Decreto 275 - MODIFICA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS, DECRETO Nº 319, DE 2001 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456700758

Decreto 275 - MODIFICA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS, DECRETO Nº 319, DE 2001

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor25 de Marzo de 2011

MODIFICA REGLAMENTO DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN, CONTROL Y ERRADICACIÓN DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO PARA LAS ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS, DECRETO Nº 319, DE 2001

Núm. 275.- Santiago, 21 de diciembre de 2010.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca mediante informe técnico (D.Ac.) Nº 1.466 contenido en memorándum Nº 429, de 5 de agosto de 2010 del Departamento de Acuicultura complementado mediante memorándum Nº 449, de 10 de agosto de 2010; la carta del Consejo Nacional de Pesca Nº 37, de 11 de agosto de 2010; lo dispuesto en la ley Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la ley Nº 20.434; el DFL Nº 5, de 1983; la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República; los DS Nº 319 de 2001, Nº 192 de 2003, Nº 359 de 2005, Nº 416 de 2008, Nº 208 y Nº 349, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Considerando:

Que la ley Nº 20.434 estableció las agrupaciones de concesiones de acuicultura que consisten en la coordinación de medidas sanitarias entre los centros de cultivo integrantes de la respectiva agrupación, con el objeto de mejorar el desempeño sanitario y controlar la diseminación de enfermedades de especies hidrobiológicas para resguardar el patrimonio sanitario del país.

Que de conformidad con los artículos 2º y 5º de la ley citada, se estableció la suspensión de la tramitación de solicitudes y el otorgamiento de concesiones de acuicultura para peces en las regiones de Los Lagos y de Aysén, por 5 y 2 años respectivamente, período dentro del cual sólo podrán tramitarse las solicitudes de relocalización de concesiones otorgadas. Asimismo, dentro de dicho período podrán dividirse las concesiones otorgadas para fusionar las fracciones a una o más concesiones.

Que el artículo 5º mencionado indica que pera efectuar la relocalización y las fusiones, el reglamento podrá fijar una distancia inferior a la establecida en el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre los centros de cultivo integrantes de agrupaciones de concesiones.

Que el artículo 6º transitorio de la ley Nº 20.434 señala que "mientras no se establezca la distancia entre centros de cultivo integrantes de una agrupación de concesiones en el reglamento a que se refiere...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR