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Proyecto de ley en cuanto a patrocinio de abogado, respecto de denuncias, querellas o demandas por infracción a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.

Fecha17 Mayo 2011
Número de Iniciativa7658-03
Fecha de registro17 Mayo 2011
EtapaArchivado
Autor de la iniciativaPérez Varela, Víctor
MateriaCONSUMIDORES, PATROCINIO DE ABOGADOS
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín Nº 7.658-03


Proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Pérez Varela, en cuanto a patrocinio de abogado respecto de denuncias, querellas o demandas por infracción a la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores.


Antecedentes generales


Esta normativa legal regula la relación entre proveedores de un servicio y sus consumidores, establece infracciones en perjuicio del consumidor y el procedimiento aplicable.


En general, permite que todos los reclamos por compras de bienes o servicios se resuelvan en un solo juicio. Existen tres tipos de juicios según el derecho que se pretende amparar: juicios que protegen derechos individuales; juicios colectivos que protegen los intereses de un conjunto de consumidores determinados y aquellos en donde se protegen intereses difusos, esto es, de un conjunto indeterminado de consumidores. Cuando se trata de derechos individuales, el juicio puede ser de única o doble instancia, dependiendo de si la cuantía en litigio es inferior o superior a 10 UTM (Unidades Tributarias Mensuales), y se lleva a cabo ante los juzgados de policía local. En caso de juicios colectivos o aquellos destinados a proteger intereses difusos, éstos son de doble instancia y están a cargo de los juzgados de letras, que deben instruirlos como juicios sumarios. Las acciones, a su vez, pueden ser iniciadas por el Servicio Nacional del Consumidor (Sernac), las asociaciones de consumidores o 50 o más consumidores afectados.


En relación con la solución de las controversias, esta ley se propone facilitar el acceso a la justicia de los consumidores, estableciendo una instancia de avenimiento, ante el Juez de Policía Local en la audiencia respectiva, con el objeto facilitar el acuerdo directo de las partes, evitando de esta forma que todos los conflictos deban someterse a un lato procedimiento judicial para ser resueltos. Es por esta misma razón , de de acerca la justicia a la gente, es que también la normativa legal en comentos, en su artículo 50 C, no exige el patrocinio de abogados en las denuncias, en que el interés que se ve involucrado es individual, es decir, acciones que se promueven en defensa exclusiva de los derechos del consumidor afectado.


Justificaciones del proyecto


Se propone exigir que las denuncias presentadas ante los Juzgados de Policía Local en defensa de intereses individuales, sean patrocinadas por un abogado habilitado.


A pesar que en la historia de esta ley, el objetivo previsto era el de acercar la justicia a la gente, facilitándole por la vía de comparecer ante el tribunal, sin la asesoría de abogado habilitado, era comprensible. No es menos cierto, que ella lejos de ser un beneficio para el consumidor ha obrado en perjuicio de estos.


Una persona común y corriente, como es natural, pues no tienen la instrucción para ello, no sabe como plantear una denuncia, en términos cumpla con los requisitos que exige la ley para su interposición, esto es una relación clara y precisa de los hechos y fundamentos de derecho.


Posteriormente tampoco, conoce como contestar a los traslados que otorga el tribunal ante la presentación de incidencias, no sabe rendir, acompañar, ni menos objetar cuando es preciso, la prueba del derecho que reclama.


Lo anterior, sumado al hecho de la desigualdad que existe, puesto que normalmente el denunciado, proveedor del servicio, normalmente concurre a estrados con la asesoría de un abogado.


Los fundamentos constitucionales para exigir el patrocinio...

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