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Proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.

Fecha01 Marzo 2011
Fecha de registro01 Marzo 2011
Número de Iniciativa7487-12
EtapaTramitación terminada Retirado
MateriaSERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS
Cámara Legislativa de OrigenMensaje,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
MENSAJE DE S









MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ley que CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS.

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SANTIAGO, 26 de enero de 2011.-






MENSAJE 595-358/





Honorable Senado:



A S.E. EL

PRESIDENTE

DEL H.

SENADO.

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas

I. ANTECEDENTES GENERALES.

En enero del año 2010, tras un amplio acuerdo en el Congreso Nacional, fue publicada la ley N° 20.417, la cual rediseñó nuestra institucionalidad ambiental, separando la evaluación ambiental de proyectos y su fiscalización de la generación de políticas y normas ambientales. Dicha ley estableció también la necesidad de legislar con el objeto de crear el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.

La creación de este Servicio, que antes ya estaba contemplada en nuestro programa de gobierno, pone en marcha una nueva institucionalidad para la protección de los recursos naturales y la biodiversidad. Este proyecto concreta este aspecto del programa de gobierno y, sumado al Proyecto de Ley que crea los Tribunales Ambientales y a la puesta en marcha del resto de la institucionalidad, completa el rediseño de nuestra institucionalidad ambiental haciendo realidad una de las siete grandes reformas de este año que comienza.

A modo de contexto, cabe recordar que en septiembre de 1992, ingresó al Congreso el proyecto de ley de Bases Generales del Medio Ambiente. En su mensaje, se formulaba la siguiente pregunta y su correspondiente respuesta: “¿Cómo se ve la Tierra desde el espacio? Se aprecia una esfera envuelta en nubes, en donde sólo resalta la inmensidad del océano, la extensión de los desiertos y el verdor profundo de las zonas selváticas. Se ve, en definitiva, un planeta frágil y finito, casi insignificante en el escenario universal”.

Continuaba más adelante el mensaje: “Cuando se manifiesta una preocupación por el medio ambiente, por el deterioro de nuestros recursos naturales, por los fenómenos de contaminación, por la calidad del hábitat urbano de nuestra población, se está expresando, en el fondo, preocupación por la vida, por la de quienes comparten nuestro tiempo y la de quienes vendrán después de nosotros. Se está expresando, también, un compromiso con nuestra Patria, que demanda preocupación por sus problemas y esfuerzos para solucionarlos.”

De esta forma, el cuidado del medio ambiente se ha manifestado transversalmente como una preocupación por la persona humana con un claro enfoque antropocéntrico, materializándose en la promoción y establecimiento de políticas medioambientales tendientes a coordinar el desarrollo sustentable del país y el deber del Estado y sus organismos de tutelar la preservación de la naturaleza. Este proyecto viene a confirmar aquello.

Más tarde la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente de 1994, reguló la elaboración de normas de emisión, de calidad y planes de prevención y descontaminación. También puso en marcha el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que permite realizar una evaluación ambiental ex-ante de los proyectos de inversión, concretando de esta forma el principio preventivo.

Sin embargo, la gestión de los recursos naturales y de la biodiversidad, tema crucial en un país que basa su riqueza en la explotación de dichos recursos, fue abordado sólo marginalmente en la señalada ley.

El presente proyecto no solo aborda la temática institucional de un Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas, sino que también regula los distintos instrumentos de gestión ambiental en biodiversidad, entre ellos, la creación de un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.



II. LAS ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS EN CHILE.

El primer antecedente que existe en nuestro país de un área protegida es la Reserva Forestal Malleco, creada en 1907. Posteriormente, fueron creadas las Reservas Forestales Villarrica, Alto Biobío y Llanquihue, en 1912. Pero no es hasta 1925, cuando se crea el primer Parque Nacional con el nombre de Benjamín Vicuña Mackenna, el cual fue desafectado cuatro años más tarde. En 1926, se crea el Parque Nacional Vicente Pérez Rosales que perdura hasta nuestros días.

