Resolución núm. 2331 EXENTA, publicada el 04 de Febrero de 2014. APRUEBA PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE SE INDICAN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ENERGÍA |
Rango de Ley | Resolución |
APRUEBA PROTOCOLO DE ENSAYOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE LOS PRODUCTOS ELÉCTRICOS QUE SE INDICAN
Núm. 2.331 exenta.- Santiago, 20 de diciembre de 2013.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.410, orgánica de esta Superintendencia; en el Reglamento para la Certificación de Productos Eléctricos y de Combustibles DS 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
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Que, mediante las resoluciones exentas números 218 de fecha 22.10.1989, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y 687 de fecha 12.10.2011, del Ministerio de Energía, se estableció, entre otros, que los productos eléctricos que se indican a continuación para su comercialización en el país deben contar con su correspondiente Certificado de Aprobación otorgado por un Organismo de Certificación autorizado por esta Superintendencia:
. Medidor de energía eléctrica reactiva monofásico y trifásico clase 2
. Medidor de energía eléctrica reactiva trifásico clase 3
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Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3º, Nº 14, de la ley Nº 18.410, corresponde a esta Superintendencia establecer las pruebas y ensayos, señaladas en los protocolos, que deben realizar los laboratorios o entidades de control de seguridad y calidad, conducentes al otorgamiento por parte de los Organismos de Certificación de los respectivos Certificados de Aprobación de los productos eléctricos, de gas y de combustibles líquidos que cumplan con las especificaciones normales y no constituyan peligro para las personas o cosas.
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Que en la tramitación del presente protocolo de ensayos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 77, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; por lo que los protocolos fueron presentados por un período de dos meses a consulta pública nacional e internacional y posteriormente se analizaron los comentarios en comité técnico realizado en la Superintendencia.
Resuelvo:
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Apruébase el protocolo de análisis y/o...
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