Sobre protección de glaciares. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914494554

Sobre protección de glaciares.

Fecha04 Julio 2018
Número de Iniciativa11876-12
Fecha de registro04 Julio 2018
EtapaPrimer trámite constitucional (Senado) Segundo informe de comisión de Hacienda
Autor de la iniciativaAllende Bussi, Isabel, Girardi Lavín, Guido, Órdenes Neira, Ximena
MateriaGLACIARES
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción





Boletín N° 11.876-12


Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señoras Allende y Órdenes, y señores Ossandón y Prohens, sobre protección de glaciares.



FUNDAMENTOS



Hace menos de dos décadas en Chile se aprobaba dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el denominado proyecto Pascua Lama. Dicho proyecto de 950 mil millones de dólares consistía en la explotación a rajo abierto de un yacimiento de oro, plata y cobre, y contemplaba dentro de los permisos otorgados la posibilidad de “remover” aproximadamente 10 hectáreas de glaciares de entre 3 y 5 metros de espesor para desarrollar el rajo minero. Señalando en la autorización administrativa que, en casos en que el traslado de glaciares tiendan a hacerlos desaparecer, el Titular del proyecto habría de implementar medidas compensatorias que resultasen pertinentes. La insensatez de esta exigencia repercutió prontamente, por ello la autoridad ambiental de la época condicionó la aprobación de la modificación del proyecto a que no se interviniesen los glaciares.


Es del caso que los glaciares fueron fuertemente afectados, cuestión se hizo valer en sede administrativa y judicial, sin embargo, dicha afectación es irreversible en términos ambientales, no existe manera de recuperar un sistema glaciar destruido, ni mecanismo alguno que permita compensar lo que significa su pérdida para una región árida. Lo que si provocó este proyecto fue el que los países en los que se emplazaba se cuestionasen si el estándar de protección de los glaciares era suficiente frente a la amenaza de los proyectos de inversión. En Argentina el 2008 se presenta un proyecto de presupuestos mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, que fue sancionada y publicada el año 2010.


En nuestro país en cambio la tramitación legislativa para la protección de glaciares ha encontrado mayores obstáculos y presiones que no han permitido su avance. En efecto, el año 2005 se han presentado cinco proyectos, tres de ellos en la Cámara de Diputados boletín Nº 3947 (2005)i, boletín Nº 9364 (2014)ii y boletín Nº 11597 (2018)iii . Por su parte en el Senado se presentaron los proyectos boletín Nº 4205 (2006)iv y boletín Nº 6308 (2008)v. Proyecto que se suman a la protección tangencial propuesta en el Boletín Nº






9404 que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que hacía una alusión a los glaciares como parte integrante de las áreas protegidas, pero que a la fecha actual desapareció en la tramitación, y lo establecido en el boletín 7543-12 que reforma el Código de Aguas, y donde se dispuso la prohibición de establecer derechos de aprovechamientos de aguas sobre glaciares.


A pesar de esta abundancia de proyectos, y consenso científico respecto de la necesaria regulación sobre los glaciares todos estos proyectos se encuentran prácticamente detenidos y el boletín Nº 9364 que había sido tratado en la cámara y discutido largamente se encontraba a la espera de indicaciones del Ejecutivo, pero fue públicamente desechado por el Gobierno, indicándose por la actual Ministra del Medio Ambiente que “esta iniciativa no cuenta con el patrocinio del Ejecutivo. Somos partidarios de pedir el retiro del proyecto”, sosteniendo además que “la forma de proteger los glaciares es a través del impulso al proyecto que crea un sistema de áreas protegidas, no creemos que deba existir una protección específica para humedales o glaciares”.vi Así las cosas, se lanza a un letargo cada vez mayor la factibilidad de encontrar protección a estos ecosistemas, cuestión que el rubro de minería no deja de considerar como un éxito.vii


Lo cierto es que los glaciares son cruciales para la supervivencia de nuestra especie, pues constituyen la reserva de agua dulce más importante del planeta. No obstante ello, no existe hasta la fecha un tratado internacional referido específicamente a la protección de los glaciares, los que solo son abordados de manera tangencial en el Tratado Antártico, y en la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y su Protocolo de Kioto, estos último únicamente en la medida que intentan controlar los factores de afectación. A nivel regional el año 2011 el Parlamento Latinoamericano aprobó unánimemente una Ley Marco de Protección de Glaciares, donde se consagra en su artículo primero que “los Estados latinoamericanos deben proteger y conservar las áreas y ecosistemas de glaciares, nevados y de los denominados hielos eternos para garantizar la regulación hídrica y las reservas de agua dulce”, lo que sin duda constituye un avance conceptual, pero no con la fuerza vinculante necesaria para conminar a los Estados nacionales a adoptar legislaciones en este sentido.















Para Chile, la protección de estos ecosistemas es imperante, en efecto es uno de los países que cuenta con las mayores superficies englaciadas del mundo, representando el 3,8% de la superficie glaciar (excluyendo la Antártica y Groenlandia) y la mayor del hemisferio sur

(exceptuando la Antártica), con un 76% de la superficie glaciarviii. De manera que la ausencia de norma expresa que habilite su protecciónix parece una insensatez, su retardo una cuestión inaceptable para el contexto de crisis ambiental en el que nos encontramos. Tal como indica Leslye Herrx conforme a nuestra legislación, la naturaleza jurídica de los glaciares es la de un bien nacional de uso público al consagrar el artículo 595 del Código Civil que “Todas las aguas son bienes nacionales de uso público.” Comprendido esto es necesario entender que lo más relevante de una ley que pretenda proteger los glaciares y el ambiente en los que ellos se conservan requiere que en el cuerpo normativo se establecen las reglas de afectación o desafectación a dicho bien nacional de uso público, determinando cuál ha de ser la destinación de los mismo.


Con el pleno convencimiento que los glaciares corresponden más a aquellos bienes que el Código Civil reconoce en su artículo 585 como aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres, que por lo tanto no son susceptibles de dominio y que su uso y goce deben der determinados por ley. Sostenemos que conforme a lo establecido en el artículo 198 de nuestra Constitución Política, que mandata al Estado debe velar por la preservación del patrimonio ambiental, los glaciares que son estratégicos en materia de servicios ambientales debe de regularse la destinación y actividades que cerca de ellos se permita. Asimismo, indicamos que nos parece imperante que toda actividad, por inocua que parezca, como la de recreación, investigación o inspección ejecutada en Glaciares, ambientes periglaciales o permafrost debiesen de evaluarse en el Sistema de Evaluación Ambiental, con el objeto de prevenir o mitigar la degradación de estos ambientes, sin embargo, esto no puede ser objeto de moción parlamentaria, requiriéndose para ello de la voluntad política del poder ejecutivo.


Ha de tenerse presente que intervenir regulatoriamente con el objeto de resguardar ecosistemas claves, en orden a permitir su existencia y sobrevivencia, representa un desafío de mayor envergadura para el Estado, pues la regulación ha de buscar manejar los sistemas naturales frente a las presiones antrópicas, caracterizados ambos por su complejidad, resulta esencial que su diseño y propuesta sean igualmente complejos. Pues, tal como señala Ostrom (2000) “[s]in un profundo interés en la creación de sistemas complejos y anidados, el proceso mismo de intentar regular el comportamiento o el preservar la biodiversidad producirá la consecuencia trágica y no deseada de la destrucción de la complejidad que se ha intentado proteger”.xi Por ello se tomarán parte de las propuestas presentadas ya







individualizadas y la ley Argentina como punto de referencia para nuestra...

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