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Proyecto de ley para dar reconocimiento positivo a la imprevisión en el Código Civil.

Fecha05 Mayo 2020
Número de Iniciativa13474-07
Fecha de registro05 Mayo 2020
Autor de la iniciativaAravena Acuña, Carmen Gloria, Harboe Bascuñán, Felipe, Huenchumilla Jaramillo, Francisco
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 13.474-07


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Aravena, y señores Harboe y Huenchumilla, para dar reconocimiento positivo a la imprevisión en el Código Civil.



Antecedentes.

Con fecha 31 de diciembre se notificó el primer caso de Covid-19 en la ciudad de Wuhan, China. Luego de ello, este virus se ha esparcido por todo el mundo a una velocidad nunca vista, lo cual se ha traducido en más de 3.000.000 de casos de personas contagiadas y casi 230.000 fallecidos1 donde las cifras no hacen más que aumentar de manera explosiva día a día.



Situación epidemiológica del nuestro país.

En Chile, esta nueva cepa de coronavirus arribó el pasado 3 de marzo. Como ya sucedió en otros países, la propagación comenzó lentamente y al cabo de unos días se aceleró generando una expansión exponencial de la enfermedad, pues se va multiplicando a diario sobre las cifras previas, las cuales, en Chile, según los datos aportados por el Minsal, el número de aumento de contagiados alcanza el orden de los 450 a 500 nuevos casos de confirmados.

Según el último reporte del Minsal de fecha de lunes 27 de abril, en nuestro país se contabiliza un total de 13.813 casos confirmados como positivos por COVID – 19, llegando a la lamentable suma de 198 fallecidos producto de esta enfermedad.



Crisis económica que ha traído esta pandemia.

Esta pandemia no solo ha traído consecuencias de carácter epidemiológico y sanitario en el mundo. La economía mundial se ha visto fuertemente golpeada por el COVID - 19.

El FMI así lo sostiene: “La recesión que se viene será peor que la del 2009”. El coronavirus va arrasando con todo a su paso, incluyendo las frágiles economías de Latinoamérica que deben prepararse para decaimientos casi seguros. Los gobiernos de la región deben pensar estrategias para sobrellevar una crisis económica que será bastante compleja y necesita de acciones concretas que puedan proteger a las empresas, la clase media, los sectores más vulnerables y el empleo.

Nuestro país no se encuentra ajeno a esta realidad, tal como lo señaló el Ministro de Hacienda “Esta crisis sanitaria va a tener consecuencias económicas importantes”, lamentando que en el camino se perderán empleos, producción y empresas, pero aprovechó de “dar una señal de optimismo porque esto es transitorio, nos va a pegar fuerte, pero de forma transitoria”, destacando la importancia de las políticas públicas para “marcar la diferencia.”2, situación que ha sido replicada en todos los países de Latinoamérica sin excepción3.

Frente a esto, se hacen necesarias todas las medidas económicas a fin de apoyar a las pymes, personas de más bajos ingresos, trabajadores independientes que se han visto fuertemente golpeados por esta pandemia, las restricciones que se han debido tomar a fin de evitar un aumento de los altos número de contagio que estamos viviendo en todo el territorio nacional, y además realizar reformas que permitan entregar herramientas a las personas a fin de sostener sus fuentes de trabajo y emprendimientos que han sido duramente afectados, ya sea por la pandemia, las medidas que se han debido tomar para evitar los contagios y/o el desplome de la economía.



Estructura del proyecto de ley.

Es dentro de este contexto que se hace necesario el reconocimiento positivo de la denominada “teoría de la imprevisión”, la cual ha sido admitida paulatinamente por la jurisprudencia de los tribunales ordinarios y con mayor frecuencia en tribunales arbitrales, y que ya se encuentra reconocida en diversos ordenamientos comparados, como lo son Italia, Alemania, Francia y Perú4; y en algunos contratos internacionales en virtud de las denominadas “clausulas hardship”, las cuales se encuentran muy difundidas en el derecho internacional comercial y que regulan materias similares a la teoría de la imprevisión.



Italia

El Código Civil italiano consagra de manera expresa la revisión judicial del contrato. Bajo el concepto "excesiva onerosidad sobreviviente", los artículos 1.467 a 1.469 tratan los supuestos bajo los cuales un determinado contrato puede ser revisado en sede judicial.

De acuerdo con dichas normas, en los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación de una de las partes resulta excesivamente onerosa por ocurrir eventos extraordinarios e imprevisibles, la parte que debe tal prestación puede demandar la resolución del contrato. La misma norma impide demandar la resolución si la onerosidad sobreviniente cae dentro del alcance normal del contrato. Finalmente, esta norma reconoce la facultad de la parte contra la cual se demanda la resolución de enervar la acción ofreciendo modificar equitativamente las condiciones del contrato.



Alemania

De acuerdo con Rivera y Barcia (2016), el Derecho que desarrollaría de forma más detallada la cláusula rebus sic stantibus (denominación que también recibe la teoría de la imprevisión) sería el derecho alemán. Ello, por cuanto este país aplicó tempranamente la teoría de la revisión judicial del contrato, tendencia que se habría manifestado en la interpretación que se realizó al artículo 242 del Código Civil Alemán, que regula la buena fe, conforme a las tesis objetivas del contrato.

De acuerdo con esta norma, sólo una vez que el juez determina la extensión de la voluntad de las partes del negocio jurídico, puede recurrir al análisis del evento imprevisto propio de la teoría de la imprevisión. Los referidos autores agregan que el citado artículo 242 no autorizaría al juez a actuar en forma discrecional, "sino conforme a una concepción objetiva de las relaciones contractuales", que se manifestaría -citando a Larenz- en primer lugar, "como una limitación a la ampliación del deber de prestación, más allá del contexto del contrato o de la ley y, en segundo lugar, como fuente de un ulterior deber de conducta".

Por su parte, De la Maza afirma que la mayor parte de los tribunales alemanes y la mayoría de los autores que aceptan la imprevisión, la fundarían en los artículos 112, 157 y 242 del Código Civil, que establecen "que los contratos deben ser ejecutados e interpretados como lo exige la legalidad y la confianza recíproca en armonía con los usos corrientes de los negocios"; lo mismo que en el "artículo 119 que autoriza la anulación en caso de probar una





de las partes que no se habría obligado de haber tenido conocimiento del estado de cosas existente o de haber hecho una razonable apreciación de las circunstancias".



Perú

De acuerdo con Ruiz, la normatividad sobre imprevisión en Perú se basa en el principio de la buena fe. Ello, en virtud de elaboraciones doctrinales y jurisprudenciales "que se plasmaron en el Código Civil de 1936 y en la reforma de 1984". Conforme con sus disposiciones, la imprevisión se aplica a contratos de ejecución inmediata, aleatorios y unilaterales. Excluyendo la posibilidad de revisión en caso de dolo o culpa. Hay elementos de la regulación peruana que a juicio de esta autora la transforman en "una de las legislaciones más progresivas en la materia". Estos elementos serían, por un lado, la nulidad de una renuncia de la acción por excesiva onerosidad y, por otro, el establecimiento de un plazo de...

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