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Proyecto de ley que agrega inciso al artículo 471 del Código del Trabajo, con el objeto que en causas laborales se conceda preferencia para la vista y fallo de los recursos.

Fecha07 Agosto 1996
Número de Iniciativa1905-13
Fecha de registro07 Agosto 1996
EtapaArchivado
MateriaDERECHO DEL TRABAJO
Autor de la iniciativaLagos Cosgrove, Julio
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Senado
Tipo de proyectoProyecto de ley
Moción de Senador señor Lagos, con la que


Boletín Nº 1905-13.


Moción de Senador señor Lagos, con la que inicia un proyecto de ley que modifica el artículo 471 del Código del Trabajo, con el objeto de que en las causas laborales se conceda preferencia para la vista y fallo del recurso de casación.



MOCION



La práctica forense ha señalado que, dentro del marco de las causas contenciosas laborales, es menester conceder la misma preferencia que se les da para su vista y fallo a las Apelaciones en su tramitación al interior de las Cortes de Apelaciones, a la interposición de un Recurso de Casación, ya sea en la Forma como en el Fondo, dentro de los lares de la Corte Suprema.


En efecto, al otorgarse preferencia a las apelaciones de las causas laborales en las Cortes de Apelaciones, no se compadece dicha urgencia de tramitación, con el hecho, que en la Corte Suprema no pueda igualmente, en los casos de recursos de Casación, de poder gozar igual preferencia para su vista y falto,


No obstante lo anterior, también es pertinente otorgar la mencionada preferencia, no sólo al Recurso de Casación en materia Laboral, sino también, a otros recursos que deba conocer la Corte Suprema, como por ejemplo, el Recurso de Queja.


Debe tenerse en consideración, que las modificaciones que más adelante se exponen, obedecen y cumplen plenamente los requerimientos de los principios que informan al Derecha Procesal del Trabajo, como son el principio de Concentración, Rapidez, Limitación de las Solemnidades, etc.-


Antecedentes y de Derecho:


Para una acabada inteligencia y comprensión de esta moción, es necesario tener presente las siguientes disposiciones legales vigentes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 del año 1994.


Art. 463.- "En los juicios laborales tendrán lugar los mismos recursos que proceden en los juicios ordinarios en lo civil y se les aplicarán las mismas reglas en todo cuanto no se encuentre modificado por las normas de este párrafo."


Art. 471.- "Las causas laborales gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará estrictamente al orden de su ingreso al tribunal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá designarse un día a la semana, a lo menos, para conocer de ellas, completándose las tablas si no hubiere número suficiente, en la forma que determine el Presidente de la Corte de Apelaciones, quien será responsable disciplinariamente del estricto cumplimiento de esta preferencia.


Si el número de causas de apelación hiciese imposible su vista y fallo en un plazo no superior a dos meses, contado desde su ingreso a la Secretaría, el Presidente de las Cortes de Apelaciones que funcionen divididas en más de...

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