclusión plena y efectiva en la sociedad, para las personas con discapacidad visual en nuestro ordenamiento jurídico.


En el Código Civil, aún no se les permite ser curadores o tutores de personas que no puedan dirigirse por sí mismos o administrar sus negocios, y que no tengan padre o madre para darle protección, lo cual es prohibido por el artículo 497. Además, a las personas ciegas o...

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