Protege derecho de los compradores de vehículos usados. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914507755

Protege derecho de los compradores de vehículos usados.

Fecha01 Octubre 2009
Fecha de registro01 Octubre 2009
Número de Iniciativa6719-07
Autor de la iniciativaAscencio Mansilla, Gabriel, Bobadilla Muñoz, Sergio, Farías Ponce, Ramón, Latorre Carmona, Juan Carlos, Monsalve Benavides, Manuel, Ojeda Uribe, Sergio, Saa Díaz, María Antonieta, Silber Romo, Gabriel, Venegas Cárdenas, Mario
MateriaPROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR, VEHÍCULOS USADOS
Cámara Legislativa de OrigenMoción,Cámara de Diputados
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley

Proteger derechos de los compradores de vehículos de usados

Boletín N° 6719-07


FUNDAMENTOS



1.- Que se estima que durante el segundo semestre de 2009 se realizarán más de 540.000 transacciones de vehículos usados, correspondiendo al segundo semestre alrededor de 290.000. Particularmente el mes de septiembre es un mes con muchas transacciones por el cambio de año y modelos.



2.- Que actualmente no existe ningún servicio que unifique los trámites. Del tal modo que una persona debe ir primero al registro civil a sacar certificado de anotaciones, después obtener el certificado de multas, enseguida concurrir a la notaría para firmar el contrato, luego al banco para pagar el impuesto de transferencia y finalmente ir al registro civil a inscribir el vehículo. Fuera del tiempo que implica y lo complejo que resulta, hoy los usuarios no tienen ninguna certeza de si el vehículo que están comprando pertenece a quien lo vende o si éste tiene prohibiciones, embargos o incumplimientos de pagos, como multas empadronadas, situación esta última que deja en el desamparo el quien adquiere un vehiculo.


Tanto es así que el certificado de multas vigentes, el certificado de deudas consolidadas de TAG y el certificado de anotaciones del vehículo para verificar si existe prenda prohibición de enajenar o embargo, si bien son fáciles de obtener, no otorgan ninguna certeza respecto a lo que ocurrirá posteriormente de hechos los respectivos trámites.


3.- Que hoy aun después de firmada la transferencia es difícil reclamar, pues las multas aparecerán muchas de ellas a contar de marzo del 2010. Ello pues para que un parte aparezca en el Reg. Nac. De Multas Impagas (RMNP) pasan a lo menos 90 días desde que se emite el parte:


30 desde el día que se emite a la primera citación (a los 30 días se notifica la infracción al propietario)


30 la segunda citación (y a los 60 días, se vuelve a notificar la infracción al propietario)


30 con el aviso de sanción aplicada y citándolo de nuevo a pagar (y a los 90 días, se vuelve a notificar al propietario)


Claramente, si el registro no lleva al día los partes sancionados, lo que podría ocurrir y lamentablemente ocurre, es que al comprar un auto, éste no tenga infracciones, pero que al momento de pagar el permiso de circulación, surjan, partes no pagados.


Entendemos que la ley debe propender la defensa de los derechos del consumidor, razón por la cual, en conjunto con la Organización ciudadana Automovilistas unidos, venimos en proponer un marco jurídico, que proteja adecuadamente a todos los compradores de vehículos motorizados, que actuando de buena fe, accedan a recibir una contraprestación justa en el orden de adquirir el vehiculo sin vicios ocultos, en el particular multas no informadas.


Por tanto sometemos a vuestra consideración el siguiente:



PROYECTO DE LEY


Artículo 1°: En la ley N° 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local modifíquese el art. 24 en el siguiente sentido.


Modifíquese el inciso primero de la siguiente manera:


Reemplácese la frase entre comas (,) "cada dos meses" por "a penas tenga conocimiento de estas".


Agréguese un inciso final nuevo:


"En caso de que con posterioridad a la transferencia aparezcan multas impagas causadas por hechos anteriores a esta, corresponderá al juzgado de policía local competente ubicar al primitivo dueño con el objeto de requerirle el pago de las mismas. Con todo, la multa no será responsabilidad del adquirente del vehículo, no pudiendo de ninguna manera apremiársele para que pague dicha multa, sea directa e indirectamente ya sea impidiéndosele obtener el permiso de circulación e imponiéndole alguna otra sanción".


Artículo 2.- Agréguese a la ley 19.496 sobre derechos del consumidor, el siguiente artículo 3° quater nuevo:


"Tratándose de la venta de vehículos motorizados usados, no podrá obligarse al actual dueño del respectivo vehículo, a pagar multas con anterioridad a la fecha de la transferencia, siendo siempre el pago de estas de cargo del primitivo dueño".


ANEXO:


1.- Ley N° 18.287


"Artículo 24.- Tratándose de las denuncias señaladas en el inciso tercero del articulo 3°, el Secretario del Tribunal, Cada dos meses, comunicará las multa' no pagadas para su anotación en el Registro de Multas del Tránsito no pagadas. Mientras la anotación esté vigente, no podrá renovarse el permiso de circulación del vehículo afectado. El plazo de...

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