A partir de esa fecha y hasta 1935, imperaron criterios de protección de bosques andinos. Entre 1935 y 1945 se crearon doce unidades de conservación, incorporándose las islas oceánicas. Durante el periodo comprendido entre 1958 y 1974 se crearon 61 unidades entre parques y reservas. Con posterioridad a 1974, se realizó la fusión de varios grupos de unidades entre sí y se desafectaron otras, total o parcialmente. La declaración de nuevas áreas al comienzo de este período se concentró en la afectación de grandes superficies en el extremo sur del país, habiéndose sumado desde entonces y hasta la fecha 69 nuevos parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. Ello se ha completado además con la creación de 41 santuarios de la naturaleza a partir de 1970, así como de 2 parques marinos, 5 reservas marinas y 6 áreas marinas y costeras protegidas, a partir de los años 90.

III. REGULACIÓN.

En lo concerniente a la regulación institucional ésta no obedeció a un criterio integral de regulación sino mas bien a la entrega de competencias sectoriales a medida que se creaban nuevas leyes. Así, en 1912, se creó la Inspección General de Bosques, Pesca y Caza, que en el año 1925 quedó radicada en el Ministerio de Agricultura, Industria y Colonización. Ese mismo año se crearon las Reservas Forestales en Villarica, Alto Biobío y Llanquihue.

En el año 1931, se dictó la nueva Ley de Bosques por parte del Ministerio de Tierras, Bienes Nacionales y Colonización, que fue parcialmente derogada el año 2008 con la promulgación de la Ley de Bosque Nativo. En el año 1964 se creó, dentro del Ministerio de Agricultura, la Administración de Parques Nacionales y Reservas Forestales (APARFO), que ya contaba con cerca de 3 millones de hectáreas terrestres. En 1967, se creó el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), al cual se le asignaron, entre otras tareas, las de la APARFO.

En 1970, se promulgó la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, que estableció las regulaciones para la creación de Santuarios de la Naturaleza, recomendados por el Consejo de Monumentos Nacionales y sancionados por el Ministerio de Educación. Esta norma se modificó el año 2010, por la ley N° 20.417, que establece que la declaratoria de Santuarios de la Naturaleza la realiza el Ministerio del Medio Ambiente, una vez que la recomendación del Consejo de Monumentos se refrende por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

En 1970, se creó la Corporación Nacional Forestal, CONAF, con el nombre de Corporación de Reforestación, COREF, por el Servicio Agrícola y Ganadero y el Instituto de Desarrollo Agropecuario, al amparo de las disposiciones del Título XXXIII, del Libro I, del Código Civil. En 1972, mediante la reforma de sus estatutos, se incorporaron a la entidad la Corporación de Fomento de la Producción, CORFO, y la ex-Corporación de Reforma Agraria, CORA, pasando a denominarse Corporación Nacional FORESTAL. A esa fecha, ya existían cerca de 10 millones de hectáreas en áreas protegidas terrestres para ser administradas por esta Corporación.

En 1977 el D.L. Nº 1939, establece la facultad del Ministerio de Bienes Nacionales de destinar inmuebles fiscales para conservación ambiental, protección del patrimonio y/o planificación, gestión y manejo sustentable de sus recursos.

A principios de la década de los 90, con las modificaciones a la Ley de Pesca, se desarrollan regulaciones asociadas a la conservación en espacios marinos, bajo la responsabilidad regulatoria de la Subsecretaría de Pesca y de fiscalización por parte del Servicio Nacional de Pesca. Entre las más importantes están las relativas a la creación de Parques y Reservas Marinas; y las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB). Esta ley también se modificó el año 2010, a través de la ley N° 20.417, otorgándole al Ministerio de Medio Ambiente facultades sobre los Parques, Reservas Marinas y las Áreas Marinas Costeras Protegidas de Múltiples Usos.

Actualmente, la CONAF, administra el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), que corresponde a una porción significativa de los ambientes silvestres, terrestres o acuáticos que el Estado protege y maneja para lograr su conservación. Este sistema está formado por 3 categorías de manejo: Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Monumentos Naturales.

El SNASPE abarca una superficie levemente superior a 14 millones de hectáreas, lo que corresponde aproximadamente a un 18% de Chile continental. Sin embargo,...

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