Resolución núm. 2331 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2014. APRUEBA PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE SE INDICAN - MINISTERIO DE ENERGÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 489678074

Resolución núm. 2331 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2014. APRUEBA PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE SE INDICAN

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Rango de LeyResolución

APRUEBA PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE SE INDICAN

Núm. 2.331 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, orgánica de esta Superintendencia; en el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles DS 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

  1. Que, mediante las resoluciones exentas números 218 de fecha 22.10.1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y 687 de fecha 12.10.2011, del Ministerio de Energía, se estableció, entre otros, que los productos eléctricos que se indican a continuación para su comercialización en el país deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia:

    . Medidor de energía eléctrica reactiva monofásico y trifásico clase 2

    . Medidor de energía eléctrica reactiva trifásico clase 3

  2. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo , Nº 14, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, conducentes al otorgamiento por parte de los Organismos de Certificación de los respectivos Certificados de Aprobación de los productos eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones normales y no constituyan peligro para las personas o cosas.

  3. Que en la tramitación del presente protocolo de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; por lo que los protocolos fueron presentados por un período de dos meses a consulta pública nacional e internacional y posteriormente se analizaron los comentarios en comité técnico realizado en la Superintendencia.

    Resuelvo:

  4. Apruébase el protocolo de análisis y/o...

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