El proyecto de reforma constitucional sobre los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la justicia ordinaria - Núm. 1-2005, Julio 2005 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42732431

El proyecto de reforma constitucional sobre los efectos de las sentencias del Tribunal Constitucional sobre la justicia ordinaria

AutorJosé Luis Cea Egaña
CargoProfesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile
Páginas67-72

    José Luis Cea Egaña: Profesor Titular de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile y Universidad Católica de Chile; Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional; Ministro del Tribunal Constitucional; Miembro del Consejo Académico Consultivo Nacional del Centro de Estudios Constitucionales de Chile. jlcea@puc.cl. Artículo presentado el 28 de mayo de 2005 y aprobado el 15 de junio de 2005.

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Introducción

Con sujeción al texto aprobado por la Comisión respectiva de la Cámara de Diputados, en segundo trámite, la reforma a la Carta Fundamental otorga al Tribunal Constitucional1 la facultad de declarar inaplicable, en sala, cualquier precepto legal contrario a la Constitución; agrega que le corresponderá también decidir, pero en pleno, la inconstitucionalidad de un precepto legal que hubiere sido ya declarado inaplicable, al menos una vez.2

La normativa fundamental en gestación se completa3 con las disposiciones que permiten pronunciar la inaplicabilidad aludida por el Tribunal accionando de oficio, o a raíz de haberlo hecho quien sea parte en la gestión correspondiente; y que otorgan acción pública para requerirlo tratándose de la declaración de inconstitucionalidad.

Quedan así concentrados en esa Magistratura el control de supremacía ex ante y ex post, concreto y abstracto, de disposiciones legales.

El nuevo régimen constitucional aplicable en el tema se cierra con algunas modificaciones al artículo 83 de la Carta Política vigente. De ellas, la más significativa es la contenida en el nuevo inciso 3º, cuyo texto es el siguiente:

"Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad respecto del todo o parte de una ley o de un decreto con fuerza de ley (...), se publicarán en el Diario Oficial (...) y la norma declarada inconstitucional se entenderá derogada desde dicha publicación".

Los textos reseñados son escuetos y dejan, por lo mismo, amplio aunque no ilimitado ámbito de regulación a la Ley Orgánica Constitucional respectiva.4 Es en tal reserva legal, por consiguiente, que sería posible incorporar las innovaciones más importantes relativas a la incidencia que las sentencias del Tribunal Constitucional deben tener en la jurisdicción ordinaria.

I Efecto vinculante y de irradiación

El Código Supremo goza de supremacía y tiene fuerza normativa propia, cuya proyección o reflejo tiene que ser reconocido en la jurisprudencia de todos los tribunales de Chile, en las decisiones de los más diversos órganos estatales y, por supuesto, en los actos y conductas de los particulares, sin excepción. Tal es uno de los significados de su artículo 6°.

Incumbe al Tribunal Constitucional, sobre todo después del control de supremacía más concentrado que contempla la reforma -aunque no llega a ser absoluto o comple-Page 69tamente tal, como veremos-5, servir el rol de defensor supremo y garante máximo de la Carta Fundamental. Desempeñando tan altas y trascendentales funciones, dicha Magistratura preserva la estructura jurídico-política del Estado y tutela tanto la dignidad de la persona como los derechos esenciales que fluyen de esa cualidad única. Tal relación directa, entre justicia y política es legítima, y también legitimante porque sirve a la pacificación y cohesión de la comunidad, valores que devienen en sociedades pluralistas, cada día más prominentes para la democracia.6

Lo expuesto deja de relieve que son claras las diferencias entre la Magistratura Ordinaria y el Tribunal Constitucional, hecho que, lejos de significar separación infranqueable, o antagonismo paralizante, supone su coordinación y complementariedad.7

De la premisa antecedente fluyen diversas y trascendentales consecuencias, dos de las cuales merecen comentario en esta ponencia. Mencionadas en el orden que me parece lógico y más didáctico, digo que la primera se refiere al efecto vinculante de las sentencias del Tribunal aludido; y la segunda a la cosa juzgada constitucional.

Pues bien, el efecto vinculante al que me refiero consiste en la obligación de respetar lo decidido en las sentencias del Tribunal Constitucional. De esta aseveración general se desprenden varias consecuencias que es menester describir:

  1. El carácter vinculante significa que la resolución mencionada se impone a todos los involucrados con el...

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