Decreto 4 - DECLARA COMO AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE LAS COMUNAS QUE INDICA, DE LAS PROVINCIAS DE BIOBÍO, CONCEPCIÓN Y ÑUBLE, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Emisor | MINISTERIO DEL INTERIOR |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 9 de Febrero de 2012 |
DECLARA COMO AFECTADAS POR LA CATÁSTROFE LAS COMUNAS QUE INDICA, DE LAS PROVINCIAS DE BIOBÍO, CONCEPCIÓN Y ÑUBLE, DE LA REGIÓN DEL BIOBÍO
Santiago, 2 de enero de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 4.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley Nº 16.282, sobre Disposiciones Permanentes para casos de sismo o catástrofe y sus modificaciones, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Que con fecha 31 de diciembre de 2011, la Oficina Nacional de Emergencia (ONEMI), en uso de sus atribuciones y en coordinación con la Corporación Nacional Forestal (CONAF), decretó Alerta Amarilla para la Región del Biobío por diversos focos de incendios forestales surgidos en los sectores denominados "Pichiqueime" y "Haullerehue", ubicados en las comunas de Florida y Santa Juana, respectivamente.
Que, en la misma data y conforme al rápido avance del siniestro, la Onemi declaró Alerta Roja para las provincias de Concepción y Ñuble, manteniéndose la Alerta Amarilla para el resto de la Región.
Que con fecha 2 de enero de 2012, y atendido el desarrollo de los acontecimientos, la ONEMI decretó Alerta Roja para la provincia de Biobío, manteniendo en tal calidad a las provincias de Concepción y Ñuble y en Alerta Amarilla a la provincia de Arauco.
Que, a la fecha, los distintos focos incendiarios han afectado una superficie aproximada a las 10.000 hectáreas, provocando daños de consideración en la propiedad pública y privada, poniendo en grave riesgo la seguridad y vida de los habitantes del lugar –registrándose incluso una víctima fatal- y dejando a cientos de personas damnificadas.
Que el referido siniestro hace necesaria la dictación e implementación de medidas urgentes y extraordinarias, destinadas a aminorar los graves efectos del mismo, tanto para la seguridad de la población como para el resguardo de la propiedad pública y privada, así como para hacer aún más expedita la entrega de ayuda a los compatriotas afectados y evitar exponer a dichas personas a situaciones de mayor riesgo.
Que, por lo expuesto, se hace necesario decretar como zonas afectadas por la catástrofe a la comuna de San Rosendo, de la provincia de Biobío, a la comuna de...
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