Proyecto de ley que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914503128

Proyecto de ley que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país

Fecha23 Junio 2020
Número de Iniciativa13600-13
Fecha de registro23 Junio 2020
EtapaTramitación terminada Ley N° 21.342 (Diario Oficial del 01/06/2021)
Autor de la iniciativaChahuán Chahuán, Francisco, Guillier Álvarez, Alejandro, Muñoz D`Albora, Adriana
MateriaCORONAVIRUS, CORONAVIRUS COVID-19, COVID-19, RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción



Boletín N° 13.600-13


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Guillier, señora Muñoz y señor Chahuán, que complementa las normas del Título VII de la Ley 16.744, y establece la necesidad de Protocolos de Seguridad Sanitaria Laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo, en el marco del estado de excepción constitucional provocado por la crisis sanitaria derivada del brote del virus COVID-19 en el país.



Considerando:


  1. El 30 de enero de 2020, el Director General de la OMS declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Seguidamente, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.


  1. La actual crisis sanitaria mundial ocasionada por la pandemia COVID-19 ha llevado al confinamiento de millones de personas en el mundo, y donde las estadísticas internacionales reportan, al día 17 de junio, 8.419.828 de contagiados en el mundo y 451.093 muertes. En Chile, a esta misma fecha, tenemos 225.103 contagiados y lamentamos 3.841 fallecimientos1.


  1. Con fecha 18 de marzo del 2020, a través del Decreto N° 4 del Ministerio del Interior, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile. En dicha disposición se establece expresamente que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud que, de forma variable, ha mantenido en aislamientos o cuarentenas varias comunas del país, ha establecido aduanas sanitarias en otros tantos puntos del territorio nacional, así como otras medidas restrictivas


  1. Aunque se han tomado diversas medidas para sostener los ingresos de la población, el empleo y la liquidez de las empresas, es evidente que estas medidas sólo pueden tener una vigencia temporal relativamente limitada. Los trabajadores dependen de sus salarios y/o de sus ingresos generados por la actividad independiente. Las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas, necesitan retomar de manera paulatina, pero certera, su plena actividad.


  1. Es de interés de los trabajadores y de las empresas que la reintegración laboral se produzca cuando las condiciones sanitarias generales, regionales y/o por rama de actividad lo permitan y, además, cuando las condiciones específicas sanitarias a nivel de empresas sean seguras.


  1. La reintegración gradual y segura a las actividades laborales dependerá en general de la situación y proyecciones de la incidencia del COVID 19; asimismo, de una valoración de su incidencia a nivel regional y / o por sector de actividad laboral. Aun cuando se inicie un proceso gradual de reintegración laboral, la continuidad de la actividad laboral continuará sujeta a cambios en las condiciones antes señaladas.


  1. La experiencia acumulada muestra que la prevención para evitar los contagios del COVID 19 son parte esencial de una estrategia exitosa. Las condiciones específicas de seguridad sanitaria a nivel empresas requieren acciones concretas, adecuadas a las particularidades de cada una.


  1. En este contexto, distintas organizaciones sindicales y de la sociedad civil, como la Confederación Nacional de Trabajadores y Trabajadoras del Sector Público y Privado (CGTP), la Confederación Nacional Unitaria de Trabajadores del Transporte y Afines de Chile (CONUTT), la Confederación de Trabajadores de la Minería y Servicios Integrales (CONTRACOM), el Coordinador Nacional Federación Sindical Mundial (FSM – Chile), la Central Autónoma de Trabajadores de Chile (CAT), la Federación Nacional de Manipuladoras de Chile (FENAMA), la Federación de Trabajadores Contratistas de Anglo American, la Federación de Sindicatos Nestlé, el Sindicato Nacional de Trabajadores Inter empresas del Comercio y Servicios (SNCS), y el Sindicato Nacional Interempresa de Trabajadores y Trabajadoras de las Telecomunicaciones (SITTEL), entre otros, han planteado que, en aras de utilizar la capacidad instalada en cada empresa, el mecanismo más idóneo para determinar y ejecutar las acciones preventivas que permitan el retorno seguro al trabajo, en consonancia siguiendo las instrucciones de la autoridad sanitaria para la actual crisis del COVID - 19, son los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad establecidos en el Titulo VII de la Ley 16.744 sobre “Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, y regulados en detalle en el Decreto Supremo N° 54, “Reglamento para la Constitución y...

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