Protección de los embriones humanos, estableciendo sanciones penales para quienes practiquen la clonación, elección artificial del sexo, transformación artificial de células reproductoras humanas, la hibridación o mutación, la ectogénesis y la fecundación post mortem. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914511023

Protección de los embriones humanos, estableciendo sanciones penales para quienes practiquen la clonación, elección artificial del sexo, transformación artificial de células reproductoras humanas, la hibridación o mutación, la ectogénesis y la fecundación post mortem.

Fecha18 Marzo 1997
Número de Iniciativa1997-11
Fecha de registro18 Marzo 1997
EtapaArchivado
MateriaCLONACIÓN HUMANA
Autor de la iniciativaCantuarias Larrondo, Eugenio
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
BOLETIN Nº 1997-11


BOLETIN Nº 1997-11


PROYECTO DE LEY SOBRE BIOÉTICA


En diversas partes del mundo se están desarrollando experiencias "científicas" que atenían mente contra la dignidad del ser humano. Las modernas técnicas de fertilización a, (inseminación artificial, fecundación in vitro y transferencia intratubárica de tos); las experimentaciones que se han venido realizando en otras naciones, (elección sexo, hibridación celular interespecífica, reproducción en mosaico, clonación y ectogénesis); y las numerosas iniciativas que se han venido impulsando en el ámbito de la ingeniería genética molecular, (análisis, conservación y programación del genoma humano), nos demuestran hasta qué punto la biogenética puede llegar a superar -con creces- las jurídicas que se han dado los diferentes Estados para garantizar la plena vigencia de los derechos de las personas.

Hace algunas décadas atrás el mundo debió enfrentar el fenómeno de la anticoncepción, que propugnaba el sexo sin hijos; hoy asistimos a una nueva amenaza, la de los hijos sin sexo. Y frente a esta realidad es preciso que los ordenamientos jurídicos reaccionen con vigor y claridad, garantizando que el don de la vida humana sea concebido de modo conforme a la dignidad tanto del sujeto que la recibe como de los sujetos que la transmiten y reconociendo que el ser humano existe desde el momento de la fecundación, por lo que cualquier manipulación que se haga en embriones humanos constituye un grave atentado a la vida y dignidad de la persona.

Nuestro país no ha estado ajeno a esta realidad. Así, por ejemplo, las técnicas de fertilización asistida son una práctica habitual entre nosotros, desde hace ya varios años, y la escasa normativa existente al respecto consta en una simple resolución ministerial. En contraste con ello, algunos países, como Alemania, han reaccionado frente a estos fenómenos, promulgando leyes que sancionan drásticamente las prácticas atentatorias contra la dignidad y la vida humana. La Ley Sobre Protección de Embriones, de fecha 13 de diciembre de 1990, es un claro ejemplo de lo que una Nación, con una clara consciencia ética, debe hacer a este respecto.

Por nuestra parte hemos planteado la necesidad de que las Constituciones Políticas den una clara señal sobre los principios éticos y antropológicos que deben regir en este crucial tema, y así lo hicimos ver en la 93a Conferencia Interparlamentaria Mundial, celebrada en Madrid a principios del año '95. Junto a lo anterior, estimamos indispensable que se legisle al respecto, estableciendo las normas básicas que protejan los embriones humanos frente a las múltiples prácticas que hoy tienen lugar en el mundo.

El año pasado la prensa mundial informaba que en Inglaterra había comenzado la matanza de miles de vidas humanas en estado embrionario, luego de expirar el plazo de 5 años, fijado en conformidad a una ley de 1991, para que sus progenitores pudiesen reclamarlos. De acuerdo a las informaciones difundidas por las agencias noticiosas, un total de 3.300 vidas humanas en estado embrionario, fueron ahogadas en una solución de vinagre y alcohol, y luego incineradas junto a desechos clínicos. Igual suerte correrían entre dos mil y tres mil vidas humanas en estado embrionario, cuyos progenitores han manifestado no quererlos. Lo

anterior, producto de una legislación aberrante, vigente en Inglaterra desde el año 1991, en la que se afirma que la vida humana no comienza en la fecundación, sino 14 días después. (Una disposición similar se ha querido establecer en el proyecto de ley sobre fertilización asistida que se discute actualmente en el Senado, disposición que hemos propuesto...

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